REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 150º

San Cristóbal, 14 de Agosto de 2009.

De los folios 1990 al 193 corre agregada Sentencia Condenatoria proferida por el tribunal de Control en fecha 10 de Junio de 2008, mediante la cual condenó a JOSE ORLANDO BECERRA a cumplir la Pena de Un (1) año por la comisión del delito HURTO AGRAVADO.

En fecha 7 de Julio de 2008, se le dio entrada en este Tribunal de Ejecución, se inventarió y practicó el computo, arrojando el mismo que el cumplimiento total de la pena impuesta era el 26 de febrero de 2009.

Durante la etapa siguiente del proceso la defensa realizó diversas solicitudes, entre otras, en fecha 4 de Agosto de 2008, la solicitud de antecedentes penales a los fines de la tramitación de una Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.

De los folios 215 al 219 corren agregadas copias certificadas de las actuaciones llevadas por el tribunal de Control de Tucacas en el Estado Falcón, donde informan que al mencionado penado se le decretó una medida cautelar sustitutiva por el hecho acaecido en esa circunscripción. Así el Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2008, libró boleta de citación al penado, con el fin de que compareciera a tratar asuntos relacionados con la causa, siendo estampada diligencia al dorso por parte de la oficina de alguacilazgo de dicho circuito, donde indicaron que el ciudadano cambio de residencia.

Quien aquí decide, se avocó al conocimiento de la causa en fecha 20 de Julio de 2009, ello a los fines de resolver la petición de la defensa, relativo a la extinción de le pena, procediendo antes de toda decisión a solicitar a la oficina de alguacilazgo informara las presentaciones del ciudadano, en atención a la medida cautelar otorgada en su oportunidad por el tribunal de Control Séptimo, recibiendo respuesta en fecha 4 de Agosto de 2009, donde señala el Jefe de Alguacilazgo que el mismo no registra presentaciones.

En este sentido, al revisar minuciosamente la causa, encontramos que el ciudadano no cumplió con las obligaciones a que se comprometió al momento de otorgársele la medida cautelar sustitutiva, más sin embargo habiendo sido recibida la causa no se diligenció con efectividad el trámite y otorgamiento del beneficio, que aún cuando en principio pareciera ser conducente revocar la medida cautelar y decretar la privación de libertad, observamos que la última actuación del tribunal fue la de citar a dicho penado, siendo infructuoso, lo que permite corroborar que para la presente fecha dicha revocatoria sería inútil e inoficiosa, debido a que del computo practicado dicho ciudadano CUMPLIO LA PENA EN FECHA 26 DE FEBRERO DE 2009, por ello en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.

En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:


ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesto al ciudadano JOSE ORLANDO BECERRA por el delito de HURTO AGRAVADO. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.


Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO