REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 150º
San Cristóbal, 14 de Agosto de 2009.
CAUSA: 2862
Visto el auto de fecha 17 de Octubre de 2007, mediante el cual este tribunal acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena a WILBER MONTEJO GONZALEZ, señalando allí un lapso de Un (1) año.
Al folio 84-85 corre informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 3 del Estado Táchira donde señala que el referido penado no cumplió con el régimen de prueba y se presentó dos veces. En este sentido el tribunal verifica que desde la fecha de otorgamiento del beneficio 17 de Octubre de 2007, hasta el día de hoy transcurrió Un año, Nueve meses y Veintisiete días, conllevando a que el tiempo trascurrido excede el lapso de Un (1) año previsto en el beneficio, por lo que sería inoficioso revocar el mismo por haberse cumplido ya el lapso, sin quedar pena que cumplir.
En consecuencia, este Tribunal considera debe declararse y así formalmente se hace el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesto a la ciudadana WILBER MONTEJO GONZALEZ por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO
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