REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°

San Cristóbal, 13 de Agosto de 2009

 PENADO: CARTA SILVA RUBEN AGUSTIN
 CAUSA: N° 2E-3343

 Vista la solicitud de Destino a Destacamento del penado: CARTA SILVA RUBEN AGUSTIN, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
 PRIMERO: Corre inserta decisión del Tribunal de Juicio, en la cual condeno al imputado CARTA SILVA RUBEN AGUSTIN a la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION.

 SEGUNDO: Corre inserto al folio 243 Cómputo de Pena de fecha 14 de Abril de 2009, en el cual consta que el penado CARTA SILVA RUBEN AGUSTIN tiene cumplida 1/4 parte de la pena para el beneficio de Destacamento de Trabajo.

 TERCERO: Corre inserto al folio 226 los antecedentes penales del penado CARTA SILVA RUBEN AGUSTIN, señalando pena de OCHO AÑOS por el Tribunal Tercero de Juicio, de fecha 18/4/2008, que se corresponden con la misma causa que ocupa la atención del Tribunal, por lo que según ello no posee antecedentes por causa anterior.

 CUARTO: Corre inserto INFORME TÉCNICO 584 de la unidad Técnica Numero 03, en el que se emite pronóstico FAVORABLE y del cual cabe destacar:

PRONOSTICO: El equipo técnico considera que el sentenciado CARTA SILVA RUBEN AGUSTIN, reúne las condiciones para disfrutar de La Medida de Destacamento de Trabajo, en virtud de los siguientes criterios:
-Posee autocritica hacía el reconocimiento del delito.
- Conducta reflexiva ante la experiencia vívida.
- Disposición al cambio.
-Progresividad intramuros.
-Apoyo familiar y consistente.
Apoyo laboral (ver observaciones de la unidad técnica No 2).

CONCLUSIÓN: Infiere opinión FAVORABLE sobre la formula solicitada.

II
Al respecto, este Tribunal observa:

 Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado CARTA SILVA RUBEN AGUSTIN y aún cuando no presenta antecedentes penales por la comisión de hechos punibles anteriores a este, analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución Psico-Social y la denominada SINTESIS, la Unidad Técnica No 3 del Estado Táchira señaló que la oferta de empleo recae en el señor Alfredo Gonzalez, quien es socio de la cooperativa de servicios múltiples PARAMINO (PRO) RS, ubicada en la urbanización Francisco de Miranda- Estado Monagas, más al revisar el informe que presenta la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 2 de Maturín, Estado Monagas, señala en el aparte denominado “…RESULTADO DE LA GESTION…”, entre otras cosas: “…Pese a que la gestión realizada arrojó resultados positivos, en cuanto al apoyo familiar y laboral; en opinión del evaluador las características del empleo no se ajustan a los requerimientos de la Medida Destacamento de Trabajo…”(cursiva de éste tribunal). En este sentido, la evaluación debe ser integral y en el presente caso, existe una debilidad en la oferta de trabajo, no advertida por la Unidad Técnica No 3 del Estado Táchira, por lo que considera este Juzgador, que debe declararse improcedente el Destacamento de Trabajo, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

 En consecuencia, considera este Tribunal debe considerarse improcedente EL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARTA SILVA RUBEN AGUSTIN en virtud de que no se encuentran satisfechos en forma concurrente los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento. Y así se decide.

III

 Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
UNICO: DECLARA IMPROCEDENTE EL DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CARTA SILVA RUBEN AGUSTIN, plenamente identificado em autos, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Táchira, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, notifíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Trasládese al penado para imponerlo.



ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN



ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO