REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°
EXP. N° 2.125,
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: YRAIDA YOANA SOTO SEIJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.871.975, domiciliada en la avenida principal, vereda 28, casa s/n, Urbanización Los Pitufos de La Fría. Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XXX (07 años de edad) y XXX (07 años de edad).
Parte Demandada: WILMER ALBERTO VARGAS RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.365, Guardia Nacional Bolivariano y puede ser ubicado en la Comandancia General de la Guardia Nacional ubicada en el Paraíso de Caracas.
Motivo de la causa: Solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
DE LA DEMANDA
Se inició el presente procedimiento, en fecha 20 de septiembre de 2007, mediante solicitud formulada por la ciudadana YRAIDA YOANA SOTO SEIJAS, de PENSIÓN DE MANUTENCION, en su condición de madre de las niñas YRAIDA ELIZANDRA y DAYANA ELIZANDRA, contra el ciudadano WILMER ALBERTO VARGAS RONDON, la cual estimó en la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) mensuales. (Folio 01).
La solicitante consignó fotocopias simples de: a.) Partida de nacimiento N° 1.171, inserta en los libros respectivos llevados por la Parroquia El Paraíso Municipio Libertador del Distrito Federal, donde consta que en fecha 09 de julio de 2002, nació XXX, que es hija de los ciudadanos WILMER ALBERTO VARGAS RONDON e YRAIDA YOANA SOTO SEIJAS. b) Partida de nacimiento N° 1.172, inserta en los libros respectivos llevados por la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador del Distrito Federal, donde consta que en fecha 09 de julio de 2002, nació XXX, que es hija de los ciudadanos WILMER ALBERTO VARGAS RONDON e YRAIDA YOANA SOTO SEIJAS (folios 02 Y 03).
En fecha 20 de septiembre de 2007 este Juzgado acordó admitir dicha solicitud, para lo cual acordó notificar al ciudadano WILMER ALBERTO VARGAS RONDON junto exhorto para el Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; oficiar al Comandante General de la Guardia Nacional - Caracas, a los fines de ordenar el descuento como medida provisional, del monto de sueldo que devenga el obligado; oficiar al gerente de Banfoandes ordenando la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la demandante y, notificar al ciudadano Fiscal especializado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Rielan del folio 05 al 10 riela boleta de notificación dirigida al obligado, oficio N° 1286- 1352 para el Fiscal XIV del Ministerio Público, exhorto junto con oficio N° 1286-1353 para el Juez Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, oficio N° 1286-1354 dirigido al Comandante General de la Policía Metropolitana de Caracas y oficio N° 1286-1355 para el Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes - Sucursal La Fría.
Al folio 11 riela copia simple de la libreta de ahorro N° 0007-0023-11-0010104145 del Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de la ciudadana YRAIDA YOANA SOTO SEIJAS.
Del folio 12 al 15, riela de fecha 09 de noviembre de 2007 solicitud de autorización incoada por la demandante, para retirar de la cuenta de ahorro la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) por el lapso de tres (03) meses. Este Juzgado acordó expedir la autorización solicitada, para lo cual se libró autorización N° 568 de esta misma fecha y la demandante firmó recibo de egreso.
En fecha 07 de diciembre de 2007 del folio 16 al 17, se recibió oficio suscrito por el General de Brigada (GNB) PAUCINIO HERNANDEZ CONDE, Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana - Caracas, mediante la cual manifestó la retención que le hacen al ciudadano WILMER ALBERTO VARGAS RONDON a partir del mes de noviembre de 2007. Asimismo informó el monto de sueldo que devenga el prenombrado ciudadano y las deducciones que le corresponden.
Por AUTO de fecha 14 de diciembre de 2007, este Juzgado acordó librar oficio para el patrono del obligado remitiendo copia simple de la cuenta de ahorro del Banco de Fomento Regional Los Andes y de la cédula de identidad de la demandante. Se libró oficio N° 1286-1.754 respectivo. (Folios 18 y 19).
En fecha 31 de enero de 2008, se recibió oficio que riela al folio 20, suscrito por el General de Brigada (GNB) PAUCINIO HERNANDEZ CONDE, Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana - Caracas, mediante la cual manifestó la retención que le hagan al ciudadano WILMER ALBERTO VARGAS RONDON a partir del mes de noviembre de 2007. Asimismo informó el monto de sueldo que devenga el prenombrado ciudadano y las deducciones que le corresponden.
