REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 21 de agosto de 2008
198º y 149º
ASUNTO : 10C-6344-2008
Vista la petición recibida en el día de ayer por este Tribunal, en la cual la Fiscal Décimo del Ministerio Público solicitó decretar la incautación preventiva de la Panaderia y Pasteleria “Guerrero”, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, carrera 12 con calle 10 N° 10-51, San Antonio Municipio Bolívar del estado Táchira, así como los muebles y equipos que en ella se encuentren e igualmente pide la imposición de una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito, de conformidad con las previsiones del artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir sobre lo peticionado por la Fiscalía, considera:
Primero: De los documentos (fotocopias) presentados por la representante fiscal, indicadas de seguidas, se evidencia que la Panadería es propiedad de HENRY GUZMAN GUERRERO SANGUINO y que el inmueble le pertenece por herencia, siendo esos documentos los siguientes: 1) Recibo de Patente de Industria y Comercio, expedida por la Alcaldía del Municipio Bolívar N° 01950, corresponde a la razón social Panaderia y Pasteleria “Guerrero”, carrera 12 con calle 10 N° 10-5 B. Simón Bolívar a nombre de HENRY GUZMAN GUERRERO SANGUINO, cédula de identidad N° V-1.587.148, San Antonio Municipio Bolívar del estado Táchira; 2) Registro de Comercio inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira bajo el N° 38 del Tomo 30-B de fecha 05/12/2006 y consistente en una firma personal con la denominación Panaderia y Pasteleria “Guerrero”, con domicilio en la carrera 12 con calle 10 N° 10-51, Barrio Bolívar en San Antonio del Táchira, con un capital de Diez Millones de Bolívares y empresa en la cual señala no tener otro participante. 3) Un Certificado de Solvencia de Sucesiones, a nombre de HENRY GUZMAN GUERRERO SANGUINO (Heredero) cédula de identidad N° V-1.587.148, anexo Formulario para autoliquidación de impuestos sobre sucesiones en la que aparece como Causante: Evangelina Sanguino Viuda de Guerrero, cédula de identidad N° 1.582.391 y en el Anexo 1 en la descripción del inmueble aparece corresponder la ½ + 2/4 partes de la otra mitad de un inmueble ubicado en la carrera 12 con calle 10 N° 10-51, Barrio Simón Bolívar, San Antonio del Táchira, Estado Táchira, constante de Sala, cuatro (4) habitaciones, cocina, comedor, garaje, solar y servicios sanitarios y cuyos linderos son: Norte: con la familia Carrillo Cantor; Sur: con la carrera 12; Este: con propiedad de Benjamín Moreno; y, Oeste: con propiedad de Tito Libio Martínez; posee una extensión de doce (12) metros de frente por quince (15) metros de fondo; adquirido por gananciales y herencia de su esposo Heriberto Guerrero Becerra según planilla 339-A del 02/06/86 y por herencia de su hijo Nelson Manuel Guerrero Sanguino.
Segundo: Que consta en la causa llevada por este Tribunal y distinguida con el N° 10C-6344 que este ciudadano HENRY GUZMAN GUERRERO SANGUINO, cédula de identidad N° V-1.587.148, es co-imputado junto con su hijo el Sargento Tercero GUERRERO CARVAJAL EHINFENSON, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.744.098, según Investigación Fiscal N° 20-F10-0233/08 y que cursa por ante esa Fiscalía por la presunta comisión de delitos relacionados en materia de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Delincuencia Organizada.
Tercero: Que de las actuaciones que cursan en la Causa N° 10C-6344, el Tribunal observa que en el establecimiento de comercio Panaderia y Pasteleria “Guerrero”, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, carrera 12 con calle 10 N° 10-51, San Antonio Municipio Bolívar del estado Táchira, constituye uno de los lugares en los cuales se manejaban las sustancias ilícitas para ser envueltas y ocultadas, luego cargadas en distintos vehículos para ser transportadas; por lo que se está en presencia del presupuesto del artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, o sea, que aparentemente se empleaban en la presunta comisión del delito investigado. Pero por otra parte, si bien es cierto, el inmueble proviene de una sucesión y por ello lo adquiere, no es menos cierto que las mejoras pudieran estar también dentro del otro supuesto del referido artículo 66 a los efectos de la procedencia de la INCAUTACIÓN PREVENTIVA, quedando a salvo los derechos de cualquiera otro de los coherederos –si los hubiere-.
Cuarto: De conformidad con lo previsto en los artículos 63, 66 y 67 de Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal y 558 del Código de Procedimiento Civil, considera procedente la petición fiscal, en cuanto a la incautación preventiva de la Panaderia y Pasteleria “Guerrero”, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, carrera 12 con calle 10 N° 10-51, San Antonio Municipio Bolívar del estado Táchira, con todos los muebles y equipos que en ella se encuentren así como la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble descrito anteriormente y de colocarse a orden de la Dirección de Administración de Bienes Adjudicados dependientes de la Oficina Nacional Antidrogas ONA, por cuanto se hace necesaria una correcta administración y conservación de tales bienes durante el desarrollo del presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 y 67 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones anteriores, previa la habilitación del tiempo necesario para resolver sobre la anterior petición debido a la urgencia del caso, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DIEZ DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA de la Panaderia y Pasteleria “Guerrero”, ubicada en el Barrio Simón Bolívar, carrera 12 con calle 10 N° 10-51, San Antonio Municipio Bolívar del estado Táchira, establecimiento de comercio que gira como Firma Personal e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira bajo el N° 38 del Tomo 30-B de fecha 05/12/2006 y propiedad del co-imputado HENRY GUZMAN GUERRERO SANGUINO, cédula de identidad N° V-1.587.148, en la causa N° 10C-6244-08, de conformidad con lo ordenado en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
SEGUNDO: DECRETA LA INCAUTACIÓN PREVENTIVA y MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEJANAR Y GRAVAR sobre el inmueble ubicado en el Barrio Simón Bolívar, carrera 12 con calle 10 N° 10-51, San Antonio Municipio Bolívar del estado Táchira, donde se encuentra instalada la Panaderia y Pasteleria “Guerrero”, perteneciente al co-imputado HENRY GUZMAN GUERRERO SANGUINO, cédula de identidad N° V-1.587.148, causa N° 10C-6244-08, inmueble constante de Sala, cuatro (4) habitaciones, cocina, comedor, garaje, solar y servicios sanitarios y cuyos linderos son: Norte: con la familia Carrillo Cantor; Sur: con la carrera 12; Este: con propiedad de Benjamín Moreno; y, Oeste: con propiedad de Tito Libio Martínez; el cual posee una extensión de doce (12) metros de frente por quince (15) metros de fondo; cuyos datos de registro son: Oficina Subalterna de Registro Público de San Antonio del Táchira N° de Registro 2 folio 2 Protocolo Primero de fecha 11/04/80 Segundo Trimestre, de conformidad con lo ordenado en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 550 del Código Orgánico Procesal Pena y 588 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Conforme la petición fiscal ORDENA colocar a la orden de la Dirección de Administración de Bienes Adjudicados dependientes de la Oficina Nacional Antidrogas ONA, por cuanto se hace necesaria una correcta administración y conservación de tales bienes durante el desarrollo del presente proceso penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 y 67 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Háganse los correspondientes oficios y notificaciones a las partes.
Regístrese, publíquese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Remítase las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.
Cúmplase.
OK/jhs GG/jag
ABG. GLORIA PERICO DE GALINDO
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 10
ABG. ANYELITH MORENO Z.
SECRETARIA
Causa 10C-6344-08