REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, martes 11 de agosto de 2009, siendo las 11:30 de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guàsimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la ciudadana María Elena Suárez Martínez, titular de la cedula de identidad N° V- 4.636.154, debidamente asistida por la Defensora Publica, abogada Nathaly Bermúdez Briceño, titular de la cedula de identidad N° V- 10.152.388 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.453, en un inmueble ubicado en Lomas Blancas, Galpón sin numero, Carpintería José Javier, a fin de llevar a cabo medida ejecutiva de Embargo decretada por decretado por el Juzgado de Los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Betty María Elena Suárez Martínez contra José Javier Gutiérrez Méndez, Expediente N° 4.077, Obligación de Manutención, 3.713. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politáchira y se designa como Perito a la ciudadana Alejandra Enid Martínez Mora, titular de la cedula de identidad N° V- 20.121.789 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por su delegado Jaime Antonio Naranjo, titular de la cedula de identidad N° V- 3.996.039, quienes presentes aceptan los cargos y prestan el debido juramento de ley. Se encuentra presente el ciudadano José Javier Gutiérrez Méndez, titular de la cedula de identidad N° V- 9.228.227, demandado de autos, quien fue notificado del objeto y misión del Tribunal, permitiendo el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho garantizado en todo grado y estado del proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 ordinal 1ro de la Constitución Nacional desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los derechos Humanos, se le concede un plazo de 30 minutos para que ubique un abogado que defienda sus derechos e intereses, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo sin que se hiciera presente ningún abogado, el ciudadano Juez acuerda dar continuidad el acto cediendo el derecho de palabra a la abogada Nathaly Bermúdez Briceño, quien en nombre de su asistida María Suárez expone: solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a embargar ejecutivamente una maquina cepilladora, la perito informa que es de 13”, marca delta, modelo 22-580, serial No. 081822J, se encuentra en funcionamiento, desconociendo cualquier daño que pueda tener la misma, por lo que se avalúa prudencialmente en la suma de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,oo). Seguidamente el ciudadano Juez declara legalmente embargado ejecutivamente, el bien señalado y justipreciado, declarando la desposesión jurídica del ejecutado, entregándole a la Depositaria Judicial La Seguridad. En este estado la abogado Nathaly Bermúdez, en nombre de su asistida, solicita al ciudadano Juez, que por cuanto ha conversado con el demandado y el va ha llegar a un posible acuerdo, solicito que el bien embargado ejecutivamente quede bajo la guarda y custodia del mismo hasta el día de mañana, miércoles 12 de agosto de 2009, en caso que no se de el acuerdo, solicitare que se oficie a la Depositaria Judicial, a fin de que proceda al retiro de la Maquinaria. Seguidamente el ciudadano Juez, visto la solicitud de la parte actora, designa como guarda y custodia al ciudadano José Javier Gutiérrez Méndez, plenamente identificado, quien presente acepta el cargo, y presta el debido juramento de Ley y a quien se le indica las obligaciones inherentes al cargo, así como las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento, debiendo permanecer la maquina en este inmueble, no la puede vender, gravar o enajenar; se le informa lo conducente a la Depositaria Judicial designada, se le concede dos (02) días de despacho para que consigne el informe fotográfico. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas, llevadas por este Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por terminado el acto, siendo las 12:30 del mediodía, regresando a la sede natural del Tribunal ubicado en San Cristóbal. Leída el acta a todos los presentes, sin presentar ninguna objeción, conformes firman.- ABG. FELIX ANTONIO MATOS. JUEZ TITULAR. En lugar del Sello. (Fdo.) José Javier Gutiérrez Méndez. Demandado y Guarda y Custodia (Fdo.) María Elena Suárez Martínez. Demandante (Fdo.) ABG. Nathaly Bermúdez Briceño. Defensora Publica No. 2 (Fdo.) Alejandra E. Martínez Mora. Perito. (Fdo). Jaime Naranjo. Depositario Judicial. (Fdo) CABO II VICTOR ANGARITA. FUNCIONARIO DE POLITACHIRA (Fdo.) ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ. SECRETARIA (Fdo.)