REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 13 de agosto de 2009.-

199° y 150°

Visto los recaudos presentados por la solicitante MARIA AURORA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.105.689, de éste mismo domicilio y hábil. EL Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos; Analizadas las declaraciones de los ciudadanos VARMEN ELENA DUARTE, OVALLES DE LEON MARIA ELENA, RICHARD EDUARDO CONTRERAS MORENO y ESPERANZA MORENO BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.310.341; V-3.008.575; V-16.233.397 y V-21.542.271 en su orden, de este domicilio y hábiles; Acta de Defunción N° 175 de fecha 24 de junio de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Junin del Estado Táchira, perteneciente al fallecido CARLOS EDUARDO CONTRERAS CASTRELLON, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-1.522.047; Partida de Nacimiento Nº 619, de fecha 30 de septiembre de 1936, perteneciente al ciudadano CARLOS EDUARDO, expedida por Registro civil del Municipio Junín, Estado Táchira; copia simple de la cédula NºV-1.522.047 perteneciente al causante CARLOS EDUARDO CONTRERAS CASTRELLON; Evacuación de testigos por ante El Registro Publico de los municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira.
Ahora bien de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar a la solicitante como únicos universales herederos, del causante CARLOS EDUARDO CONTRERAS CASTRELLON, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientemente a la ciudadana MARIA AURORA RODRIGUEZ DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.105.689, ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su carácter de concubina del causante CARLOS EDUARDO CONTRERAS CASTRELLON, quien falleció a consecuencia de: PARO CARDIORESPIRATORIO, BRONCO ASPIRACIÓN, según certificación firmado por la Dra. Liliana Torres Roa, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-


Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria

Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular

En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dicto la presente decisión siendo las tres (03:00 p.m.).-

El Srio.,

Sol. 9062-09
ARA/pgam