REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º

PARTE SOLICITANTE: MARYORY CARDENAS BERMUDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.369.529, actualmente domiciliada en La Urbanización La Quiracha, Bloque N° 6, apartamento 03-02, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira.
PARTE OBLIGADA: JORGE ELIAS BUITRAGO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.303.754, actualmente labora en la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta con sede en la Ciudad de Delicias, Estado Táchira.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 3351-09.-


Se inicia la presente causa por solicitud que presentara en este Tribunal la ciudadana: MARYORY CARDENAS BERMUDEZ, actuando en beneficio de (omissis) BUITRAGO CARDENAS, por concepto de obligación de manutención por parte del Ciudadano: JORGE ELIAS BUITRAGO CONTRERAS, solicitando la cantidad de Bs. 500,00 mensuales y cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de Bs. 1.000,00, acompaño a la solicitud copia de la cédula de identidad de la solicitante, y del obligado, las partidas de nacimiento N° 1947 a nombre de KLEYDRY DRUSBREYSKER y la N° 109 a nombre de (omissis), en las cuales figura el reconocimiento del padre JORGE ELIAS BUITRAGO CONTRERAS, demostrándose así la filiación entre el obligado y los beneficiarios. En fecha 13 de Julio de 2.009, por auto este Tribunal por auto ordena la citación del obligado mediante boleta, al igual que la notificación especializada del Niño, Niña, Adolescente y Familia del Ministerio Público, así mismo se oficio al gerente de Banfoandes ordenando apertura de cuenta, al igual que al Departamento de Personal de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta. En fecha 16 de Julio de 2.009, por diligencia el alguacil del despacho consigna debidamente firmada boleta de Notificación recibida por la Fiscal Especializada de Protección de Niño, Adolescente y Familia del Ministerio Publico del Estado Táchira (Fiscal Décima Cuarta). En fecha 17 de Julio de 2.009, el alguacil del despacho consignó boleta de citación debidamente firmada por el obligado, a quien le entrego copia de copia de la boleta de citación y copias certificadas. En fecha 22 de Julio de 2.009, día y hora para llevar a efecto el acto Conciliatorio entre las partes, al cual asistió solo el Ciudadano: JORGE ELIAS BUITRAGO CONTRERAS, quien manifestó al Tribunal que ofrece como obligación de manutención la cantidad de Bs. 200,00, como cuota mensual y a cubrir el 50% de los gastos médicos, medicina, transporte y gastos escolares y de temporada navideña, por cuanto no hubo conciliación la causa sigue su curso de ley correspondiente. Por diligencia el Ciudadano JORGE ELIAS BUITRAGO, da contestación a la demanda donde ratificó lo ofrecido en el acto conciliatorio por concepto de obligación de manutención. En fecha 28 de Julio de 2.009 la solicitante consigna en un (1) folio útil y cuatro (4) anexos diligencia de pruebas en la presente causa, las cuales por auto de fecha 28 de Julio de 2.009, se agregaron y se admitieron las mismas. En fecha 03 de Agosto de 2.009, el ciudadano: JORGE ELIAS BUITRAGO, consigna en un (1) folio útil y tres (3) anexos, pruebas en la presente causa, las cuales mediante auto de fecha 03 de Agosto de 2.009, se agregaron y se admitieron las pruebas promovidas por el obligado. En fecha 06 de Agosto de 2.009, se recibió oficio N° 0027/2009 de fecha Delicias 05 de Agosto de 2.009, comunicación emanada de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta del Jefe de Recursos Humanos, en el cual informan el ingreso que devenga el obligado es de Bs. 936,00 mensuales al igual que devenga un bono de alimentación de Bs. 483,00 mensuales.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte solicitante se le de pleno valor probatorio a los folios 19, 21, 22, por cuanto son documentos públicos y se valoran de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos y el folio 20, se toma como indicios de los gastos que tiene la solicitante con sus hijos.
