REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3374-09
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MARITZA CAMARGO DE LEAL.
DEMANDADO: JOSE AGUSTIN MOLINA QUINTERO.

En el día de hoy, doce (12) de agosto de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 AM.), presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MARITZA CAMAGO DE LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.467.078 y JOSE AGUSTIN MOLINA QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.107.318, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano: JOSE AGUSTIN MOLINA QUINTERO, quien manifestó: “Que esta de acuerdo con la obligación de manutención a favor de su hija Wendy Nataly Molina Camargo y en cuanto al adolescente Junior, manifiesto que desconozco que sea ni hijo, por lo cual no puedo fijar una obligación de manutención. Ofrezco como pensión la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs.150°°) y cuotas del mes agosto y diciembre en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°)” Es todo, Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARITZA CAMAGO DE LEAL, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo expuesto en cuanto a la obligación de manutención y que solicitara por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, el reconocimiento de la paternidad por parte del ciudadano José Agustín Molina Quintero, del adolescente Junior.”. En este estado el Tribunal les hace saber a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en igual de condiciones, es decir, el 50% por cada uno de los progenitores. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

JOSE AGUSTIN MOLINA QUINTERO

MARITZA CAMAGO DE LEAL

EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