REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Control del Estado Vargas
Macuto, 27 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-004648
ASUNTO : WP01-P-2009-004648
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, emitir pronunciamiento respecto de la solicitud interpuesta por el ABG. DAISY CRUZ LOPEZ VILLARROEL, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, mediante la cual manifiesta y requiere: “…solicito respetuosamente, se sirva dictar MEDIDAS DE PROTECCION, de las establecidas en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales en su artículo 21 numeral 1º en favor de la ciudadana MILAGROS COROMOTO PEÑA DE AZÓCAR, titular de la cedula de identidad N° V-11.062.023… y su grupo familiar…”.
Del contenido de la solicitud interpuesta por el despacho fiscal, se desprende el contenido de acta de entrevista tomada a la ciudadana MILAGROS COROMOTO PEÑA DE AZÓCAR, en la cual manifiesta, entre otras cosas, lo siguiente. “…Vengo referida de la Fiscalía Décima con el din de que le tramiten una medida de protección a mi hijo Jhon Azocar y a toda mi familia ya que el día 22/08/2009 cuando mi hijo subía la casa los funcionarios de Polivargas Víctor Meza, Jeitzon Meza, Ramón Meza y Argenis Olivares comenzaron a lanzarle botellas a mi hijo, corrimos hacia la parte de abajo pero los funcionarios nos siguieron y nos dieron con un listón, a mi hijo le fracturaron las costillas y a mí me dieron en las piernas. Entonces Manuel Meza le efectuó dos disparos a mi hijo quien cayó desmayado al piso y lo trasladamos al Hospital José María Vargas, allí dejaron constancia que tenía politraumatismos y ayer le dieron de alta pero no puede caminar. Por esta causa solicito protección a toda mi familia ya que no es la primera vez que estos funcionarios se meten con mi hijo, ya en una oportunidad los había denunciado”.
Consta igualmente en actas, que el ciudadano JHON ERICK PEÑA DE AZÓCAR formuló denuncia en fecha 25 de junio del presente año en contra del funcionario MANUEL MEZA y sus hermanos, refiriendo que fue objeto de maltratos y amenazas en su perjuicio, razón por la cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial inició investigación signada con el número 23F10-0153-2009 por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD y AMENAZAS.
Ahora bien, analizadas las circunstancias de hecho que motivaron la solicitud fiscal y las cuales constituyen a criterio de quien aquí decide, sucesos de carácter grave, en virtud del acta de entrevista rendida por la ciudadana MILAGROS COROMOTO PEÑA DE AZÓCAR, dada su condición de víctima de los hechos expuestos en la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, es por lo que este Juzgado considera procedente y ajustado a derecho acordar protección a la mencionada ciudadana, así como al ciudadano JHON ERIK AZÓCAR PEÑA y su grupo familiar, de conformidad con lo previsto en el artículo 34 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, para lo cual se ordena al Jefe del Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a dicho Instituto, mas cercana al domicilio de la víctima a objeto que constituya apostamiento policial diario de manera inmediata (a partir de la notificación) en su dirección de residencia, ubicada en Barrio Santa Eduvigis, Calle Las Flores, casa número 6, Catia La Mar, Estado Vargas, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y así se decide.
La presente medida de protección tendrá una duración de DOS (02) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la medida de protección solicitada por la Representación Fiscal a favor de los ciudadanos MILAGROS COROMOTO PEÑA DE AZÓCAR y JHON ERIK AZÓCAR PEÑA, titulares de la cédulas de identidad números V- 11.062.023 y 18.141.710 así como a su grupo familiar, en consecuencia se ordena al Jefe del Destacamento 53 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el Estado Vargas, que comisione a funcionarios adscritos a dicha institución más cercanos al domicilio de la víctima a objeto que constituyan apostamiento policial diario de manera inmediata (a partir de la notificación) en el Barrio Santa Eduvigis, Calle Las Flores, casa número 6, Catia La Mar, Estado Vargas, de lo cual deberá reportar a este Tribunal y a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
La presente medida de protección tendrá una duración de DOS (02) MESES, prorrogable por un lapso o lapsos de igual tiempo, a solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial o de la propia víctima, de conformidad con el artículo 42, último aparte de la mencionada ley especial. Y ASI SE DECIDE.
Regístrese, diarícese, notifíquese, publíquese y líbrese el correspondiente oficio a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL,
VICTOR YEPEZ PINI
LA SECRETARIA
ABG. KARIN MÉNDEZ