REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. La Fría viernes siete de agosto de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la solicitud interpuesta por el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° v-3.430,369 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 8.153, con domicilio procesal ubicado en la vereda 7 N° 4-82 del Barrio Santa Teresa de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, apoderado judicial de los ciudadanos JOSE ANGEL JAIMES, FELIX YOVAN RAMIREZ PEREZ, OMAR RAMIREZ PEREZ, EUMELIO ORLANDO MONCADA CONTRERAS, KELWIN VILLAN MONTERO RODRIGUEZ, YONNY ALBERTO GALAVIZ NAVARRO, JULIO CESAR HIDALGO ROSALES, LOPE MARIA HIDALGO MARQUEZ y JORGE ORLANDO ZAMBRANO VARELA, venezolanos, mayores de edad, cooperativistas, domiciliados en la jurisdicción de este municipio, hábiles y portadores de las cédulas de identidad Nros. V-5.653.476, V-9.341.792, V-8.105.589, V-8.094.295, V-7.631.674, V- 11.973.455, V-8.105.556, V-1.512.858 y V-5.021.557 respectivamente, conforme consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, inserto bajo el N° 04 Tomo 26 de fecha 13 de julio de 2009. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia, revisado el contenido del libelo de la presente demanda, este Administrador de Justicia observa la acumulación de pretensiones indebidas, las cuales textualmente cito:
".. .PRIMERO: En que mis mandantes, identificados plenamente en el libelo de la presente demanda, siguen siendo ASOCIADOS COOPERATIVISTAS de pleno derecho...", pedimento éste que debe ser interpuesto por vía Administrativa conforme lo establece el Decreto con fuerza de Ley Especial de Asociaciones Cooperativas.
SEGUNDO: En que la negociación de OPCION DE COMPRA celebrada entre ACOOINTERCAP R.L. y el ciudadano Leovardo Mora Alviarez, ya identificado, se encuentra plenamente cumplida, y que por lo tanto deben proceder, en el término de la distancia, a otorgar la escritura definitiva de venta sobre el lote de terreno...", pedimento que encuadra dentro del cumplimiento de contrato
TERCERO: En que mis representados, identificados plenamente en el libelo de la presente demanda, tiene perfecto derecho a participar de la revalorización sufrida por el lote de terreno identificado en el presente libelo... Así las cosas resulta a todas luces que, la parte actora acumulo indebidamente pretensiones, violando flagrantemente lo previsto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.
Por último, es importante informar a la parte actora que los Juzgados de Municipios categoría "C" en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos, cuya cuantía no exceda de TRES MIL (3.000) UNIDADES TRIBUTARIAS equivalente a Bs. 165.000,oo, según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009 y, por cuanto se observa en el libelo de la demanda interpuesta por el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL la cual estimó en la cantidad de Bs. 1.000.000,oo careciendo este Juzgado de competencia por cuantía, razones por las cuales este Juzgador declara el presente escrito libelar INADMISIBLE y Así se decide.
El Juez,
Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-