REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°
San Cristóbal, 13 de Agosto de 2009
PENADO: CARDENAS DUARTE ISMAEL
CAUSA: N° 2E-2873
Visto la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: CARDENAS DUARTE ISMAEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Corre inserta decisión del Tribunal de Control, en la cual condeno al imputado CARDENAS DUARTE ISMAEL a la pena de NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Corre inserto al folio 171 PIEZA I Cómputo de Pena de fecha 14 de Octubre de 2008, en el cual consta que el penado CARDENAS DUARTE ISMAEL tiene cumplida 1/3 parte de la pena para el beneficio de Régimen Abierto.
TERCERO: Corre inserto al folio 117 Pieza I los antecedentes penales del penado CARDENAS DUARTE ISMAEL, señalando pena de NUEVE (9) AÑOS, CUATRO (4) MESES, VEINTICINCO (25) DIAS DE PRISION por el Tribunal Segundo de Control, de fecha 26/3/2007, que se corresponden con la misma causa que ocupa la atención del Tribunal, por lo que según ello no posee antecedentes por causa anterior.
CUARTO: Corre inserto INFORME TÉCNICO 716 de la unidad Técnica Numero 03, en el que se emite pronóstico DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:
PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el penado o CARDENAS DUARTE ISMAEL, no reúne las condiciones para disfrutar de La Medida de REGIMEN ABIERTO, en virtud de los siguientes criterios:
-Mediana autocritica hacía el reconocimiento del delito
- Actitud irreflexiva.
- Descontrol de impulsos básicos.
- Agresividad encubierta.
-Incapacidad para postergar gratificaciones.
CONCLUSIÓN: Infiere opinión DESFAVORABLE sobre la formula solicitada.
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado CARDENAS DUARTE ISMAEL, así como observando que presenta antecedentes penales por la comisión de hechos punibles anteriores a este y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que debe NEGARLE el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal improcedente y niega el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado CARDENAS DUARTE ISMAEL en virtud de que no se encuentran satisfechos en forma concurrente los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento. Y así se decide.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO: IMPROCEDENTE Y NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado CARDENAS DUARTE ISMAEL, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Táchira, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO