JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Independencia, 06 de agosto de 2009.
199º y 150º
Presentada personalmente por sus firmantes, la anterior demanda de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, constante de un (01) folio útil, con recaudos en catorce (14) folios útiles, interpuesta por la ciudadana INDIRA MARIA CARRILLO PERNIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.194.586, asistida por el abogado MARCO TULIO PEREZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.216, contra el ciudadano JESUS ERNESTO FERRER REYES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-236.370, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente; el Tribunal previo a su admisión, observa:
Consta del escrito libelar que la presente acción tiene como objeto la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva, tal como lo dispone el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil; pero, para estos procedimientos la competencia está atribuida al Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble.
Siendo este órgano jurisdiccional un Tribunal de Municipio, no le está dado conocer de las demandas por prescripción adquisitiva, ya que la competencia prevista en el artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, no fue modificada con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en la Gaceta Oficial N° 368.338, de fecha 02 de abril de 2009, quedando incólume la misma; por lo cual, este Juzgado no puede actuar como Primera Instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
En este sentido, el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
(...)
4) Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la Ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien le juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto…”. (Subrayado de este Tribunal).
La norma transcrita establece el derecho al Juez natural desarrollado por nuestro máximo tribunal en sentencia de fecha 20 de diciembre de 2000, en la cual la Sala Político-Administrativa puntualizó:
“...El derecho a ser juzgado por el Juez Natural constituye, por tanto, un atributo del debido proceso y una garantía judicial del orden público... Interesa en este orden de ideas destacar, que en no pocas oportunidades se ha afirmado que el Juez Natural es aquel predeterminado en la Ley, es decir, a quien la normativa vigente atribuye el conocimiento de determinados asuntos;... el Juez Natural es, en definitiva, el apto para juzgar en la especialidad a que se refiere su área jurisdiccional donde vaya a ejercer su función,...” (Subrayado de este Tribunal; Jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, Oscar Pierre Tapia, Tomo 12, Año 2000, Págs.222 y 223).
Con fundamento en la normativa y jurisprudencia transcritas, concluye esta juzgadora que el juez natural y apto para conocer del presente asunto, es el Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de lo cual, en aras de evitar reposiciones futuras y garantizar los derechos consagrados en nuestra Constitución, este Tribunal debe declararse incompetente para conocer la presente controversia. Y ASÍ SE DECLARA.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, se declara INCOMPETENTE por la materia y DECLINA la competencia en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a quien se acuerda remitir, con oficio, el expediente, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MÁRQUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES
En la misma fecha se le dio entrada bajo el N° _________-2009, se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el Nº _______, siendo la (s) ____________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº -2009
Mcmc/Va sin enmienda.-
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