REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, 13 de agosto de 2009.-
199° y 150°
Visto los recaudos presentados por el solicitante VICENTE MENESES GAMBOA, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.294.915, de éste mismo domicilio y hábil. EL Tribunal a los fines de resolver sobre la presente solicitud, lo realiza en los siguientes términos; Analizadas las declaraciones de los ciudadanos MATIAS CASANIVA GELVIS, JOSE DEL ROSARIO FERRER URIBE, EDITA MARIA PANZA DE CASANOVA y DILBRAHIN MATIAS CASANOVA OANZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-194.542; V-1.540.358; V-1.554.046 y V-9.466.165 en su orden, de este domicilio y hábiles;, Acta de Defunción N° 103 de fecha 25 de abril de 2009, expedida por el Registro Civil del Municipio Junin del Estado Táchira, perteneciente a la fallecida MARIA ERNESTINA CONTRERAS DE MENESES, quien fuera mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-651.832; y Acta de matrimonio Nº 57, perteneciente a los ciudadanos VICENTE MENESES GAMBOA y MARIA ERNESTINA CONTRERAS, expedida por Registro civil del Municipio Junín, Estado Táchira.
Ahora bien de lo anteriormente analizado y los recaudos consignados, quien juzga observa que lo procedente es declarar al solicitante como únicos universales herederos, de la causante MARIA ERNESTINA CONTRERAS DE MENESES, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, las declara suficientemente al ciudadano VICENTE MENESES GAMBOA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°E-81.294.915, ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDERO, en su carácter de cónyuge de la causante MARIA ERNESTINA CONTRERAS DE MENESES, quien falleció a consecuencia de: PARO RESPIRATORIO, INFECCIÓN DE VIAS RESPIRATORIAS BAJAS, SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ULCERA SACRA, según certificación firmado por el Dra. Mardy Ochoa, según consta de acta de defunción arriba señalada. Conforme al Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a salvo los derechos de terceros. Devuélvase originales a la parte interesada y déjese en su lugar copia fotostática certificada para el archivo del Tribunal.-
Abg. Ana Ramona Acuña
Juez Provisoria
Abg. Julio Cesar Colmenares González Secretario Titular
En la misma fecha se entregaron los originales a la parte solicitante y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Se dicto la presente decisión siendo las tres (03:00 p.m.).-
El Srio.,
Sol. 9065-09
ARA/pgam
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