REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.1045-09-725
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Carmen Amanda Fernández Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.384.416, en su carácter de madre de la niña Valeska Anais D´Jesus Buitrago Fernández.

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Albert Augusto Buitrago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.122.140, en su carácter de padre de la niña Valeska Anais D´Jesus Buitrago Fernández.

DIRECCIÓN: Barrio San Miguel Arcángel del Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 1045-09

FECHA DE ENTRADA: 22 de Julio de 2009.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS


Se inicio el presente procedimiento en fecha 21 de Julio de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: CARMEN AMANDA FERNANDEZ GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-10.384.416, a favor de su hija la niña VALESKA ANAIS D´JESUS BUITRAGO FERNANDEZ, contra el ciudadano ALBERT AUGUSTO BUITRAGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.122.140.
En fecha 22 de Julio de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano ALBERT AUGUSTO BUITRAGO, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.122.140, en el Barrio San Miguel Arcángel de Abejales Municipio Libertador del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio.
En fecha 22 de Julio de 2009, se libro Boleta de notificación al Fiscal Cuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 22 de Julio de 2009, se libro oficio a la Empresa ALSTOM, solicitando el monto del salario que percibe mensualmente el obligado ciudadano ALBERT AUGUSTO BUITRAGO.
En fecha 23 de Julio de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: ALBERT AUGUSTO BUITRAGO, quien la recibió y firmo en fecha 23 de Julio de 2009.
En fecha 29 de Julio de 2009, se celebro el acto conciliatorio de fijación de la obligación de manutención entre los ciudadanos ALBERT AUGUSTO BUITRAGO, respectivamente el demandado asistido por la Abogada NORLLENI VIVAS MORA y CARMEN AMANDA FERNANDEZ, parte demandante, previa entrevista con la Jueza, se le concedió el derecho de palabra al obligado quien expuso: “Ofrezco la cantidad de Bs. (300,oo) mensuales por concepto de obligación de manutención y para el mes de Diciembre la cantidad de Bs. (1.000,oo) adicionales al monto de la obligación de manutención, así mismo ofrezco cubrir el 50% de los gastos médicos y medicinas…”. Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra expuso: “No acepto el monto ofrecido por el padre de mi hija”.
En fecha 29 de Julio de 2009, por auto del Tribunal se agrego el oficio del salario del obligado ciudadano ALBERT AUGUSTO BUITRAGO, procedente de la Empresa ALSTOM.
En fecha 30 de Julio de 2009, mediante diligencia la demandante CARMEN AMANDA FERNANDEZ GUTIERREZ, solicita se libre oficio a la Empresa ALTOM, solicitando copia de los recibos de pagos desde el mes de Abril 2009 hasta la presente fecha.
En fecha 03 de Agosto de 2009, por auto del Tribunal se acordó librar oficio a la Empresa ALSTOM, solicitando remitan copias de los recibos de pagos del obligado ciudadano ALBERT AUGUSTO BUITRAGO.
En fecha 03 de Agosto de 2009, se libro oficio a la Empresa ALSTOM, solicitando remitan copias de los recibos de pagos del obligado ciudadano ALBERT AUGUSTO BUITRAGO.
En fecha 03 de Agosto de 2009, mediante diligencia el obligado ciudadano ALBERT AUGUSTO BUITRAGO asistido por la Abogada NORLLENI VIVAS MORA, consigna pruebas.
En fecha 03 de Agosto de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada al Fiscal Decimocuarto Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente y de Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, mediante el cual se le notifico la admisión de la demanda.
En fecha 07 de Agosto de 2009, mediante diligencia la ciudadana CARMEN AMANDA FERNANDEZ GUTIERREZ consigna pruebas.
En fecha 10 de Agosto de 2009, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: CARMEN AMANDA FERNANDEZ GUTIERREZ, parte demandante y ALBERT AUGUSTO BUITRAGO con el carácter de demandado, debidamente asistido por la Abogada NORLLENI VIVAS MORA, con Inpreabogado N° 86.538, a fin de fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al obligado ciudadano: ALBERT AUGUSTO BUITRAGO, quien expuso: “Ofrezco como cuota de la obligación de la manutención la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) mensuales, los cuales depositare los cinco (5) primeros días de cada mes, en la cuenta que el Tribunal aperture para tal fin, más la mitad de los Cesta Tickes que me otorga la Empresa ALSTOM, los cuales le entregare personalmente a la madre de mi hija o en su defecto le depositare el equivalente entendido, y me comprometo a cubrir el 50% de los gastos de vestuarios, así mismo el 50% de los gastos médicos y de medicinas, y para el mes de Diciembre me comprometo a depositarle la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) adicionales al monto de la obligación de manutención es decir MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo) para cubrir gastos de fin de año ”. Estando presente la ciudadana: CARMEN AMANDA FERNANDEZ GUTIERREZ se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN


En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 10 de Agosto de 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Entidad Bancaria de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: CARMEN AMANDA FERNANDEZ GUTIERREZ, a los fines de movilice la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención sin autorización del tribunal.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los doce días del mes de Agosto del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.


La Secretaria Accidental.


ABG. LISA MIREIBY CASIQUE LAMPREA