REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL PRIMERO
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

199º y 150º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, Miércoles 05 de Agosto de 2009, siendo las 02:40 horas de la tarde, del día fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 1C-694-00, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado MONTEJO GOMEZ YORGE, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, nacido el 03/02/1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.549, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en la calle 10, Barrio 19 de Abril, casa V-32, vereda 2, Municipio Panamericano del Estado Táchira, teléfono 0277-415.63.02, 0277-80.84.394, 0416-976.21.40; por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER SEGUNDO PEREZ GONZALEZ. La Juez solicitó al ciudadano Secretario verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal (A) Noveno del Ministerio Publico Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, el imputado de autos MONTEJO GOMEZ YORGE, la Defensora Publica Abogada FABIANA REYES, es todo”.

En este estado la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; que no deben hacer planteamientos que sea propios del Juicio Oral y Público.
Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abogado JOSE LUIS GARCIA TARAZONA, quien hace los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, y solicitó el Enjuiciamiento del imputado MONTEJO GOMEZ YORGE, como Autor del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER SEGUNDO PEREZ GONZALEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y 108 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 34 numerales 3 y 11 de las Ley Orgánica del Ministerio Público y finalmente ofreció los medios probatorios para ser debatidos en Juicio Oral y Publico.
La Juez hizo señalamiento de las alternativas a la prosecución del proceso, indicando que las mismas son la Suspensión Condicional del Proceso, la Admisión de Hechos y el Acuerdo Reparatorio.

En este estado, la Juez impuso al imputado MONTEJO GOMEZ YORGE, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, reiterándole las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento especial por admisión de los hechos, quien libre de juramento, sin coacción alguna expuso MONTEJO GOMEZ YORGE: “Yo soy inocente, es todo.

Seguidamente la Juez concede la palabra a la Defensa, Abogado FABIANA REYES, quien expuso: “Ciudadana Juez solicito la apertura a juicio oral y publico, y por el principio de la comunidad de la prueba me adhiero a las pruebas promovidas por el Ministerio Público, es todo”.-

El Fiscal del Ministerio Publico expuso no tener objeción, por cuanto las partes manifestaron su voluntad.

Se declara concluida la audiencia y se procede con la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, sustentándose la misma por auto separado. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público en contra del imputado MONTEJO GOMEZ YORGE, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, nacido el 03/02/1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.549, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en la calle 10, Barrio 19 de Abril, casa V-32, vereda 2, Municipio Panamericano del Estado Táchira, teléfono 0277-415.63.02, 0277-80.84.394, 0416-976.21.40, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER SEGUNDO PEREZ GONZALEZ, ocurrido en las circunstancias de modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS PRESENTADAS por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y legalmente obtenidas, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MONTEJO GOMEZ YORGE, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, nacido el 03/02/1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.549, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en la calle 10, Barrio 19 de Abril, casa V-32, vereda 2, Municipio Panamericano del Estado Táchira, teléfono 0277-415.63.02, 0277-80.84.394, 0416-976.21.40, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER SEGUNDO PEREZ GONZALEZ, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente.

CUARTO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, decretada al imputado MONTEJO GOMEZ YORGE, de nacionalidad Venezolana, natural de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, nacido el 03/02/1981, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.456.549, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, residenciado en la calle 10, Barrio 19 de Abril, casa V-32, vereda 2, Municipio Panamericano del Estado Táchira, teléfono 0277-415.63.02, 0277-80.84.394, 0416-976.21.40, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 460 y 278 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER SEGUNDO PEREZ GONZALEZ, en perjuicio del orden público.

Concluyó la audiencia siendo las 03:10 de la tarde. Se levantó la presente acta, se leyó y conformes firman.







ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL







ABG. JOSE LUIS GARCIA TARAZONA
FISCAL (A) NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO







MONTEJO GOMEZ YORGE,
IMPUTADO





P.I. P.D.








ABG. FABIANA REYES,
DEFENSORA PÚBLICA









ABG. REINALDO JOSE CHACON PACHECO
SECRETARIO






Causa N° 1C-694-00
2009/08/05
Apertura a Juicio.-