En horas de Despacho del día de hoy, Jueves Seis (06) de Agosto del año dos mil nueve, a las 9:30 a.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, y se constituyó a las 11:00 a.m., en un bien inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la calle 7, Nro.4-48, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, para llevar a la práctica la MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO CONSERVATORIO, decretada por el referido Juzgado de la Causa en el juicio incoado por el ciudadano HUGO ALFONSO AGELVIS COLMENARES, contra las ciudadanas ANA AHYDEE AGELVIS COLMENARES y FANNY ESPERANZA AGELVIS COLMENARES, por INTERDICTO DE AMPARO RESTITUTORIO POR DESPOJO, Expediente Nro. 6957, del Juzgado de la Causa. Se encuentra presente el ciudadano JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.508.399, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.835, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HUGO ALFONSO AGELVIS COLMENARES, Parte Demandante. Se encuentra presente en el Inmueble las ciudadanas ANA AHYDEE AGELVIS COLMENARES y FANNY ESPERANZA AGELVIS COLMENARES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.999.665 y V- 1.542.651, domiciliadas en el lugar de la constitución del Tribunal, a quienes se les notificó la misión del mismo, en su carácter de Parte Demandada, y se les hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un Abogado de su confianza, y a tal efecto se hace presente el ciudadano ERNESTO ARCADIO ARAQUE VELAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.398.399, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.363, domiciliado en la Laja, Municipio Independencia del Estado Táchira. El Tribunal pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano ALEXIS GEOVANNI VARGAS GAFFARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.974-580, domiciliado en San Antonio del Táchira y como DEPOSITARIA JUDICIAL la Firma Personal La Seguridad, representada por el ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.996.039, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, según poder conferido en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el 69, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina Pública, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. El Tribunal se hace acompañar de los funcionarios policiales Distinguido OSNAYRO VEGA LEON, Placa 2357, adscrito a la Región 51, Zona Oeste, Comando San Antonio, Politachira, y Cabo Primero OTONIEL GUERRERO, Placa 1522, Distinguido CARLOS DAZA, Placa 533, a bordo del Vehículo P-659, adscrito a la Comisaria Policial de Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira. En este estado solicita el derecho de palabra el Abogado JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HUGO ALFONSO AGELVIS COLMENARES, Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal, muy respetuosamente, se sirva dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado de la Causa y en tal sentido se sirva practicar la Medida de Secuestro Conservatorio sobre el bien inmueble en el cual nos encontramos constituidos y se le entregue al depositario judicial nombrado en este acto. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, solicita al Perito designado y juramentado en este acto, proceda a rendir el informe correspondiente en torno al Bien Inmueble donde nos encontramos constituidos, quien estando presente lo hace en los siguientes términos: “Se trata de un bien inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la calle 7, Nro.4-48, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira. Dicho inmueble consta de una casa edificada sobre terreno ejido, con bases de cemento y concreto, paredes de ladrillo frisado en cemento, piso en tableta de granito y techo en platabanda y acerolit con estructura en hierro, distribuida de la siguiente manera: en el primer nivel existen dos área de recibo, dos (2) habitaciones, un área de cocina, comedor, un área de lavadero, una sala de baño y una área de biblioteca en la cual existen unas escalera vaciadas en cemento rústico, con barandal o pasamanos en metal; el segundo nivel existe una área de recibo, dos (2) habitaciones, una sala de baño, un porche o balcón y dos área de patio uno de ellos con piso de cemento rústico y techado y el otro con piso destapado y sin techar, en el cual existe un tanque para almacenamiento de agua potable en forma esférica, el cual no esta en uso. En términos general el bien inmueble posee diecisiete (17) puertas de las cuales doce (12) son en madera y las restantes en metal y vidrio, una reja de seguridad en el frente del inmueble, quince (15) ventanas tipo persianas en estructura de metal y vidrio. El referido inmueble se encuentra en regular estado de uso y conservación, razón por la cual, tomando en consideración el tipo de construcción, estado de la misma, ubicación, la extensión del terrero construido, así como, el hecho de ser ejido, le atribuyo al mismo un valor prudencial de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,oo). Es todo”. De seguidas este Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas, supra-identificado, visto el Decreto de Medida dictado por el Juzgado de la Causa y la solicitud efectuada por el Abogado JHOAN JOSE CARDENAS MEDINA, ya identificado, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HUGO ALFONSO AGELVIS COLMENARES, Parte Demandante, DECLARA LEGALMENTE PRACTICADO PREVENTIVAMENTE LA MEDIDA DE SECUESTRO CONSERVATORIO sobre el bien inmueble consistente en una casa para habitación ubicada en la calle 7, Nro.4-48, Capacho, Municipio Independencia del Estado Táchira, dejándose expresa constancia que el Tribunal en ningún momento durante la práctica de la medida se afectó de manera alguna, ni los bienes muebles o enseres ni a quienes ocupan actualmente el inmueble objeto de la medida, respetándole en todo momento a los ciudadano presentes, los derechos humanos, la integridad física, así como, el derecho a la defensa y el debido proceso; por tal motivo se hace entrega del bien inmueble al ciudadano JAIME ANTONIO NARANJO FRANCO, ya identificado, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial la Seguridad, quien estando presente lo recibe conforme, indicando de manera expresa al depositario que el referido bien inmueble seguirá siendo ocupado por las ciudadanas ANA AHYDEE AGELVIS COLMENARES y FANNY ESPERANZA AGELVIS COLMENARES, Parte Demandada, junto con su grupo familiar. Es todo, llenos como se encuentran los extremos establecidos en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, los cuales se refieren expresamente a la forma como deben practicarse los actos procesales, se da por concluido el presente acto siendo la 2:30 p.m., y al no ser más el objeto del mismo se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente acta a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSE ANTONIO CACERES (Rfdo.)
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA (Rfdo.)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo.)
EL ABOGADO ASISTENTE (Rfdo.)
EL PERITO (Rfdo.)
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL (Rfdo.)
LOS FUNCIONARIOS POLICIALES (Rfdo.)
EL SECRETARIO
ABG. JORGE ENRIQUE MEDINA RAMIREZ (Rfdo.)
JAC/jemr.
D Nro.1383-2009.
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