REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3376-09
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: MARIA IRENE VEJAR.
DEMANDADO: CARLOS CESAR CARDOZO CELIS.


En el día de hoy, doce (12) de agosto de 2009, siendo las once de la mañana (11:00 AM.), presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos MARIA IRENE VEJAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.148.520 y CARLOS CESAR CARDOZO CELIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.992.453, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Obligación de Manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Ciudadano: CARLOS CESAR CARDOZO CELIS, quien manifestó: “Ofrece la cantidad de ciento cincuenta bolívares (Bs. 150°°) como pensión provisional y cuotas extraordinarias en la cantidad de trescientos bolívares (Bs. 300°°) hasta el mes de diciembre de 2009, hasta tanto se resuelva su situación laboral por cuanto se dio de baja, cantidades que depositare en la cuenta que ordeno aperturar el Tribunal en Banfoandes y de la cual estoy tomando debida nota” Es todo, Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana MARIA IRENE VEJAR, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.148.520 y CARLOS CESAR CARDOZO CELIS, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo expuesto, como obligación de manutención para su hija, pero hasta el mes de diciembre de 2009”. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

CARLOS CESAR CARDOZO CELIS

MARIA IRENE VEJAR

EL SECRETARIO TITULAR


ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