REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199° Y 150°

San Cristóbal, 14 de Agosto de 2009

 PENADO: MARCO AURELIO SILVA PEREZ
 CAUSA: N° 2E-3520
Por recibido el escrito sin número, suscrito por el penado MARCO AURELIO SILVA PEREZ, solicitando la autorización para salir de la jurisdicción del Estado Táchira hacía el Estado Barinas desde el día 31 de Agosto hasta el 11 de Septiembre de 2009, con la finalidad de realizar trabajos apicolas en esa localidad, este tribunal observa:
De los folios 311 al 315 corre agregada decisión de este tribunal del 30/06/2009 mediante la cual se le otorgó al penado un Destacamento, imponiendo dentro de las condiciones, no salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin autorización del Tribunal y presentarse ante la Unidad Técnica del Estado Táchira . En este sentido el penado fue debidamente notificado en fecha 03/07/2009 (folio 321) de todas y cada una de las condiciones, indicando allí él mismo que se daba por notificado y se obligaba a cumplir con las condiciones impuestas.
Así las cosas, se evidencia que el Beneficio otorgado es de gran flexibilidad, que debe velar el tribunal por la unión familiar, así como la reincorporación de los penados al trabajo, aunado a ello la obligación de presentaciones es ante la Unidad Técnica en forma abierta, lo que permite establecer que el permiso de aproximadamente una semana no alteraría el régimen de presentaciones que viene realizando, por lo que no se desnaturaliza el beneficio otorgado así como sus fines y objetivos, en consecuencia el Tribunal OTORGA EL PERMISO para movilizarse hasta el Estado Barinas del penado MARCO AURELIO SILVA PEREZ, desde El dia 31 de Agosto de 2009 hasta el dia 11 de Septiembre de 2009. Y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE

UNICO: OTORGA EL PERMISO para movilizarse hasta el Estado Barinas del penado MARCO AURELIO SILVA PEREZ, desde El dia 31 DE Agosto de 2009 hasta el dia 11 de Septiembre de 2009.







Notifíquese al solicitante.


Líbrese oficio al Delegado de Prueba en la Unidad Técnica.
Déjese Copia.

EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO

EL SECRETARIO
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS