REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, 05 de agosto de 2009.
199° y 150°

Causa Penal 6C-10043-09.

Celebrada la Audiencia Preliminar, en esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:


I
DE LOS SUJETOS PROCESALES


ACUSADO: LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, fecha de nacimiento 11 de abril de 1996, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V- 6.218.284, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, domiciliado en El Valle, vía Capacho, calle Los Alpes, casa sin numero, Estado Táchira.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. José Antonio Becerra Aleta, Fiscal Undécimo.

DEFENSOR: Abg. Carolina Rojo, Defensora Pública.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.


II
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA


DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

.
III
DE LOS HECHOS:


En fecha 18 marzo de 2009, siendo las 05:30 horas de la tarde, los funcionarios policiales Inspector Jefe Luz Marina Mendoza, Sub-inspector Ramón Ferreira, Agentes Alexander Reyes y Karina Omaña, adscritos a la unidad de investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sud-delegación San Cristóbal, encontrándose en labores de patrullaje, por el sector del Centro de esta ciudad, específicamente por la quinta avenida, frente a la Piñatería “La Piñata”, en vía publica en sentido hacia donde se encuentra el viaducto viejo de esta ciudad; en dicho lugar se avisto a un ciudadano el cual estaba parado hablando por teléfono celular en un puesto de alquiler, quien tenia un tiempo prolongado en la conversación, se procedió a pedirle su identificación personal, el mismo se identifico con su cedula de identidad a nombre del acusado, este tomo una actitud nerviosa, por lo que se procedió a efectuarle una inspección personal, portando como vestimenta una camisa tipo chemis, color azul con blanco, con franjas de color rojo, al revisar su vestimenta, en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón, ocultaba un envoltorio de material sintético de color blanco, atado con hilo de color negro, contentivo en su interior de una sustancia de color blanco, semi compacta de presunta droga. De inmediato se le hizo del conocimiento que a partir de ese momento estaba detenido por flagrancia, refiriendo el mismo que efectivamente la presunta droga incautada la compro a un ciudadano que lo ubica vía telefónica, desconociendo datos del mismo, ya que solo lo conoce de vista por cuanto manifestó ser consumidor. Se le leyeron sus derechos como persona imputada según lo establece el articulo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo trasladado a la sud-delegación San Cristóbal, donde se dio inicio a la averiguación numero I-168.546, por uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo se verifico en el sistema computarizado de SIIPOL, con la finalidad de constatar los datos aportado en la filiación y si presenta antecedenetes o solicitudes, siendo informado por el funcionario YHONNY BARREIRO, que dichos datos le corresponden a la misma persona y presenta el siguiente registro: Expediente G-830.102, del 15 de marzo de 2004, por la Sub-delegación La Fría, por el delito de falsa atestación, ante funcionario publico.

A la sustancia incautada en poder del imputado antes identificado, se le practico la Prueba de ensayo, orientación y pesaje, cuyo resultado corre inserto en el folio 08, según consta en el oficio Nro. 9700-134-LTC-0307-09, de fecha 26 de mayo de 2009, realizada en el laboratorio criminalístico toxicológico del cuerpo de investigaciones, científicas penales y criminalísticas, de la delegación estadal Táchira, por parte de la experto Far. Nersa Rivera de Contreras, en el cual señala que se trata de: UN (1) ENVOLTORIO confeccionado a manera de “pucho”, con material sintético transparente, cerrado por su extremo abierto con hilo de color negro, contentivo de POLVO DE COLOR BLANCO SEMI COMPACTA. Con un peso bruto de: DIECINUEVE (19) GRAMOS CON CINCUENTA (50) MILIGRAMOS (B. JADAVER). Realizadas las pruebas de orientación y certeza, se comprobó que la muestra es CLOROHIDRATO DE COCAINA.


IV
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR


Por este hecho la Representante Fiscal, formuló acusación en contra del acusado LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, identificado supra, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó sea admitida la presente acusación y los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente.






Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

PERICIALES:
1. Declaración de la Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira. (folios 32 Vto. y 33).

Plenamente identificados en autos.

TESTIMONIALES:
1. Declaración de los funcionarios INSPECTOR JEFE LUZ MARINA MENDOZA, SUB-INSPECTOR RAMON FERREIRA Y AGENTES ALEXANDER REYES Y AGENTE KARINA OMAÑA, adscritos a la unidad de investigaciones de drogas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal. (folio 3 y su vuelto).

DOCUMENTALES:
1. Acta de inspección de personas, sin número, de fecha 18 de marzo de 2009, suscrita por los funcionarios policiales Inspector Jefe Luz Marina Mendoza, Sub-inspector Ramón Ferreira, Agentes Alexander Reyes y Karina Omaña, adscritos a la unidad de investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sud-delegación San Cristóbal. (folio 03 y su vuelto).
2. Experticia química Nro. 9700-061-LTC-2577-09, de fecha 01 de junio de 2009, suscrita por la Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira. (folio 32 y su vuelto).
3. Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LTC-2576-09, de fecha 01 de junio de 2009, practicada por la experta Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira. (folios 30 y 31).
4. Inspección técnica Nro. 2024, de fecha 26 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios Inspector INSPECTOR JEFE LUZ MARINA MENDOZA, SUB-INSPECTOR RAMON FERREIRA, DETECTIVE JORGE GAMEZ Y AGENTES CARRERO REYES Y AGENTE KARINA OMAÑA, adscritos a la Unidad de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal. (folio 04 y su vuelto).

Todo plenamente identificado en autos.

