REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL, TORBES, CARDENAS, GUASIMOS, FERNANDO FEO, LIBERTADOR Y ANDRÉS BELLO

San Cristóbal, Estado Táchira miércoles 05 de Agosto de 2009, siendo las 11:00 de la mañana se trasladó y Constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Tórbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, junto con los abogados Jenith Karina Molina Ochoa y Joshuar Alberto Pérez Álvarez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo El N° 58711 y 92273, apoderados judiciales de los querellantes, en un inmueble ubicado en la carrera 11 entre calles 4 y 5, donde funciona la Gobernación del Estado Táchira, a fin de llevar a cabo la notificación de la decisión emanada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región los Andes, demanda incoada por Blanca Castejon y otros contra la Gobernación del Estado Táchira, Querella Funcionarial, expediente N° 7499. El Tribunal se hizo acompañar del Cabo II. Víctor Angarita, placa 305, Funcionario Politáchira, quien acompaña en calidad de resguardo al tribunal. Se encuentra presente el abogado Leomagno Flores Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-3.623.607, Secretario General de Gobierno del Estado Táchira, acreditado según decreto N° 02 de fecha 07 de Enero de 2009, quien fue notificado de la misión y objeto del Tribunal y quien permitió el acceso del Tribunal. En este estado el ciudadano Juez acuerda continuar co el acto cediéndole el derecho de palabra a los apoderados actores Jenith Karina Molina y Joshuar Pérez Álvarez, quienes exponen: Solicito la ejecución de la medida, a los fines de suspender los concursos y reincorporar definitivamente a los querellantes y de forma inmediata, es todo. En éste estado solicita el derecho de palabra el Doctor Leomagno Flores, Secretario General de Gobierno, y quien se encuentra debidamente asistido por el abogado José David Medina López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.895 y concedido que le fue expone: Me reservo el derecho de exponer mis alegatos, una vez que el Juez realice la respectiva notificación. En este estado el ciudadano Juez expone: De conformidad con la comisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo Región Los Andes, en la que se nos comisiona a fin de cumplir y ejecutar la medida de suspensión de efectos en la Querella Funcionarial interpuesta por los ciudadanos Blanca Libia Castejón Valero y otros, plenamente identificados en la comisión N° 5417, notifico al ciudadano Leomagno Flores Alvarado, ya identificado y en su carácter de Secretario General de Gobierno del Estado Táchira lo siguiente: Se suspende los efectos de la resolución N° 01 de fecha 20 de febrero de 2009, suscrita por el Secretario General de Gobierno y el Director de Personal del Ejecutivo del Estado Táchira y la resolución N° 258 de fecha 26 de junio de 2009, cuyas motivaciones se encuentran ampliamente transcritas en la comisión N° 5417 y que en copia certificada entrego en este acto al notificado e igualmente de acuerdo a la decisión de fecha 09 de julio de 2009, el Tribunal comitente ordenó la reincorporación a los cargos que venían desempeñando los querellantes mientras se decide el fondo de la controversia. Se le indica a las partes aquí presentes que de conformidad con el artículo 2 de la ley Orgánica del Poder Judicial, los actos, decretos y sentencias de los Tribunales deben ser cumplidos en la forma en que se hallan dictado, e igualmente la ejecución de la sentencia no es una prerrogativa de la administración sino un deber del Juez, tal como lo pauta la Constitución Nacional de 1999 y la sentencia de la Sala Político Administrativa de fecha 22 de junio de 2002 (caso F. Godoy) y la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 03 de Octubre de 2002 (caso Tomás Colina). A fin de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso a las partes aquí presentes, se les concede un derecho de palabra a fin de que expongan lo que consideren oportuno, advirtiéndoles a las partes que su resolución le corresponde al Tribunal de la causa y que la función de este Tribunal es cumplir y hacer cumplir la medida cautelar de suspensión de efectos. En este estado el abogado Leomagno Flores, representado en este acto y asistido por el abogado José David Medina, quien igualmente actúa como apoderado de la Procuraduría General del Estado Táchira, con carácter acreditado según poder que se presenta para su vista y devolución, consignando