REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º
PARTE SOLICITANTE: CARMEN TIBISAY GARCIA DE NOGUERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.152.343 domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: ALFREDO ANTONIO NOGUERA GUILLEN, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.156.104, domiciliado en la Avenida 30 con calle 04 casa N° 3-70, Barrio Santa Bárbara II, punto de referencia Ferretería Ferre Báez.
BENEFICIARIOS: ANYELLA REBECCA y ALFREDO AJEJANDRO NOGUERA GARCIA.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE Nº 2030-04
Por diligencia de fecha 08 de Julio de 2.009, la ciudadana TIBISAY GARCIA, actuando con el carácter acreditado en autos, solicita al Tribunal la citación del ciudadano ALFREDO NOGUERA, parte obligada en la presente causa a los fines de realizar un acto conciliatorio en virtud de estar incumpliendo la obligación de manutención de sus dos hijos desde el mes de Agosto de 2.008 hasta el mes de Julio de 2.009 con sus correspondientes cuotas extraordinarias, deuda que monta a la cantidad de Bs. 3.200,00 tal como se evidencia en copia de la libreta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-26-0010142192, la cual consigno con la diligencia. El Tribunal acordó en auto de fecha 13 de Julio de 2.009, la citación del obligado mediante Boleta, la cual se entregó al alguacil a los fines de su práctica. En fecha 17 de Julio de 2.009, el alguacil mediante diligencia consignó debidamente firmada por el Ciudadano: ALFREDO ANTONIO NOGUERA GUILLEN, a quien le entregó copia de la boleta y copias certificadas. En fecha 22 de Julio de 2.009, día y hora para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, se declaró desierto el acto por cuanto no se presentó ninguna de las partes ni por ni por intermedio de apoderado. La causa siguió su curso de ley entrando al período de pruebas por el lapso de ocho (8) días. Lapso dentro del cual ninguna de las partes aportó prueba alguna que les favoreciera.
Visto todo lo anterior y conforme como fue constatado en la revisión de la libreta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-26-0010142192, se pudo evidenciar que el obligado no ha realizado los correspondientes depósitos de la obligación de manutención fijada en sentencia de fecha 21 de Abril de 2.008, dictada por el Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira San Cristóbal, y mantiene una deuda de Agosto de 2.008 a Julio de 2.009 es decir de 12 meses al igual que dos cuotas extraordinarias de Agosto y diciembre del años 2.008. Razón por la cual este Tribunal ordena que el Ciudadano: ALFREDO ANTONIO NOGUERA GUILLEN, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.156.104, cancele a la brevedad posible la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00)correspondiente a las mensualidades atrasadas; Igualmente se mantiene vigente la obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) al igual que las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) aporte este fuera de la obligación mensual fijada, los montos de dinero anteriormente señalados deberán ser depositados directamente por el obligado mediante depósito directo en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-26-0010142192. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el Incumplimiento de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: CARMEN TIBISAY GARCIA DE NOGUERA, en contra del ciudadano: ALFREDO ANTONIO NOGUERA GUILLEN en beneficio de ANYELLA REBECCA Y ALFREDO ALEJANDRO NOGUERA GARCIA.
SEGUNDO: ordena al Ciudadano: ALFREDO ANTONIO NOGUERA GUILLEN, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.156.104, cancele a la brevedad posible la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.200,00), correspondiente a las mensualidades atrasadas de Agosto de 2.008 a Julio de 2.009 es decir de 12 meses al igual que dos cuotas extraordinarias de Agosto y diciembre del años 2.008.
TERCERO: Se mantiene vigente la obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) al igual que las cuotas extraordinarias para los meses de Agosto y Diciembre en la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) aporte este fuera de la obligación mensual fijada, dichos montos deberán ser depositados directamente por el obligado mediante depósito directo en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-26-0010142192, a nombre de la ciudadana CARMEN TIBISAY GARCIA DE NOGUERA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.152.343, actuando en beneficio de los Adolescentes ANYELLA REBECCA y ALFREDO ALEJANDRO NOGUERA GARCIA.
CUARTO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Trece días del mes de Agosto de dos mil Nueve.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
Secretario Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte de la tarde (3:20 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.
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