REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Rubio, Doce de Agosto de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita por la Ciudadana: IRMA SORAIDA CRUZ VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad N° V- 5.140.419, en su condición de abuela del Niño (omissis), informan a este Tribunal que desde que el niño nació el 13 de Julio de 2.005, el niño ha permanecido a su cargo en la ciudad de Caracas, siendo su residencia la calle real de Cotiza, casa N° 130 San José, estando la madre del mismo GERELIS IRELENA MANRIQUE CRUZ, siempre dentro de su casa y nunca se ha preocupado por la alimentación, educación y Toto lo que se refiere al niño, cobre la obligación de manutención y no lo utiliza en beneficio del niño. De lo anteriormente expuesto este Tribunal constata que el beneficiario en la presente causa (omissis), se encuentra domiciliado en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital. Rozón por la cual este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley: Se declara Incompetente en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA AL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS DISTRITO CAPITAL, Sala de Juicio Nº 1, Caracas, todo de conformidad con el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al que se acuerda remitir, el presente expediente Nº 2897-07, en que GERELIS YRELENA MANRIQUE CRUZ demanda a EDWIN HONATHAN BAUTRAGO HERNANDEZ por Obligación de Manutención, en el estado en que se encuentre, vencido que sea el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Expediente Nº 2897-07.-