copia fotostática para su certificación y consignación, solicitando el derecho de palabra y concedido que le fue expone: Como punto previo quiero citar una pequeña frese expuesta por el ciudadano Juez en este acto y es respecto a la ejecución de sentencia como es “que es deber del Juez y no como prerrogativa de la Administración”, a este respecto debo señalar que dicho deber constitucional queda sujeto también al principio constitucional del debido proceso contenido en el artículo 49, por lo que tratándose de una sentencia, tal como lo pronunciara el Tribunal, debe atender a los privilegios procesales que otorga la ley Orgánica de la Procuraduría General, llámese esta, Administración Nacional, Estadal o Municipal; por extensión de la ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de competencia nacional, cuyo contenido está vigente. Me opongo a la medida cuya notificación se efectúa en este acto por tratarse de una medida de imposible e ilegal ejecución por las razones siguientes: 1) La medida ordena la suspensión de un proceso legal, de concurso público realizado conforme lo ordena la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y así desarrollada por la Ley de Estatuto de la Función Pública, ya que terminó y de cuyas resultas ya se otorgaron nombramientos causantes de derechos subjetivos a sus titulares y en 2° lugar se trata de una medida de ilegal ejecución por cuanto afecta el principio de legalidad presupuestaria, ya que al pronunciarse sobre el fondo de la causa, se convierte en una sentencia ejecutiva y en este sentido queda sujeto a las prerrogativas de ejecución de sentencia contenidas en las prerrogativas de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. En este estado los abogados actores Jenith Karina Molina y Joshuar Pérez Álvarez, solicitaron el derecho de palabra y concedido que les fue exponen: En virtud de lo expuesto por la representación de la Gobernación del Estado Táchira, la oposición por ellos explanada, no es mas que un acto tendiente al no acatamiento a la decisión, ya que tenían un lapso de apelación de la decisión que acuerda la medida cautelar, el cual no ejercieron oportunamente, estando en consecuencia con el carácter de definitivamente firme, hasta tanto exista una decisión al fondo, en consecuencia solicito al tribunal Superior Contencioso Administrativo Región Los Andes, que considere tal actuación como un desacato a la orden judicial incumpliendo lo pautado en el artículo 2 de la ley Orgánica del Poder Judicial y la sentencia de la Sala Constitucional del 03 de octubre de 2002 (caso Tomás Colina). A los fines de oficiar alas autoridades competentes más específicamente al Ministerio Público, es todo. Concluido el acto y no siendo otro el objeto del Tribunal se da por terminado el acto siendo las 12:20 del mediodía, regresando a la sede natural del Tribunal. Se acuerda dejar copia certificada de la presente acta para el copiador de actas llevado por éste Tribunal. De conformidad con los artículos 187 y 188 del Código de Procedimiento Civil, en la que se ordena que al momento de levantarse un acta, se debe dejar constancia de todos los que están presentes en el acto y así se pasa a dejar constancia de la manera siguiente: Omar Antonio Salinas C, titular de la cédula de identidad N° V-4.206.288, Canal 21; Andrés Belisario, titular de la cédula de identidad N° V-13.255.363, Canal VTV; Wolfang Meneses, titular de la cédula de identidad N° V-5.662.192, Hugo Saavedra Fontiveros, titular de la cédula de identidad N° V-12.973.507, Juan Rangel Catias, titular de la cédula de identidad N° V-14.941.750, Jorge Montilla Monsalve, titular de la cédula de identidad N° V-18.257.338, Oswaldo Cáceres Guanipa, titular de la cédula de identidad N° V-16.793.145, Gladis Teresa Vivas, titular de la cédula de identidad N° V-9.184.743, abogado Arturo Carrero, titular de la cédula de identidad N° V-12.229.314, José Rujano Flores, titular de la cédula de identidad N° V-17.503.039. Leída el acta a todos los presentes sin presentar ninguna objeción, conformes firman. Dr. Félix Antonio Matos. Juez Titular. (Fdo). Lugar del Sello. Dr. Leomagno Flores Alvarado. Notificado. (Fdo). Abg. Jenith K. Molina y Joshuar Pérez Álvarez. Apoderados Judiciales Actores. (Fdo). Abg. José David medina López. Representante de la Procuraduría General del Estado. (Fdo). Cabo II Víctor Angarita. Funcionario de Politáchira. (Fdo). Abg. Carmen B. Moreno Pérez. Secretaria. (Fdo).