REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º

PARTE SOLICITANTE: GLORIA JOSEFA ROSO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.148.704, domiciliada en el Sector El Helechal zona la Palma casa s/n, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: RICHARD ALBERTO MARQUEZ MENDOZA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 15.881.478, domiciliado en El Barrio El Tabacal de Bramón calle 3, casa S/n, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira
BENEFICIARIA: (omissis) (Adolescente en estado de Gestación).
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE GESTACIÓN.
EXPEDIENTE Nº 3318-09

Por diligencia de fecha 01 de Julio de 2.009, la ciudadana GLORIA JOSEFA ROSO, participa al Tribunal el incumplimiento por parte de RICHARD MARQUEZ de la cuota semanal en beneficio de la Adolescente (omissis), quien se encuentra en estado de gestación de 16 semanas de alto riesgo, adeudando para la fecha Bs. 500,00, al igual que solicita la apertura de la cuenta de ahorros. En fecha 06 de Julio de 2.009, por auto este Tribuna acuerda la Citación mediante boleta del obligado, al igual que se libro oficio a Banfoandes autorizando la apertura de la cuenta de ahorros. En fecha 16 de Julio de 2.009, por diligencia el alguacil consignó debidamente firmada por el obligado la correspondiente boleta de citación. En fecha 21 de Julio de 2.009, día y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes al cual solo asistió la Ciudadana: GLORIA JOSEFA ROSO, quien manifestó que actualmente el ciudadano RICHARD ALBERTO MARQUEZ MENDOZA, le adeuda lo correspondiente desde la última semana de mayo de 2.009 hasta el 17 de Julio de 2.009, por un monto de ochocientos bolívares (Bs. 800,00) y solicita que el obligado cumpla con el acuerdo suscrito por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la Adolescente: (omissis), por cuanto actualmente tiene cinco (5) meses de embarazo y es de alto riesgo y tiene que estar en control, tal como se comprueba en la constancia médica que cursa al folio 5 del expediente…”. La causa siguió su curso de ley entrando al período de pruebas por el lapso de ocho días. Lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna.
Visto que conforme consta al folio dos y su vuelto el obligado en la presente causa RICHAR ALBERTO MARQUEZ MENDOZA, acudió voluntariamente por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente SOR INES, Rubio Estado Táchira, junto con la Ciudadana GLORIA JOSEFA ROSO, y la Adolescente (omissis), fijando una obligación de Gestación a la Adolescente por encontrarse en estado de gravidez (embarazo), donde el mismo se comprometió a cumplir puntualmente con dicho pago en dinero efectivo a cancelar los días sábado de cada semana.
Razón por la cual este Tribunal ordena que el Ciudadano: RICHARD MARQUEZ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.881.478, cancele a la brevedad posible la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), la cual corresponde a pensiones atrasadas desde el 23 de Mayo de 2.009 al 12 de Agosto de 2.009; Igualmente se mantiene vigente la obligación de Manutención en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Incumplimiento de Obligación de Gestación que formulara la Ciudadana: GLORIA JOSEFA ROSO, en beneficio de la Adolescente (omissis), por encontrarse en estado de Gravidez (embarazo) en contra del ciudadano: RICHAR ALBERTO MARQUEZ MENDOZA.
SEGUNDO: Se ordena que el Ciudadano: RICHARD MARQUEZ MENDOZA, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.881.478, cancele a la brevedad posible la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00), la cual corresponde a pensiones atrasadas desde el 23 de Mayo de 2.009 al 12 de Agosto de 2.009;
TERCERO: Igualmente se mantiene vigente la obligación de Gestación en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales, fijada por ante la Defensoría Sor Inés, las cantidades anteriormente señaladas deberán ser depositada sin retardo alguno y los primeros cinco (5) días de cada mes en una Cuenta de ahorros que abrirá la solicitante en Banfoandes y una vez aperturada la misma, informará al Tribunal el respectivo número.
CUARTO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Doce días del mes de Agosto de dos mil Nueve.


Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Jueza Provisoria


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
Secretario Titular

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.