REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO
San Cristóbal, Estado Táchira, Jueves 13 de Agosto de 2009, siendo el día y la hora señalada conforme el auto que antecede, se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con la parte actora Nelson Steward Rodríguez Porras, titular de la cédula de identidad N° V- 17.109.322, asistido en este acto por el Abogado Cesar Josue Ochoa Pérez, Inscrito En El Instituto De Previsión Social Del Abogado Bajo El N° 118.910, en un inmueble ubicado en la Carrera 21 entre calles 14 y 15, Barrio Obrero, donde funciona “Bodegón El Aurinegro, Sport Bar”; a fin de llevar a cabo Medida de Embargo Preventivo, decretado por el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de ésta Circunscripción Judicial, demanda incoada por Nelson Rodríguez Porras, contra Luis Alberto Salas Umaña, Expediente N° 5959. Cobro de Bolívares – Intimación. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira. El Tribunal designa como Perito a la ciudadana Alejandra Enid Martínez Mora, titular de la cédula de identidad N° V- 20.121.789 y como Depositaria a la Depositaria Judicial La Seguridad, representada por su delegado Jaime Antonio Naranjo, titular de la cédula de identidad N° V- 3.996.039, quienes presentes aceptaron los cargos y prestaron el debido juramento de Ley. Se encuentra presente el ciudadano Hender Joel Sierra Casique, titular de la cédula de identidad N° V- 12.230.699, quien manifestó ser socio de la Compañía El Bodegón El Aurinegro Sport – Bar, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal al inmueble. Ahora bien, por cuanto el derecho a la defensa es un derecho inherente a la persona humana garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y por ser la fase de ejecución una fase del proceso, se le concede un plazo de 20 minutos para que ubique al demandado y defienda sus derechos e intereses de conformidad con lo establecido en el articulo 49, ordinal primero de la Constitución Nacional, desarrollado jurisprudencialmente por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, Sentencia N° 10, de fecha 02/02/2000 en concordancia con el articulo 8 de la Convención Universal de los Derechos Humanos, todo por aplicación del articulo 23 de la Carta Magna, suspendiendo el acto por dicho lapso. Transcurrido el plazo se hace presente el Abogado Jubett Vicmar Carrero Carrero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.501.133 e Inscrito En El Instituto De Previsión Social Del Abogado Bajo El N° 129.495, quien asistirá en este acto al ciudadano Hender Joel Sierra Casique. Seguidamente el ciudadano Juez acuerda continuar con el acto cediéndole el derecho de palabra al Abogado Cesar Josue Ochoa quien en nombre de su asistido Nelson Rodríguez, expone: Solicito al ciudadano Juez proceda embargar preventivamente 170 acciones que le corresponden al ciudadano Luis Alberto Salas Umaña, en su carácter de Vicepresidente, tal y como consta en el acta constitutiva del Bodegón El Aurinegro, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 15, Tomo 23 A, de fecha 16 de Octubre de 2006, ya que por ante este Registro no cursa ningún tipo de venta de acciones para la fecha, por lo tanto es ésta la totalidad de acciones que el deudor posee, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez, solicita el derecho de palabra la Abogado Jubett Carrero Carrero en nombre de su asistido Hender Sierra Casique y concedido que le fue expone: Me opongo al embargo de las 170 acciones, ya que como consta de acta extraordinaria, autenticada en fecha 11 de Noviembre de 2008, ante la Notaria Cuarta del Estado Táchira, Municipio San Cristóbal, el ciudadano Luis Alberto Salas Umaña, cuenta con 56,67 acciones ya que 113,33 acciones fueron vendidas al ciudadano Jhon Alexis Arellano Torres, razón por la cual se hace plenamente evidente la inexistencia de las 170 acciones, es todo. Presento copia fotostática para que sea confrontada con su original y consignada a la presente acta del soporte de lo aquí expuesto, y exhibo en este acto el libro de Accionistas del Bodegón El Aurinegro, C.A. Seguidamente el Abogado Cesar Josue Ochoa en nombre de su asistido Nelson Rodríguez y concedido que le fue, expone: Visto lo expuesto por la Parte notificada, la parte demandante solicita se mantenga el Embargo Provisional de las 170 acciones conforme el acta constitutiva propiedad del deudor Luis Alberto Salas Umaña, es todo. En este estado toma el derecho de palabra el ciudadano Juez y expone: Visto lo expuesto por la parte notificada, quien detenta el carácter de accionista de la empresa Mercantil Bodegón El Aurinegro C.A., al igual que lo expuesto por la parte actora este Tribunal hace las siguientes consideraciones: Primero: El Embargo consiste, en un pronunciamiento judicial mediante el cual se desposee de bienes inmuebles o inmuebles que sean propiedad de la parte demandada, todo de conformidad con los artículos 536 y 591 del Código de Procedimiento Civil. Segundo: En el presente acto se produce por parte del notificado la exhibición del Libro de Accionistas del Bodegón El Aurinegro C.A. inscrito en el Registro Mercantil Primero del Estado Táchira, en fecha 03 de Noviembre de 2008, constante de Cincuenta folios; así como documento autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, anotado bajo el N° 10, Tomo 193 de los Libros de Autenticaciones. Tercero: de conformidad con los artículos 296, 205 y 536 del Código de Comercio, establece que la propiedad de las acciones se demostraran con la inscripción en el Libro de Accionistas. Decisión: en vista de lo anteriormente expuesto y por cuanto se evidencia del documento Notariado que ha sido presentado en concordancia con el Libro de accionistas que ha sido identificado, el ciudadano Luis Alberto Salas Omaña traspasó 113,33 acciones con un valor nominal de Cien Bolívares (Bs. 100,00) al ciudadano Hender Joel Sierra Casique, correspondiéndole en la actualidad solo en propiedad 56,67 acciones según se desprende del Libro de Accionistas. Ahora bien, por cuanto el embargo sólo puede recaer sobre bienes propiedad del demandado, este Tribunal administrando Justicia declara legal y preventivamente embargado 56,67 acciones con un valor de Cien Bolívares (Bs. 100,00) declarando la desposesión Jurídica de la parte ejecutada, ordenando estampar la correspondiente nota marginal en el Libro de Accionistas y librar oficio al Registro Mercantil correspondiente. Se agrega copias fotostáticas del acta extraordinaria y del Libro de Accionistas. Seguidamente el Abogado Cesar Josue Ochoa en nombre de su asistido, se reserva el derecho a seguir señalando bienes propiedad del demandado Luis Alberto Salas Umaña. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 11:05 de la mañana, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada del acta para el copiador de actas llevado por este Tribunal. Leída el acta a todos los presentes conformes firman. Lo enmendado “Solicita el derecho de palabra, Hender Joel” Valen.- Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Hender Joel Sierra Casique. Notificado. (Fdo). Nelson Rodríguez Porras. Parte Actora. (Fdo). Abg. Jubett Carrero Carrero. Abogado Asistente. (Fdo). Abg. Cesar Josue Ochoa. Abogado Asistente. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).