JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 12 de agosto de 2009

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: ZENAIDA DEL CARMEN MOLINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.306.159, y domiciliada en la Avenida José Ramón Torres, casa N° 0-47, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JILBERTH MANUEL ROA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.760.925, con domicilio en la Avenida José ramón Torres, al final, Pregonero.
BENEFICIARIO: La Niña (omitido Art. 65)
EXPEDIENTE N° 639/2009

MOTIVO DE LA CAUSA: Fijación de Obligación de Manutención

I PARTE NARRATIVA
Inicia este procedimiento en fecha 15 de julio de 2008 al recibirse solicitud verbal de fijación de Obligación de manutención, constante de dos (2) folios útiles, en la que la ciudadana Zenaida del Carmen Molina Araque, pide que se fije obligación de manutención a favor de su hija (omitido Art. 65) y en contra del ciudadano Jilberth Manuel Roa Bustamante.
Consta en el folio tres (3) del expediente que en fecha 15 de julio de 2008, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordenó la citación del demandado; notificar mediante telegrama al Fiscal Especializado de Protección, acerca del inicio del procedimiento. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró boleta de citación y se entregó al Alguacil, y telegrama N° 3200-463 al Fiscal Especializado para notificar el inicio del procedimiento.
Riela al folio seis (6) que en fecha 29 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil consignó recaudos de la citación debidamente practicada el demandado.
El día 29 de julio de 2009, se presentaron voluntariamente las partes para realizar EL ACTO CONCILIATORIO, y tratar de llegar a un acuerdo, habiendo sido este imposible debido a que el demandado manifiesta que no tiene plena seguridad de la paternidad de la niña. Se levantó acta que riela al folio siete (f. 7).
Estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar, esta juzgadora considera los siguientes aspectos:

PARTE MOTIVA
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su Artículo 366 lo siguiente: “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos…”. Por una parte, del examen minucioso de las actas que conforman el expediente se observa que la filiación entre la niña (omitido) y el demandado ciudadano Jilberth Manuel Roa Bustamante Mora no está comprobada, pues el acta de nacimiento que corre inserto al folio ocho del mismo, no hace referencia alguna a la filiación, existente entre la niña y el demandado, razón por la que no se le puede dar valor probatorio. Y así se declara.
De igual manera, concluyó el lapso probatorio sin que la solicitante y legítima interesada, aportara elementos que a juicio del Juez constituyeran indicios “suficientes, precisos y concordantes” para establecer el vínculo, de conformidad con el Artículo 367 literal C ejusdem.

PARTE DISPOSITIVA
En virtud de la normativa señalada y de los argumentos expuestos este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana ZENAIDA DEL CARMEN MOLINA ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.306.159, en contra del ciudadano JILBERTH MANUEL ROA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.760.925, en beneficio de la niña (omitido). Y así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese al Fiscal Especializado. Archívese el expediente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los doce días del mes de Agosto de 2009.



LA JUEZA TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano



LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. Beatriz Emilse Márquez Useche

Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 p.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal. Se libró telegrama de Notificación bajo el N° 3200-513. Se archivó el expediente constante de once (11) folios útiles.
La Secretaria Titular,

Exp. N° 639/2009
11-8-2009
YCDZ/bemu