REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, 14 de Agosto de 2009.
199° Y 150°
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima del Ministerio Público con Competencia en Derechos Fundamentales de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. MARELVIS MEJIA MOLINA, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 08-11-2006, fue iniciada investigación, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS ROJAS PABON, titular de la cedula de ciudadanía Nº 60.334.054 y JOSUE GONZALO GUERRERO JAIMES, titular de la cedula de identidad Nº V-18.718.682; en vista de las denuncias efectuadas por las presuntas victimas, ante la Fiscalía Octava del Ministerio Publico, por cuanto según los mismos manifestaron que en el momento en que se encontraban ingiriendo alcohol al frente de su vivienda ubicada en Ureña, Estado Táchira, en horas de la madrugada del día 21 de Octubre de 2006, llegaron sin motivo aparente funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira y del Ejercito Venezolano, los subieron a la patrulla y al haber recorrido 03 cuadras, los bajaron del vehiculo y los agredieron físicamente, robándole varias pertenencias que portaban en ese momento.
Ahora bien, una vez revisadas las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico en el transcurso de la investigación por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS ROJAS PABON y JOSUE GONZALO GUERRERO JAIMES, se determino que a las presuntas victimas no les fue practicado el correspondiente Examen Medico Legal, sin embargo, la Fiscalìa Vigésima efectuó todas las diligencias necesarias para la ubicación de las mismas, a los fines de ampliar la referida denuncia, lo cual no fue posible, razón por la cual no existen suficientes elementos de convicción o no se tiene la certeza de que dichos hechos se hayan cometido. Siendo en consecuencia procedente decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así decide.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
UNICO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto no existen elementos incriminatorios para ser atribuidos a (PERSONA ALGUNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, en perjuicio de los ciudadanos JEAN CARLOS ROJAS PABON y JOSUE GONZALO GUERRERO JAIMES (Presuntas Victimas); ya que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, tal como se evidencia de las diligencias practicadas por la Fiscalía del Ministerio Publico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítase la presente causa al Archivo Judicial.-
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
SECRETARIO
CAUSA: 3C-10.140-09
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