REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 150º

San Cristóbal, 13 de Agosto de 2009.-
EXPEDIENTE: 2E-3272
JUEZ: ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
PENADO: PABLO MANUEL MENDEZ RUIZ
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
PENA IMPUESTA: CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN.
SITUACIÓN ACTUAL: CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A DECIDIR: SOLICITUD DE DESTACAMENTO DE TRABAJO

Visto la solicitud de DESTACAMENTO DE TRABAJO del penado PABLO MANUEL MENDEZ RUIZ plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Internado judicial de Apure este Tribunal para decidir, observa:

I
1.- Corre inserta a la causa sentencia del Tribunal de Control; en la cual condeno al imputado PABLO MANUEL MENDEZ RUIZ a la pena de CINCO (5) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN.
2.- Corre inserto Computo de Pena de fecha 20 de Mayo de 2009, del penado PABLO MANUEL MENDEZ RUIZ donde consta que este ciudadano ya tiene cumplida una cuarta parte de la pena impuesta, requisito para optar al beneficio solicitado.
3.- Corre inserto INFORME TÉCNICO para la medida de destacamento de trabajo realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira ordenado para la evaluación del penado respecto de la medida solicitada.
4.- Corre inserta en folio 83 antecedentes penales del penado PABLO MANUEL MENDEZ RUIZ, de los cuales se refleja que tiene una pena de cinco años de prisión por el delito de Robo Agravado en Grado de tentativa y lesiones Personales Graves, dictada por el tribunal tercero de control en fecha 7/4/2008, correspondiéndose con la misma causa por la cual se le ejecuta la pena, por lo que no posee antecedentes.

El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, y que además cumpla con los otros requisitos establecidos en la misma normativa, es decir, que no tenga antecedentes penales, conducta ejemplar, que exista un pronóstico favorable y que no le haya sido revocado otra formula alternativa de conducta.

Al respecto, este Tribunal observa:
Que el penado haya cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho según se desprende del cómputo de pena, de fecha 20 de Mayo de 2009 en el que se observa que el penado PABLO MANUEL MENDEZ RUIZ cumplió la cuarta parte de su pena.

Estudiado el Informe rendido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Táchira sobre la evaluación del penado PABLO MANUEL MENDEZ RUIZ, es importante destacar:

DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: La ejecución del hecho delictivo se ha debido a la relación con grupos criminógenos, consumo desmedido de bebidas alcohólicas, ausente establecimiento de límites y desestimación de parámetros legales.

PRONOSTICO: El Equipo Técnico considera que el penado reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada:

CONCLUSIÓN:
Opinión “FAVORABLE”

III
Teniendo como fundamento que el Destacamento de Trabajo como medida alternativa de cumplimiento de pena, conforme a la legislación procesal y penitenciaria exige el cumplimiento por parte del penado y la apreciación por el juzgador de una serie de requisitos, no sólo de índole objetivo, sino también subjetivo, puesto que se trata de una medida dentro del régimen progresivo de tratamiento penitenciario que implica un régimen de semi.-libertad, de tránsito hacia la libertad plena que se obtienen con el definitivo cumplimiento de la pena impuesta, y por cuanto del estudio del caso del penado PABLO MANUEL MENDEZ RUIZ, este juzgador observa que respecto al sentido de responsabilidad que exige la medida solicitada, la cual requiere de aptitud personal del penado para su debido y efectivo cumplimiento, por lo tanto, compartiendo el criterio favorable que arroja el informe técnico y estimando cumplidos los extremos legales, es por lo que se hace procedente otorgar el destacamento de trabajo al citado penado. Y así se decide.

IV
En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
PRIMERO: OTORGA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado PABLO MANUEL MENDEZ RUIZ, plenamente identificado en autos y actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: El penado PABLO MANUEL MENDEZ RUIZ debe cumplir con las siguientes condiciones:

1.- Laborar únicamente y exclusivamente para el ofertarte de trabajo
2.- Cumplir con las indicaciones que le imparta su delegación de prueba.
3.- No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
4.- Regresar a Pernoctar al Centro Internado Judicial de Táchira en el área de destacamentarios.
5.- No cambiar de Residencia sin autorización Previa del Tribunal.
6.- Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas, ni consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
7.- Presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 3 del Estado Táchira y cumplir con las indicaciones que le imparta el delegado de prueba.
8.- Incorporarse de inmediato Única y exclusivamente a las actividad Laboral, para la cual se le concede del beneficio.
9.- Observar buena conducta.
10.- No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
11.- No frecuentar personas ni lugares criminógenos o de alta peligrosidad.
12.- Informar de inmediato a su delegada de prueba de cualquier cambio o modificación en su actividad laboral.
13.- Los reposos médicos serán cumplidos en el área de destacamentarios, salvo que el Tribunal autorice lo contrario.

Publíquese, trasládese al penado, notifíquese a las restantes partes, regístrese Ofíciese al área de destacamentarios del Internado Judicial del Estado Táchira y déjese copia para el archivo del Tribunal.


ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS

EL SECRETARIO