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte obligada se le da pleno valor probatorio al folio 27, al igual al folio 29 del presente expediente por cuanto los mismos son documento público y se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, en cuanto a los folios 25 y 26 no se valoran por cuanto son emanados de terceros ajenos al juicio y no fueron ratificados mediante prueba testimonial de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.
De igual manera nuestro Ordenamiento Jurídico, le impone la Obligación de Manutención a los padres, quienes son los únicos responsables y obligados para garantizar el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado a sus Hijos, de conformidad con el artículo 30 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, así se desprende del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece en su último aparte “ El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención” Así mismo, el artículo 366 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente, establece “ La Obligación Alimenticia es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad” de las normas transcritas se infiere, que la obligación de prestar alimentos, es una OBLIGACION, del PADRE Y DE LA MADRE, en los cuales recae dicha responsabilidad, además, que la obligación referida, no solo comprende prestar alimentos, ya que el artículo 365 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente establece claramente, que ésta obligación comprende todo lo relativo al “sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas recreación, deportes, requeridos por el niño y adolescente”. Significa, que sí ambos padres asumen dicha obligación con responsabilidad, le garantizaran a sus hijos el pleno goce y efectivo de todos sus derechos y garantías, especialmente el Derecho a Un Nivel de Vida Adecuado establecido en el artículo 30 ejusdem.
De la constancia de ingresos que corre en autos se pudo constatar la capacidad económica del obligado, al igual como lo manifestó en el acto conciliatorio y en la contestación de la demanda, donde especifico que sus ingresos no le permite fijar una obligación de manutención como la solicitada por la ciudadana MARYORY CARDENAS BERMUDEZ en la solicitud de obligación de manutención, sin embargo ofrece una obligación de manutención de Bs. 200,00, al igual que cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, transporte, gastos de navidad y gastos escolares.
Visto todo lo anterior este Tribunal de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta el interés superior de los beneficiarios en la presente causa, ordena fijar una obligación de manutención en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales al igual que cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) aportes estos fuera de la obligación mensual fijada, dicha cantidad de dinero deberá ser descontada directamente de la nómina del sueldo que devenga el Ciudadano: JORGE ELIAS BUITRAGO CONTRERAS, e igualmente deberá ser depositada sin retardo alguno los primeros cinco días de cada mes en una cuenta de ahorros de Banfoandes que aperturará la solicitante y que una vez abierta informara al Tribunal el numero de la misma, así mismo deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas y Transporte de los beneficiarios, tal como lo ofreció en acto de fecha 22 de Julio de 2.009. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas: ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Obligación de Manutención que formulara la Ciudadana: MARYORY CARDENAS BERMUDEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.369.529, actuando en beneficio de Los Niños (omissis), por parte del Ciudadano: JORGE ELIAS BUITRAGO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.303.754.
SEGUNDO: Este Tribunal fija como Obligación de Manutención la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales al igual que cuotas extraordinarias para los meses de Septiembre y Diciembre por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), aportes estos fuera de la obligación mensual fijada, dicha cantidad de dinero deberá ser descontada directamente de la nómina del sueldo que devenga el Ciudadano: JORGE ELIAS BUITRAGO CONTRERAS, e igualmente deberá ser depositada sin retardo alguno los primeros cinco días de cada mes en una cuenta de ahorros de Banfoandes que aperturará la solicitante y que una vez abierta informara al Tribunal el numero de la misma, así mismo deberá cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicinas y Transporte de los beneficiarios, tal como lo ofreció en acto de fecha 22 de Julio de 2.009.
TERCERO: Conforme lo dispone el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la pensión que aquí se fija se ajustará en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.
CUARTO: La presente Obligación de Manutención entra en vigencia a partir de día 01 de Septiembre de 2.009.
QUINTO: Una vez quede firma la presente sentencia, se orden oficiar a la Jefe de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Rafael Urdaneta, con sede en la Ciudad de Delicias, a los fines que inicien los descuentos de obligación de manutención fijada por este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Trece de Agosto de Dos Mil Nueve.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres de la tarde (3:00 p. m.), déjese copia para el archivo del Tribunal.