Por su parte el acusado LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, antes identificado, se le impuso del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos, la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando el mismo querer declarar, y haciéndolo libre de juramento, sin presión, ni coacción alguna manifestó: “Admito los hechos y solicito al Tribunal se me imponga la pena, es todo”.
Seguidamente, la Defensa Abogada Carolina Rojo, expuso: “En conversaciones con mi defendido este me manifestó que quería admitir los hechos, es todo”.



V
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS


En virtud de lo anteriormente planteado, por el Representante del Ministerio Público, en contra de LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, identificado supra, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, de conformidad con el articulo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, siendo estas las referidas a:

PERICIALES:
1.- Declaración de la Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira. (folios 32 Vto. y 33).

Plenamente identificados en autos.

TESTIMONIALES:
2.- Declaración de los funcionarios INSPECTOR JEFE LUZ MARINA MENDOZA, SUB-INSPECTOR RAMON FERREIRA Y AGENTES ALEXANDER REYES Y AGENTE KARINA OMAÑA, adscritos a la unidad de investigaciones de drogas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal. (folio 3 y su vuelto).

DOCUMENTALES:
3.- Acta de inspección de personas, sin número, de fecha 18 de marzo de 2009, suscrita por los funcionarios policiales Inspector Jefe Luz Marina Mendoza, Sub-inspector Ramón Ferreira, Agentes Alexander Reyes y Karina Omaña, adscritos a la unidad de investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sud-delegación San Cristóbal. (folio 03 y su vuelto).
4.- Experticia química Nro. 9700-061-LTC-2577-09, de fecha 01 de junio de 2009, suscrita por la Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira. (folio 32 y su vuelto).
5.- Experticia Toxicológica Nro. 9700-134-LTC-2576-09, de fecha 01 de junio de 2009, practicada por la experta Far. NERSA RIVERA DE CONTRERAS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Táchira. (folios 30 y 31).
6.- Inspección técnica Nro. 2024, de fecha 26 de mayo de 2009, suscrita por los funcionarios Inspector INSPECTOR JEFE LUZ MARINA MENDOZA, SUB-INSPECTOR RAMON FERREIRA, DETECTIVE JORGE GAMEZ Y AGENTES CARRERO REYES Y AGENTE KARINA OMAÑA, adscritos a la Unidad de Investigaciones de Drogas del Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal. (folio 04 y su vuelto).

Todo plenamente identificado en autos.

VI
IMPOSICION DE PENA EN VIRTUD DE LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DEL ACUSADO


Este tribunal observa ante la petición expresada por el acusado LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, identificado supra, y estando llenos todos los extremos de ley, como son la existencia de suficientes elementos de convicción que lo señalan como presunto perpetrador del delito cometido; la manifestación expresa de admitir los hechos teniendo pleno conocimiento de sus derechos y garantías constitucionales, y de los efectos del procedimiento especial solicitado, como es la imposición inmediata de la pena con las rebajas de ley, este Tribunal acordó la Aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos para el referido acusado, para lo cual aprecia haber quedado demostrado el ilícito penal señalado por el Ministerio Público, por consiguiente, la sentencia debe ser condenatoria, conforme las previsiones del ley. Al abordar la dosimetría penal, se aprecia la pena aplicable para el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, dosificando la pena, en los siguientes términos: En el caso bajo examen, el referido acusado ha admitido los hechos conforme a lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia la presente decisión debe ser condenatoria, y por cuanto el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, la pena de será prisión de SEIS (6) a OCHO (8) años de Prisión, tomada la pena en su límite Inferior, por aplicación del artículo 37 del Código Penal, la misma quedaría en SEIS (06) años de Prisión, y conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda disminuir la mitad de la pena aplicable, quedando definitivamente la pena a aplicar en: TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, y para ello este tribunal toma en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos, 37, 74 ordinal 4° del Código Penal y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, la pena aplicable por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, tomada dicha pena en su límite inferior por alegar el acusado buena conducta predelictual, y con la rebaja de la mitad, por no ser uno de los delitos contemplados en el primer aparte del Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se condena a las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 16 del Código Penal. Y así se decide.











DISPOSITIVO

En consecuencia por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL Y LAS PRUEBAS en contra de LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, fecha de nacimiento 11 de abril de 1996, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V- 6.218.284, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, domiciliado en El Valle, vía Capacho, calle Los Alpes, casa sin numero, Estado Táchira, a quien el Ministerio Publico le imputa la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, delito cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se dejaron establecidas en el escrito de acusación fiscal.

SEGUNDO: SE CONDENA a LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, venezolano, fecha de nacimiento 11 de abril de 1996, natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V- 6.218.284, de 43 años de edad, de profesión u oficio comerciante, de estado civil casado, domiciliado en El Valle, vía Capacho, calle Los Alpes, casa sin numero, Estado Táchira; a la PENA PRINCIPAL de TRES (3) AÑOS DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

TERCERO: SE CONDENA a LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, ya identificado, a las PENAS ACCESORIAS del artículo 16 del Código Penal.

CUARTO: SE EXONERA a LEOCADIO RAMIREZ RODRIGUEZ, ya identificado, al pago de las COSTAS PROCESALES, por cuanto hizo uso de la defensa publica.

QUINTO: Se acuerda mantener la causa por DIEZ (10) días en este Tribunal a fin de cumplir con el principio de preclusión de los lapsos procesales y una vez vencido el lapso de apelación remitir la causa al Tribunal de Ejecución.

Regístrese y Cópiese.


ABG. LUIS HERNANDEZ CONTRERAS
JUEZ SEXTO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA

6C-10012-09.