En fecha 07 de febrero de 2008 compareció espontáneamente la ciudadana YRAIDA YOANA SOTO SEIJAS y estampó diligencia mediante la cual ratificó que la pensión de manutención se inició desde el mes de octubre de 2007, por cuanto el empleador del padre de sus hijas no ha efectuado los depósitos de los meses octubre y noviembre de 2007. (Folios 21 y 22).
Al folio 23 riela AUTO de fecha 11 de febrero de 2008, mediante el cual este Administrador de Justicia acordó librar oficio para la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en El Paraíso de Caracas, a los fines de ordenar el descuento de la nómina del obligado, de Bs. 1.200,oo que corresponde a dos pensiones de manutención más la cuota extra del mes de diciembre de 2007. Se libró oficio N° 1286-123,
En fecha 15 de febrero de 2008, se recibió oficio que riela al folio 25, suscrito por el General de Brigada (GNB) PAUCINIO HERNANDEZ CONDE, Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana - Caracas, mediante la cual manifestó el cumplimento de la medida de embargo por pensión de manutención al ciudadano WILMER ALBERTO VARGAS RONDON.
Del folio 26 al 29, riela de fecha 13 de marzo de 2008 solicitud de autorización incoada por la demandante, para retirar de la cuenta de ahorro la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) por el lapso de tres (03) meses. Este Juzgado acordó expedir la autorización solicitada, para lo cual se libró autorización N° 172 de esta misma fecha y la demandante firmó recibo de egreso.
Del folio 30 AL 33, riela de fecha 14 de marzo de 2008 solicitud de autorización especial incoada por la demandante, para retirar de la cuenta de ahorro la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). Este Juzgado acordó expedir la autorización especial solicitada, para lo cual se libró autorización N° 173 de esta misma fecha y ¡a demandante firmó recibo de egreso.
Del folio 34 al 37, riela de fecha 24 de marzo de 2008 solicitud de autorización especial incoada por la demandante, para retirar de la cuenta de ahorro la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo), por cuanto no pudo hacer efectiva la autorización N° 173. Este Juzgado acordó expedir la autorización especial solicitada, para lo cual se libró autorización N° 193 de esta misma fecha y la demandante firmó recibo de egreso.
En fecha 08 de mayo de 2008 compareció espontáneamente la ciudadana YRAIDA YOANA SOTO SEIJAS y estampó diligencia mediante la cual solicitó se oficie al empleador del padre de sus hijas, a los fines de ordenar depositen los bonos que le son asignados para sus hijas. (Folio 38).
Por AUTO de fecha 13 de mayo de 2009, este Administrador de Justicia acordó librar oficio para el Comandante General de la Guardia Nacional Bolivariana, ubicada en El Paraíso de Caracas, ordenando los depósitos de las unidades tributarias del mes de agosto y diciembre que le corresponden al ciudadano WILMER ALBERTO VARGAS RONDON en la cuenta de ahorro del Banco de Fomento Regional Los Andes. (Folios 39 y 40).
Del folio 41 al 44, riela de fecha 09 de junio de 2008 solicitud de autorización incoada por la demandante, para retirar de la cuenta de ahorro la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300.oo) por el lapso de tres 03 meses. Este Juzgado acordó expedir la autorización solicitada, para lo cual se libró autorización N: 380 de esta misma fecha y la demandante firmó recibo de egreso.
Riela del folio 45 al 59, exhorto recibido en fecha 06 de junio de 2008 del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual no fue posible la ubicación del demandado por cuanto por información suministrada, el mismo se encontraba de vacaciones por los Estados Táchira y Lara.
En fecha 11 de julio de 2008, se recibió oficio que riela al folio 60, suscrito por el General de Brigada (GNB) PAUCINIO HERNANDEZ CONDE, Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana - Caracas, mediante la cual informo el monto de sueldo que devenga el ciudadano WILMER ALBERTO VARGAS RONDON, así como las bonificaciones y deducciones que le corresponden.
Del folio 61 al 64, riela de fecha 12 de agosto de 2008 solicitud de autorización incoada por la demandante, para retirar de la cuenta de ahorro la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) por el lapso de tres (03) meses. Este Juzgado acordó expedir la autorización solicitada, para lo cual se libró autorización N° 551 de esta misma fecha y la demandante firmó recibo de egreso.
Del folio 65 AL 68, riela de fecha 14 de marzo de 2008 solicitud de autorización especial incoada por la demandante, para retirar de la cuenta de ahorro la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 820,oo). Este Juzgado acordó expedir la autorización especial solicitada, para lo cual se libró autorización N° 603 de esta misma fecha y la demandante firmó recibo de egreso.
En fecha 17 de septiembre de 2008 compareció espontáneamente la ciudadana YRAIDA YOANA SOTO SEIJAS y solicitó cambio del a libreta de ahorro por cuanto se agotaron sus páginas. Este Juzgado acordó expedir oficio para el Gerente del Banco de Fomento Regional Los Andes, a los fines de autorizar el cambio de la misma. Se libró oficio N° 1286-1208 respectivo. (Folios 69 al 70)
En fecha 08 de octubre de 2008, se recibió oficio que riela al folio 71, suscrito por el General de Brigada (GNB) PAUCINIO HERNANDEZ CONDE, Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana - Caracas, mediante la cual informo que se giraron instrucciones para los descuentos del monto de la nómina que devenga el ciudadano WILMER ALBERTO VARGAS RONDON.
Al folio 72 riela sin efecto, libreta de ahorro N° 0007-0023-11-0010104145 del Banco de Fomento Regional Los Andes, a nombre de la ciudadana YRAIDA YOANA SOTO SEIJAS, por cuanto en la misma se agotaron sus páginas.
Del folio 73 al 74, riela de fecha 03 de diciembre de 2008 solicitud de autorización especial incoada por la demandante, para retirar de la cuenta de ahorro la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). Este Juzgado acordó expedir la autorización especial solicitada, para lo cual se libró autorización N° 876 de esta misma fecha y la demandante firmó recibo de egreso.
Del folio 75 al 76, riela de fecha 11 de febrero de 2009 solicitud de autorización especial incoada por la demandante, para retirar de la cuenta de ahorro la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo). Este Juzgado acordó expedir la autorización especial solicitada, para lo cual se libró autorización S/N de esta misma fecha y la demandante firmó recibo de egreso.
Del folio 77 al 78, riela de fecha 03 de marzo de 2009 solicitud de autorización incoada por la demandante, para retirar de la cuenta de ahorro la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,oo) por el lapso de tres (03) meses. Este Juzgado acordó expedir la autorización solicitada, para lo cual se libró autorización N° 193 de esta misma fecha y la demandante firmó recibo de egreso.
Del folio 79 al 80, riela de fecha 09 de febrero de 2009 solicitud de autorización especial incoada por la demandante, para retirar de la cuenta de ahorro la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). Este Juzgado acordó expedir la autorización especial solicitada, para lo cual se libró autorización N° 194 de esta misma fecha y la demandante firmó recibo de egreso
En fecha 19 de marzo de 2009 compareció espontáneamente el ciudadano WILMER ALBERTO VARGAS RONDON, plenamente identificado en autos, quien estampó diligencia mediante la cual informó que nunca dejó de cumplir con las obligaciones como padre para sus hijas, oponiéndose a la medida de retención por la cantidad de Bs. 1.200,oo que le descontaron del bono vacacional 2009. Asimismo, solicitó se remitan a este expediente, facturas por gastos incurridos a favor de sus hijas y por último solicitó que una trabajadora social verifique las condiciones en las que se encuentran sus hijas pues no puede compartir con ellas. (Folios 81al 84).
Al folio 85 riela diligencia de fecha 19 de marzo de 2009 suscrita por el ciudadano WILMER ALBERTO VARGAS RONDON, plenamente identificado en autos, quien solicitó copia certificada del presente expediente.
Por AUTO de fecha 24 de marzo de 2009, este Juzgado acordó: 1) de conformidad con lo que estable el artículo 216 del Código de Procedimiento Civil, el demandado queda notificado para todos los actos del presente proceso; 2) el descuento por la cantidad de Bs. 1.200,oo se ordenó descontar en su debida oportunidad, por cuanto para esa fecha, no había constancia en el expediente por depósitos hechos en otras cuentas bancarias: 3) participar a la parte demandante que debe consignar el pedimento solicitado por el demandado y, 4) expedir por Secretaria, copia certificada de todo el expediente.
En fecha 26 de marzo de 2009, el demandado autorizó a la ciudadana RITA COROMOTO RONDON LOBO para que retire de este Despacho, las copias certificadas del presente expediente.
En fecha 15 de mayo de 2009 este Juzgado acordó AUTORIZAR a la ciudadana YRAIDA YOANA SOTO SEIJAS para que administre y disponga de los movimientos bancarios de la cuenta de ahorro abierta para la pensión de manutención. Se libró autorización para el Banco de Fomento Regional Los Andes. (Folios 90 y 91).
Riela al folio 92 diligencia suscrita por la ciudadana YRAIDA YOANA SOTO SEIJAS de fecha 21 de mayo de 2009, mediante la cual solicitó que este Administrador de Justicia dicte sentencia en la presente causa, por cuanto el ciudadano WILMER ALBERTO VARGAS RONDON no ha tenido interés en celebrar acto conciliatorio por obligación de manutención para sus hijas XXX y XXX.

CAPÍTULO II
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
Demostrado en el presente expediente, la filiación de: XXX y XXX con la copia de las actas de nacimiento insertas a los folios dos (02) y tres (03) del expediente, de donde se evidencia que son hijas de: WILMER ALBERTO VARGAS RONDON y de: IRAIDA YOANA SOTO SEIJAS, invocando la necesidad de las niñas y la capacidad económica del obligado evidenciada con la comunicación recibida en este Despacho que riela al folio 16, suscrita por el General de Brigada (GNB) PAUCINIO HERNANDEZ CONDE, Director de Seguridad Social de la Guardia Nacional Bolivariana, Caracas, pruebas todas serias y ciertas a las que el demandado no hizo oposición alguna ni fueron desvirtuadas por él en ningún momento del procedimiento.
De conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el juez debe tomar en cuenta para la determinación de la obligación de manutención, la necesidad e interés del niño, niña y adolescente que la requiera, la capacidad económica del obligado u obligada, el principio de unidad de filiación, la equidad de género en las relaciones familiares y el reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
De la redacción del artículo precedente se derivan seis elementos que son fundamentales para que el Juez determine la obligación de manutención, y ello son:
1) El principio de unidad de filiación,
2) Las necesidades del niño, niña y adolescente,
3) La capacidad económica del obligado u obligada,
4) La equidad de género en las relaciones familiares y
5) El reconocimiento del trabajo del hogar como actividad económica que genera valor agregado y produce riqueza y bienestar social.
En el presente caso, el primer elemento ha quedado demostrado, con la copia certificada de las partidas de nacimiento de las niñas XXX y XXX, presentadas por la actora junto con el escrito de demanda y que rielan en los folios dos (02) y tres (03) del presente expediente.
En cuanto a las necesidades del niño, resulta evidente que todo niño o adolescente requiere que sus padres provean lo necesario para su sustento, como lo es vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deporte, todo lo cual conlleva a concluir que ningún niño o adolescente puede proveerse de esas necesidades por sí mismo y tal es el caso de las niñas XXX y XXX, gemelas, quienes cuentan en la actualidad con siete (07) años de edad.
En lo concerniente a la determinación de la capacidad económica, ello se logra dependiendo de los ingresos o salarios que pudiese percibir el obligado alimentario en virtud de su relación de dependencia laboral, o bien, cuando el obligado trabaje sin relación de dependencia, podrá el Juez establecerla por cualquier medio idóneo, tal y como lo establece la Ley in comento, es el caso, que en las actas del presente expediente consta la capacidad económica del ciudadano WILMER ALBERTO VARGAS RONDON, el cual labora en la Comandancia General de la Guardia Nacional Bolivariana de Caracas, desempeñándose como SM/3 Guardia Nacional y como consta en el folio 16 del presente asunto.
En el presente caso, la actora ciudadana YRAIDA YOANA SOTO SEIJAS, solicitó la Fijación de obligación de manutención a favor de sus hijas XXX y XXX en virtud de que ha tenido que asumir sola su educación y manutención. En la oportunidad fijada para que tuviese lugar el acto conciliatorio entre los ciudadanos WILMER ALBERTO VARGAS RONDON e YRAIDA YOANA SOTO SEIJAS, los mismos no comparecieron, por lo que no llegaron a ningún acuerdo.
La Obligación de Manutención, tal como lo establece el artículo 365 de la precitada ley, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente. La misma corresponde a ambos progenitores, al ser un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, en la medida de su capacidad; la madre, de conformidad con lo establecido en el artículo 282 del Código Civil, en concordancia con el artículo 366 de la Ley especial, está obligada conjuntamente con el padre a contribuir en los gastos de manutención; pero la madre por el solo hecho de la convivencia con las niñas, está contribuyendo con los gastos de éste y Así se declara.
En lo que respecta a la equidad de género significa que debe existir igualdad en la obligación que le corresponde tanto al padre como a la madre de mantener a sus hijos. Tienen los progenitores y el niño o adolescente, la posibilidad de solicitar a la Autoridad Judicial, la fijación de la obligación de manutención, para lo cual seguirá el procedimiento establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece una oportunidad propicia para la conciliación entre las partes en desacuerdo, en caso de no existir acuerdo, continuará el procedimiento y el Juez de Protección decidirá en base a las pruebas aportadas por las partes, atendiendo al Interés Superior del niño y/o adolescente, al ser éste uno de los principios rectores de la doctrina de Protección Integral del Niño. En atención a estos principios y en beneficio del niño y/o adolescente, actuará este Juzgador, de acuerdo a la expresa facultad legal y sobre la base de los alegatos debidamente probados a lo largo del procedimiento. En el caso que nos ocupa el demandado no hizo oposición a la demanda ni presentó a los autos prueba alguna que desvirtuara la pretensión de a actora, ni echo oposición a las retenciones periódicas mensuales sobre el monto de su sueldo desde el mes de noviembre de 2007 configurándose así la confesión ficta, tal y como lo establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil y Así se declara.
En consecuencia, encontrándose debidamente probada la relación paterno filial entre las niñas XXX y XXX, este Juzgador considera que se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que la presente demanda debe prosperar, en consecuencia, se procede a fijar el quantum de la fijación de la obligación de manutención en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, y Así se decide.
CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Con los elementos que cursan en las actas procesales, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoada por la ciudadana YRAIDA YOANA SOTO SEIJAS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-13.871.975, domiciliada en la avenida principal, vereda 28, casa s/n, Urbanización Los Pitufos de La Fría. Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y representación de sus hijas XXX (07 años de edad) y XXX (07 años de edad).
SEGUNDO: Se establece como OBLIGACIÓN DE MANUTENCION que el obligado WILMER ALBERTO VARGAS RONDON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.230.365, Guardia Nacional Bolivariano y puede ser ubicado en la Comandancia General de la Guardia Nacional ubicada en el Paraíso de Caracas, debe pagar para sus hijas XXX y XXX, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo) mensuales, o la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) quincenales, a partir del presente mes de AGOSTO 2009. Dinero que deberá ser pagado o depositado en la cuenta de ahorro abierta para tal fin, los cuales se ordena descontar de la nómina de sueldo que devenga el prenombrado ciudadano en la Guardia Nacional Bolivariana.
TERCERO: Se condena al obligado a pagar una cuota extraordinaria para los meses agosto-septiembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) para cubrir los gastos propios de la época escolar a favor de sus hijas XXX (07 años de edad) y XXX (07 años de edad).
CUARTO: Se condena al obligado a pagar una cuota extraordinaria para el mes de diciembre por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000.oo) para cubrir los gastos propios de la época de navidad a favor de sus hijas XXX (07 años de edad) y XXX (07 años de edad).
QUINTO: Se condena al obligado a pagar el 50% de las facturas por gastos de atención médica, medicinas y asistencia que surjan en beneficio de las prenombradas adolescentes.
De conformidad con el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños. Niñas y Adolescentes, se establece el ajuste automático y proporcional de la obligación de manutención.
Publíquese la presente SENTENCIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en La Fría, a siete (07) días del mes de agosto de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
En la misma fecha, siendo las 01:00 p.m., se publicó la presente decisión.-
La Secretaria,

Abg. Thais González Sierralta
LJG/TGS/yo.-