REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, viernes siete de agosto de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.570.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: MYLEIDY ADELIDIE BARRADEZ CÁRDENAS, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-12.846.487 con residencia en EL Barrio Las Delicias, Calle 10 Bis, entre Carreras 17 y 18, casa color blanca con salmón, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XXX (15) y XXX (11).-
Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.711.653, residenciado en la Urbanización El Arrecostón, Sector 1, Vereda 7, Casa Nº 7-23, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha, por los ciudadanos MYLEIDY ADELIDIE BARRADEZ CÁRDENAS y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORO, por ante este Despacho, por Obligación de Manutención, a favor de sus hijos XXX (15) y XXX (11), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.570 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las diez y treinta de la mañana del día de hoy, lunes veintidós de junio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos MYLEIDY ADELIDIE BARRADEZ CÁRDENAS y JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORO, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORO, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensual, así como aportara el 50% de todos los gastos médicos, educativos y de la época decembrina previa presentación de facturas. SEGUNDO: La ciudadana MYLEIDY ADELIDIE BARRADEZ CÁRDENAS, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ TORO para sus hijos. TERCERO: El ciudadano JOSÉ GARCÍA, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,


Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S.

LJG/TKGS/jm.-