REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004388
ASUNTO : WP01-P-2009-004388
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ABG. DAISY CRUZ LOPEZ VILLARROEL, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere: “…solicito respetuosamente, se sirva a dictar MEDIDAS DE PROTECCION, de las establecidas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales en su artículo 21 numeral 1º en favor de la ciudadana MIRELYS CONTRERAS PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.913.795 y a su grupo familiar…”.
Del contenido de la solicitud interpuesta por el despacho fiscal, se desprende el contenido de acta de entrevista tomada a la ciudadana MIRELYS CONTRERAS PEÑA, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…el día martes 11-08-09, a las 04:00 horas de la tarde, iba llegando a la casa con Reinaldo, Luigi y Randy entonces el ciudadano Antonio Zambrano desde su casa la parte alta empezó a insultar de arriba hacia abajo en el momento que iniciábamos la entrada a nuestra casa diciendo, Mirelys porque entras con los caras larga, saca a esos tipos de la casa, no permitas que entren en mi casa, yo no le hice caso y entramos, luego el bajo de su casa se paro en la ventana de la cocina exigiéndome que los sacara de la casa, porque el no iba a permitir que ellos estuvieran ahí, que los sacara porque yo iba a ser culpable de una tragedia, me repetía insistentemente sacalo, sacalo que los voy a matar Mirelys y yo le respondí que no los iba a sacar porque esa era mi casa y ellos no estaban haciendo nada malo y es tanto así que ha puesto a mi hijo de nombre Jimmy Alexander (19) en mi contra y trata de manipular a mi hija de nombre Angely Zambrano (16), de hecho ella escucho de boca de su papa que hablaba con un tipo alto moreno grueso, calvo y por la manera de hablar parece que lo conoce desde hace tiempo y hablaban de un supuesto trabajo y que cuanto le iba a cobrar y en cuanto tiempo le hacía el trabajo respondiendo el ciudadano alto moreno, grueso, calvo, que en dos días máximo y que le cobraría 250,00 bolívares fuertes y que el trabajo lo harían dos menores de edad, y que Zambrano le dio todas las características de mi pareja actual Reinaldo, y mi hija se asusto tanto que me mando un mensaje diciéndome que le dijera a Reinaldo que ese día no se quedara por la torre, donde siempre se queda es urgente yo te digo después, por lo que tengo miedo de que el cumpla su amenaza, ya que en varias oportunidades lo ha hecho y sin titubeo, así como también a los hijos de Reinaldo de nombre Luigi Mata (14) y Randy José Mata Titulado (17), cada vez que los ve le dice salgan de aquí, jala bolas, váyanse de esta casa que esta no es su casa, y que se cuiden las espaldas porque el no le importa matarlos a ellos también, teniendo éstos adolescentes que trasladarse constante en taxi y Reinaldo estar vigilando que Zambrano cumpla con lo ofrecido, deseo que me ayuden a resolver esta situación ya que ese señor era Comisario Jefe de Polivargas y lo retiraron porque le diagnosticaron psicopatía, y conoce a tanta gente que no sabemos a quien pudiera el contratar para hacer lo que el nos pudiera hacer directamente”.
Igualmente, consta el dicho del adolescente LUIGI MATA, quien en entrevista rendida en fecha 14 de agosto de 2009 manifestó: “…el ciudadano Antonio Ramón Zambrano, el día martes a las 4:00 p.m., comenzó a decir que nos iba a matar a todos dentro de la casa y ya no podemos ni salir a la calle porque dice que cuando nos vea en la calle nos va a matar…”
Por su parte, el ciudadano REINALDO MATA SALAZAR en entrevista rendida en la misma fecha manifestó: “…el ciudadano Antonio Ramón Zambrano, ha propinado en varias oportunidades hacia mi persona y la de mis hijos amenazas de muerte, siendo mas contundente y mas directo el día martes 11-08-09, a las 04:00 horas de la tarde, estando en la casa de mi pareja actual quien era la esposa de el denunciado el motivo de sus amenazas es que el no acepta la relación que mantengo con su ex esposa de tal manera que ha tomado acción de mantenernos bajo amenaza de muerte y tomó la determinación el día martes de contratar a una persona para ejecutarla contra mi persona y la de mis hijos teniendo por testigo a su propia hija quien vio todo lo planeado con un sujeto para mi muerte”.
El ciudadano RANDY MATA VITULA, manifestó en la misma ocasión lo siguiente: “…el ciudadano Antonio Ramón Zambrano Galvis, me amenazo de muerte el día martes a las cuatro de la tarde, no solamente en ese día en particular sino en otras oportunidades, este señor ya mencionado mantiene un acoso continuo hacia mi persona, me persigue con su carro, diciéndome que no me descuidara, que me cuidara mis espaldas no solo a mi sino a mi hermano y a mi padre y a mi madrastra de nombre MIRELYS CONTRERAS PELÑA, quien era antes su esposa y todo este acoso es debido a que mi padre es actualmente la pareja de MIRELYS ya mi vida social no es la misma ya no puedo estar frente a mi casa ni los alrededores porque me amenaza y tengo que trasladarme al liceo en taxi, porque me sigue a donde vaya”.
Ahora bien, analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del acta de entrevista rendida por la ciudadana MIRELYS CONTRERAS PEÑA, dada su condición de víctima de los hechos expuestos en la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana, y su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Jefe del Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a dicho Instituto, mas cercana al domicilio de la víctima a objeto que constituya apostamiento policial diario de manera inmediata (a partir de la notificación) residenciada en Las Tunitas, Calle El Perico, Quinta El Rocío, casa número 12, Parroquia Urimare, Estado Vargas, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y así se decide.
La presente medida de protección tendrá una duración de DOS (02) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la medida de protección solicitada por la Representación Fiscal a favor de la ciudadana MIRELYS CONTRERAS PEÑA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.913.795 y a su grupo familiar, en consecuencia se ordena al Jefe del Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a dicha institución más cercanos al domicilio de la víctima a objeto que constituyan apostamiento policial diario de manera inmediata (a partir de la notificación) en el sector Las Tunitas, Calle El Perico, Quinta El Rocío, casa número 12, Parroquia Urimare, Estado Vargas, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
La presente medida de protección tendrá una duración de DOS (02) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y líbrese el correspondiente oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,
VICTOR YEPEZ PINI
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MÉNDEZ