En horas de Despacho del día de hoy, Martes Cuatro (04) de Agosto del año dos mil nueve, a las 12:00 m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 2:00 p.m., en un Bien Inmueble consistente en un local comercial, ubicado en el Centro Comercial Ureña, signado con el Nro.107, Avenida Intercomunal Simón Bolívar, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en cuyo frente existe un letrero en el cual se lee “Bordados Computarizados FranK” a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO Decretada por el Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, contra la ciudadana CARMEN SOCORRO PARRA CARRERO, por COBRO DE BOLIVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, Expediente N° 1.686-2009. Está presente el ciudadano LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.554.772, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.967, domiciliado en San Antonio, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en su condición de Parte Demandante. Se encuentra presente en el Bien Inmueble el ciudadano VICTOR EDMUNDO MEJIA CHAMORRO, de nacionalidad Ecuatoriana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. E-82.111.126, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, manifestó ser concubino de la ciudadana CARMEN SOCORRO PARRA CARRERO, Parte Demandada, la cual no se encuentra presente en este acto, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974-580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JOSE DARIO ZAMBRRANO CORZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.092.473, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de noviembre de 2004, por ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, anotado bajo el Nro. 35, Tomo 135, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de los funcionarios policiales Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira, Distinguido LUIS GUERRRO, Placa 2296 y Agente EYMAR HERNANDEZ, placa 3194, adscritos al Comando Policial de Ureña, Estado Táchira, a bordo del Vehículo P-555. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Señalo al Tribunal para que sea embargado en este acto una maquina de bordado en hilo, tipo industrial, con funcionamiento a base de electricidad de 220 voltios, de quince (15) cabezotes, marca Barudan, serial 976917G, compuesta de un mesón en estructura en hierro y formica de color gris y azul, posee un sistema de iluminación de cuatro (4) fluorescentes, un bastidor por cada cabezote, así como también con su unidad Automat Driver UAD-VIII, Unitech Engineering LTD, y su respectivo panel de control marca Barudan, serial 9704407K, valorado prudencialmente por el Perito en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo). Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Embargo Preventivo dictado por el Juzgado de Municipio Comitente y a solicitud del Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, hasta por la cantidad de VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.28.816,87), el Bien Mueble señalado por la Parte Demandante, referida a una maquina eléctrica bordadora en hilo, tipo industrial, y la cual fue suficientemente identificada y descrita por el Perito en el informe rendido en la presente acta y el cual se da aquí por reproducido, valorada prudencialmente por el Perito en la cantidad de CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.130.000,oo), SE DECLARA consumada la Desposesión Jurídica de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, y se hace entrega formal y material de dicho Bien Mueble al ciudadano JOSE DARIO ZAMBRANO CORZO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme en las condiciones expresadas por el Perito en la presente acta. En este estado se hace presente la ciudadana CARMEN DEL SOCORRO PARRA CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-10.109.785, domiciliada en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notifico de la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se le hace saber que conforme a los principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. De seguidas, solicita nuevamente el derecho de palabra el Abogado LUIS EDUARDO VENEGAS SABOGAL, ya identificado, en su carácter de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto en este acto, según lo acordado con la ciudadana CARMEN DEL SOCORRO PARRA CARRERO, ya identificada, en su carácter de Parte Demandada, me ha manifestado su intención de llegar a un acuerdo en el presente proceso, es por lo que solicito a este Tribunal se sirva conceder la guarda y custodia del bien mueble, embargado en este acto, a la ciudadana CARMEN DEL SOCORRO PARRA CARRERO, ya identificada, durante el lapso breve de tres (3) días continuos, a partir de la presente fecha, es decir, hasta el día viernes 07.08.2009. Es todo”. De inmediato, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas supra-identificado, vista la solicitud efectuada por la Parte Demandante, ACUERDA conferir la Guarda y Custodia del bien mueble embargado preventivamente en este acto, a la ciudadana CARMEN DEL SOCORRO PARRA CARRERO, ya identificada, por ser la persona en poder de quien se encontraba para el momento de la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley sobre Depósito Judicial, a quien se le imponen de los deberes y obligaciones relacionados con la referida Guarda y Custodia debiendo proceder en el ejercicio de la misma con la diligencia de un buen padre de familia, quien estando presente acepta la misma y declara recibir conforme el bien mueble referido a la maquina descrita en la presente Acta. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo las 4:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su Sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que sea agregada la misma al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó se leyó y conformes firman………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)

EL NOTIFICADO (Rfdo.)

EL PERITO (Rfdo.)

REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)

LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D Nro.1387-2009.