REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal Estado Táchira, Jueves 13 de Agosto de 2009, siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernandez Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con el ciudadano Renzo Lievano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.148.821, parte actora, debidamente asistido por la abogado Luddy Marisol Camacho, e Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.463, en la parte externa de un inmueble ubicado en la calle 3, Barrio 23 de Enero, casa No. 2-72, a fin de llevar a cabo el Amparo Constitucional decretado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Renzo Lievano y Aneila Marimón contra el ciudadano Justo Pastor Castro, Amparo Constitucional, Expediente No. 17.374.108. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Víctor Angarita, placa 305, Funcionario de Politachira. En la parte externa se observa un candado y se encuentra presente el ciudadano Justo Pastor Castro, titular de la cedula de identidad N° V- 12.094.565, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien le manifiesta al ciudadano Juez que el no tiene las llaves del candado. Se encuentra igualmente presente el abogado Víctor Pulido, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°81.918, quien asiste al notificado. Seguidamente la parte actora debidamente asistida solicita el ciudadano Juez, que se sirva a dar cumplimiento de manera inmediata a la comisión que le fue conferida por el comitente: consiste en retirar el candado a fin de accesar al local y por cuanto el notificado Justo Pastor Castro manifestó que no tenia las llaves, procede a nombrar a un cerrajero para la apertura del mismo. Seguidamente el ciudadano Juez designa como cerrajero al ciudadano José Argenis Arrieto Solano, titular de la cedula de identidad N° V- 23.915.620, quien de seguida acepta el cargo, presta el debido juramento de ley y se procede de manera inmediata a la apertura del inmueble. Encontrándose ya abierto el inmueble y constituido el Tribunal dentro del mismo dentro del mismo con todas las partes, se le indica a la parte actora, que de conformidad con la orden emitida por el comitente y a fin de dar cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 15 de abril de 2008, se retiro el candado del inmueble que le fue dado en arrendamiento y teniendo libre acceso al mismo, procede a poseerlo durante la vigencia del Contrato con la finalidad de que realice un efectivo derecho al Trabajo. Seguidamente el ciudadano Renzo Lievano, pasa a tomar posesión del local. No siendo otro el objeto del Tribunal, se da por Terminado el acto, siendo las 3:20 de la tarde, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acta, para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Leída el acta a todos los presentes, conformes firman.
Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Justo Pastor Castro. Notificado. (Fdo). Renzo Lievano. Parte Actora. (Fdo). Abg. Luddy Marisol Camacho. Abogado Asistente de la parte Actora. (Fdo). Abg. Víctor Pulido Asistente de la parte demandada. (Fdo) José Argenis Arrieto Solano. Cerrajero. (Fdo) Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politachira. (Fdo). Abg. Carmen Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).