REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

San Cristóbal, 14 de Agosto de 2009.
199° Y 150°


Visto el escrito presentado por la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. MONICA KATIUSKA YANEZ PARRA, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 08-02-2009, fue iniciada investigación, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 numeral 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JAVIER DEPABLOS; tal como consta en Acta Policial suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Tariba, quienes se encontraban realizando labores de patrullaje, siendo aproximadamente las 06:10 PM, por el Sector de Palo Gordo, calle principal, quienes observaron un vehiculo Clase: Moto, Marca: New Lion, Color: Azul, Placa DBC-337, Serial de Carrocería: DXPCKL0X71A04846, Serial del Motor: XDL162FMJ07300491, constatándose que se trataba de una moto en estado de abandono, procediendo a trasladarla a la Sede del referido Cuerpo Policial y puesta a ordenes de la respectiva Fiscalía del Ministerio Publico.

Ahora bien, una vez revisadas las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico en el transcurso de la investigación por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 numeral 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, se determino que nunca existió presencia de delito alguno, tal como se evidencia de entrevista referida por el ciudadano FRANKLIN JAVIER DEPABLOS (Presunta Victima) quien manifestó que el mismo dejo abandonada su moto en el lugar donde fue encontrada por los efectivos policiales, al momento de huir y resguardar su integridad física al verse en una situación de amenaza, por lo que se evidencia que el precitado vehiculo nunca fue objeto de Hurto, es decir, el hecho objeto del proceso NO SE REALIZO. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,

UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos a (PERSONA ALGUNA), por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 en concordancia con el articulo 2 numeral 3º de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano FRANKLIN JAVIER DEPABLOS (Presunta Victima); ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL



ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA: 3C-10.105-09