REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

Siendo las 11:10 de la mañana, estando constituido hoy jueves 13 de agosto de 2009, en la sede del Bodegón El Aurinegro, carrera 21 entre calles 14 y 15, junto con la parte actora Nelson Rodríguez Porras y su Abogado asistente Cesar Josue Ochoa, inscrito en el Inpreabogado N° 118.910. Se hace presente la ciudadana Lauyn Liliana Arizmendy Useche, titular de la cédula de identidad N° V- 13.802.228, quien dijo ser la esposa del demandado Luis Alberto Salas Umaña, a quien el ciudadano Juez notifica del objeto y misión del Tribunal. Estando presente la Abogada Jubett Carrero Carrero, Inscrita En El Instituto De Previsión Social Del Abogado Bajo El N° 129.495, quien manifestó que asistirá en el acto a la ciudadana Lauyn Arizmendy Useche. En este estado el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Abogado Cesar Josue Ochoa, quien en nombre de su asistido Nelson Rodríguez Porras, expone: Solicito al ciudadano Juez, proceda a embargar preventivamente el cincuenta por ciento (50%) de los derechos que le corresponden al demandado Luis Alberto Salas Umaña, sobre un vehiculo Modelo: Logan, Año: 2008, Marca: Renault, Placa: SBJ01C, Color: Gris, Serial de Carrocería: 9FBLSRAHB8M512059, Serial de Motor: F710VC24456, Uso: Particular, Clase: Automóvil, propiedad de la esposa del demandado, ciudadana Lauyn Arizmendy Useche, según certificado de Registro de Vehiculo 25482352. En este estado el ciudadano Juez le ordena a la perito designada Alejandra Martínez Mora, titular de la cédula de identidad N° V- 20.121.789, previamente juramentada que proceda a rendir el informe respectivo. Seguidamente la perito informa: Se trata de un vehiculo marca Renault, modelo: Logan, año: 2008, color: plateado, placa: SBJ01C, Serial Carrocería 9FBLSRAHB8M512059, Serial Motor: F710UC24456. Se encuentra en buen estado de latonería, pintura y tapicería, presentando únicamente un golpe en el guardabarro trasero izquierdo, posee radio reproductor, no posee la antena del techo, tiene un kilometraje de 47778. Posee cuatro cauchos en buen estado, posee caucho de repuesto en buen estado, se desconoce su funcionamiento como cualquier daño oculto, por lo que se avalúa prudencialmente en la suma de Sesenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 67.000,00). Solicito un plazo de Dos (02) días de despacho para consignar el soporte fotográfico. En este estado el ciudadano Juez, visto lo solicitado por la parte actora, declara legalmente embargado preventivamente el 50 % de los derechos que posee el demandado Luis Alberto Salas Umaña, sobre el vehiculo descrito y justipreciado, se declara la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace entrega a la Depositaria Judicial La Seguridad en la persona de su delegado Jaime Naranjo, quien recibe conforme. En estado la ciudadana Lauyn Arizmendy debidamente asistida por la Abogado Jubett Carrero Carrero, solicitó el derecho de palabra y concedido que le fue expone: En mi carácter de legitima esposa del ciudadano Luis Alberto Salas Umaña, y habiendo recibido instrucciones del mismo, ofrezco pagar en un lapso de Treinta (30) días hábiles, contados a partir del día de hoy la cantidad de Veintisiete Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares (Bs. 27.999,00) a la parte actora en vista de que en fechas 01 de diciembre de 2008 y 23 de Diciembre de 2008, depositó mi esposo en la cuenta del ciudadano Nelson Rodríguez, la suma de Siete Mil Quinientos Bolívares (Bs. 7.500,00) y Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) cuyas copias fotostáticas las consigno en este acto para que sean reconocidas y aceptadas por la parte ejecutante. De la misma manera solicito a la parte actora y al Tribunal que durante el lapso de 45 días se me conceda la guarda y custodia del vehiculo que me ha sido embargado. Con este único pago de Veintisiete Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares (Bs. 27.999,00) se cubrirá el pago de capital, honorarios y gastos que ha generado el presente conflicto. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado Cesar Josue Ochoa, en nombre de su asistido Nelson Rodríguez y concedido que le fue expone: Visto el ofrecimiento hecho por la parte notificada en su carácter de cónyuge del demandado, manifestamos aceptar el mismo, y reconocemos los depósitos consignados y aceptamos los mismos, por lo que acordamos en conceder la guarda y custodia del vehiculo embargado a la ciudadana Lauyn Arizmendy Useche, ya identificada por el plazo de 45 días, vencidos los cuales si no se ha cumplido con lo aquí convenido solicitaré que el depositario proceda al retiro del bien. En este estado el ciudadano Juez acuerda de conformidad, designando como guarda y custodia a la ciudadana Lauyn Arizmendy Useche, quien presente acepta el cargo y presta el debido juramento de Ley y a quien se le indica las obligaciones inherentes al cargo y las consecuencias civiles y penales en caso de incumplimiento. Se le notifica lo conducente a la Depositaria Judicial designada. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. No siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:00 del mediodía, regresando a la sede natural del Tribunal. Leída el acta a todos los presentes conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Lauyn Arizmendy Useche. Cónyuge del demandado – Guarda y Custodia. (Fdo). Nelson S. Rodríguez Porras. Parte Actora. (Fdo). Abg. Cesar Josue Ochoa. Abogado Asistente de la Parte Actora. (Fdo). Abg. Jubett Carrero Carrero. Abogado Asistente Cónyuge de la Cónyuge del demandado. (Fdo). Alejandra E. Martínez Mora. Perito. (Fdo). Jaime Antonio Naranjo. Depositario Judicial. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).