REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 10 de agosto de 2009
199° y 150°

ASUNTO: 2JU-1609-09

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO.
FISCAL: ABG. JOMAN ARMANDO SUAREZ
FISCAL (A) DÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADOS: JUAN CARLOS VELASTEGUI ZAMBRANO y
JUAN CARLOS ESTEBAN FIGUEREDO
DEFENSORES: ABG. SANDRA GIRON y ABG. GUIDO JOSE GONZALEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA NELIDA ARIAS SÁNCHEZ.


Por recibido oficio Nº 20-F10-1497-09, de fecha 06 de agosto de 2009, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo, en la causa Nº 2JU-1609-09, seguida en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS VELASGEGUI ZAMBRANO y JUAN CARLOS ESTEBAN FIGUEREDO, por la presunta comisión del delito de Tráfico en la Modalidad de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, en perjuicio del Estado Venezolano, es por lo que este Tribunal para decidir observa:

ANTECEDENTES

En fecha 17 de julio de 2009, se Celebró Audiencia de Presentación Física, de Calificación de Flagrancia y de Imposición de Medida de Coerción Personal, ante el Juzgado Seis de Control, en la que Resuelve: Primero: Califica la Flagrancia. Segundo: Ordena la Prosecución de la causa por el Procedimiento Abreviado. Tercero: Decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 28 de julio de 2009, se recibió en este Juzgado Segundo de Juicio, la presente causa constante de 52 folios útiles, fijándose la celebración del Juicio Oral y Público, para el día 22 de septiembre de 2009.

En fecha 06 de agosto de 2009, se recibió oficio Nº 20-F10-1497-09, de esa misma fecha, procedente de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en la que requiere el otorgamiento de una prórroga al lapso de presentar el acto conclusivo de conformidad con el contenido del parágrafo cuarto del artículo 250 de la Norma Adjetiva Penal.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRORROGA

En fecha 10de agosto de 2009, se Celebró Audiencia de prorroga para presentar acto conclusivo en la que una vez verificada la presencia de las partes, se le concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal quien expuso: “Con todo respeto ciudadana Juez solicito, dado que presente solicitud dentro del lapso legal, se me otorgue prorroga establecida en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se hace necesario contar con el resultado de las diligencias de investigación y las experticias solicitadas, las cuales están siendo practicadas por funcionarios adscritos al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, es por lo que pido se le otorgue a esta representación, fiscal, el lapso de quince días adicionales, establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamento esta solicitud en el principio del debido proceso, la buena fe del Ministerio Público, es todo”.

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensora abogada SANDRA GIRON, quien expuso: “No me opongo a la prorroga por cuanto es de derecho, para que se realice una investigación integral de los hechos, es todo”.

Luego de ello al abogado GUIDO JOSE GONZALEZ GUERRERO, quien expuso:”Si esta dentro del lapso no me opongo a la prorroga y pido se me expida copia certificada de la causa, es todo”.

Finalmente se les dio derecho de palabra a los imputados JUAN CARLOS VELASTEGUI ZAMBRANO y JUAN CARLOS ESTEBAN FIGUEREDO, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando querer declarar y en consecuencia expusieron en forma separada, el primero de los nombrados: “Me adhiero a lo que dice mi defensora, es todo”. Luego el imputado JUAN CARLOS ESTEBAN FIGUERADO: “No tengo objeción que hacer, es todo”.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES
En los parágrafos 4 y 5º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece: (…)Este lapso podrá prorrogado hasta por un máximo de quince días adicionales solo si el Fiscal lo solicita por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento del mismo.
En este supuesto, el Fiscal deberá motivar su solicitud y el Juez decidirá lo procedente luego de oír al imputado. (…)
Ahora bien, observa esta Juzgadora que dicha solicitud fue presentada dentro del lapso legal señalado, por cuanto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad fue decretada por el Juzgado Sexto de Control en fecha 17 de julio de 2009 y el escrito de solicitud de prórroga se recibió ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 06 de agosto de 2009; es decir, que la misma fue solicitada con once (11) días de anticipación al vencimiento de los treinta días desde la privación de los imputados, y oído lo manifestado por los mismos y su defensores, considera procedente otorgar la prórroga, solicitada por el Fiscal para presentar acto conclusivo, por un lapso de quince (15) días adicionales, de conformidad con lo dispuesto en los Parágrafos Cuarto y Quinto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V O
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: ACUERDA LA PRORROGA FISCAL SOLICITADA EN ESTA AUDIENCIA POR EL ABOGADO JOMAN ARMANDO SUAREZ, en su carácter de Fiscal Décimo ( E) del Ministerio Público, por el lapso de quince (15) días, adicionales, para que presente el acto conclusivo respectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Que se ha fijado juicio para el día 22 de septiembre de 2009, a las 10:00 de la mañana, conforme fecha aportada por la agenda única y atendiendo al receso judicial.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, las partes quedaron debidamente notificadas con el acta levantada a tal fin.



ABG. BELKIS ÁLVAREZ ARAUJO
JUEZ EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 02



ABG. MARIA NELIDA ARIAS SÁNCHEZ
SECRETARIA

CAUSA 2JU-1609-09