En horas de Despacho del día de hoy, Miércoles Cinco (05) de Agosto del año dos mil nueve, a las 2:45 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA y se constituyó a las 3:00 p.m., en la sede de la Entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, Agencia San Antonio, ubicada en la Calle 4 esquina de la carrera 6, San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por la ciudadana IRENE VILLAMIZAR LIZCANO, contra el ciudadano BRAULIO MESIAS ORTEGA SOTO, por COBRO DE BOLIVARES, Expediente Nro. 20.545-2009, del Juzgado de la Causa. Está presente la ciudadana IRAIMA Y. IBARRA S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.087.707, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRENE VILLAMIZAR LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-25.093.670, domiciliada en San Antonio del Táchira, Parte Demandante, quien también se encuentra presente en este acto. Se encuentra presente el ciudadano ALVAREZ NELSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.364.729, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo y manifestó ser Sub-Gerente de la Agencia Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, Banco Universal, Agencia San Antonio del Táchira, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza. El Tribunal se hace acompañar del Funcionario Policial Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politáchira. En este estado solicita el derecho de palabra la Abogada IRAIMA Y. IBARRA S., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRENE VILLAMIZAR LIZCANO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito muy respetuosamente al ciudadano Juez proceda a requerir al ciudadano NELSON ALVAREZ, Sub-Gerente entidad bancaria donde nos encontramos constituidos, la verificación de la Cuenta Corriente Nro. 0191009612219600895, cuyo titular es la Parte Demandada, ciudadano BRAULIO MESIAS ORTEGA SOTO, y el saldo para la presente fecha en dicha cuenta, ya que para el caso de existir dinero disponible en la misma señalo para Embargar Preventivamente la cantidad existente en dicha cuenta. Es todo”. De seguidas el Tribunal requiere al ciudadano NELSON ALVAREZ, Sub-Gerente del BANCO NACIONAL DE CREDITO, Agencia San Antonio, ya identificado, verificar e informar en torno a la Cuenta arriba señalada por la Parte Actora, para lo cual debe indicar la persona titular de la misma y el saldo actual y a tal efecto el Ciudadano Sub-Gerente ya indicado informa al Tribunal que por indicaciones de la Asesoría Jurídica de la Entidad Bancaria BANCO NACIONAL DE CREDITO, Banco Universal, no le era permitido suministrar ningún reporte físico de la información requerida, así sea por un Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual, este Organo Jurisdiccional se ve en la necesidad de acordar por auto separado oficiar a esta Entidad Bancaria sobre las normas a seguir con respecto a la constitución de un Tribunal en dichas instituciones financieras, a tenor de lo estatuido en las Normas emitidas por la Superintendencia General de Bancos, así como, por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras. En tal sentido, a pesar de la falta de acatamiento de la solicitud efectuada por este Juzgado al ciudadano NELSON ALVAREZ, Sub-Gerente del BANCO NACIONAL DE CREDITO, Agencia San Antonio, ya identificado, relacionado con la entrega del reporte físico solicitado, informó verbalmente sobre el saldo existente en la cuenta corriente consultada, manifestando que la misma tiene un saldo de DIECISIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.17,83). En este estado solicita nuevamente el derecho de palabra la Abogada IRAIMA Y. IBARRA S., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRENE VILLAMIZAR LIZCANO, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Por cuanto, según se ha podido constatar que el saldo existente en la Cuenta Corriente cuyo titular es la parte demandada es muy ínfimo con relación a la suma del Decreto de Embargo dictado por el Juzgado de la Causa, solicito al Tribunal se abstenga de practicar dicha medida en este acto. Es todo”. Seguidamente, este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, Supra-identificado, vista la solicitud expuesta por la Abogada IRAIMA Y. IBARRA S., en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana IRENE VILLAMIZAR LIZCANO, Parte Demandante, SE ABSTIENE de `practicar en este acto la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO decretada por el Juzgado de Instancia comitente, en virtud de que el saldo existente en la Cuenta Corriente Nro. 0191009612219600895, cuyo titular es la Parte Demandada, ciudadano BRAULIO MESIAS ORTEGA SOTO, no es un monto suficiente a los fines de la práctica del embargo por este Tribunal, tal como lo indico la Parte Actora. Es todo, llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que refieren expresamente la forma como deben ser llevados los Actos por el Tribunal, se da por concluido el presente Acto siendo la 4:30 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena su traslado al sitio que indique la Parte Actora. Se ordena en este acto, reproducir la presente Acta con el objeto de su archivo en el Copiador de Actas llevado por este Tribunal. Se terminó, se leyó y conformes firman…………
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo.)

LA APODERADA ACTORA (Rfdo.)

LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo.)

EL SUBGERENTE DEL BANCO NACIONAL DE CREDITO.
CIUDADANO NELSON ALVAREZ (Rfdo.)

EL FUNCIONARIO POLICIAL (Rfdo.)

EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)

JAC/jemr.
D. Nro.1.364-2009.-