REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº DIEZ

199° y 150°


San Cristóbal, 23 de Agosto de 2009.


Por recibido escrito constante de un (01) folio útil, suscrito por el Abogado JAIRO ENRIQUE ESCALANTE PERNÍA, en su carácter de Fiscal Primero Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal, se sirva ordenar el TRASLADO de la ciudadana MADICXON MILAGROS RODRIGUEZ DURAN, venezolana, de 20 años de edad, estudiante, residenciada en la urbanización la Quebradita, pasaje 04, número 4-74, Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro V-19.389.627, a los fines de que rinda entrevista en su condición de testigo en la investigación Nro 20-F1-709-09. El Tribunal para decidir, observa:

Que corresponde a este Tribunal, la Competencia, en razón de la disposición contenida en el articulo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, que permite previa solicitud del Ministerio Publico, ordenar, si así lo estima conveniente, que cualquier ciudadano sea conducido, por la fuerza publica, ante el funcionario Fiscal requirente.

El Representante de la Fiscalía Primera, fundamenta su solicitud, en razón de que la prenombrada ciudadana ha sido citada por la mencionada Fiscalía así como por la Comisaría del Municipio Córdoba, y del Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, y no ha comparecido ante ese Despacho Fiscal, a rendir su respectiva declaración necesaria para dictar el Acto Conclusivo correspondiente, generando obstaculización a la investigación que se sigue, por lo que debe declarase con lugar la solicitud Fiscal.

El mandato jurisdiccional debe dictarse para el propósito expuesto por el Ministerio Publico y con la garantía del respeto de los Derechos Constitucionales de la ciudadana MADICXON MILAGROS RODRIGUEZ DURAN, venezolana, de 20 años de edad, estudiante, residenciada en la urbanización la Quebradita, pasaje 04, número 4-74, Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro V-19.389.627, señala la norma in comento, que el Ministerio Público dará cumplimiento a su requerimiento en un plazo que no excederá de ocho (08) horas contados a partir de la conducción por la fuerza Pública, entiéndase, desde el momento en que se materializa el mandato.

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ACUERDA LIBRAR EL TRASLADO de la ciudadana MADICXON MILAGROS RODRIGUEZ DURAN, venezolana, de 20 años de edad, estudiante, residenciada en la urbanización la Quebradita, pasaje 04, número 4-74, Santa Ana, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nro V-19.389.627, a la Sede de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE AGOSTO DE 2009, A LAS OCHO HORAS DE LA MAÑANA (08:00 A.M). SEGUNDO: LA PRESENTE ORDEN DEBE SER EJECUTADA, con el debido respeto de los Derechos y Garantías Constitucionales que le asisten a la Ciudadana MADICXON MILAGROS RODRIGUEZ DURAN, asimismo que la conducción deberá efectuarse en un plazo que no exceda de ocho (8) horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública, durante los días de lunes a viernes, desde las 8:30 de a mañana hasta la 3:y 30 de la tarde.

Remítase con oficio, original de la presente decisión al Representante Fiscal solicitante y a la Dirección de los Servicios Judiciales de Inteligencia y Prevención (DISIP). Déjese copia en el archivo del Tribunal.







ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL








ABG. MARÍA INES ARTAHOAN MARIÑO
SECRETARIA DE GUARDIA