REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3366-09
ACTO CONCILIATORIO POR OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: RUTH MARINA FERNANDEZ PEÑA.
DEMANDADO: RUBEN DARIO APARICIO CHONA.
En el día de hoy, trece (13) de agosto de 2009, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 AM.), presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, los ciudadanos RUTH MARINA FERNANDEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.568.228 y RUBEN DARIO APARICIO CHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.991.885, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por Obligación de Manutención. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano RUBÉN DARIO APARICIO CHONA, quien manifestó “Que otorgarte una obligación de manutención en la cantidad de doscientos bolívares (Bs. 200°°) mensuales y en cuanto a los gastos para la temporada escolar me comprometo a comprarle a uno de mis hijos los útiles escolares, uniforme y calzado y en cuanto a los gastos de la temporada escolar igualmente a cubrir los gastos respectivos.”. Es todo. Seguidamente Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana RUTH MARINA FERNANDEZ PEÑA, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de sus hijos y se compromete a cubrir los gastos de la temporada escolar y de navidad del otro de mis hijos.” En este estado el Tribunal les informa a las partes que los gastos médicos y de medicina deben ser cubiertos en un 50% por cada uno de los progenitores. Igualmente el Tribunal acuerda el descuento nominal, de la Policía del Estado Táchira. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. El presente acuerdo comenzara a regir a partir del 01 de agosto de 2009. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO
ABOG. ANA RAMONA ACUÑA
RUBÉN DARIO APARICIO CHONA
RUTH MARINA FERNANDEZ PEÑA
EL SECRETARIO TITULAR
ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