REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
199º y 150º
San Cristóbal, 14 de Agosto de 2009.
CAUSA: 0391
Visto el auto de fecha 22 de Diciembre de 2003, mediante el cual este tribunal acordó la medida humanitaria de Libertad Condicional PEDRO NEL MANTILLA TORRES, señalando allí un lapso por el tiempo igual al tiempo que le falta por cumplir la condena, es decir, hasta el 5-3-2009.
Al folio 52 pieza II corre informe final emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No 3 del Estado Táchira donde señala que el referido penado cumplió parcialmente, más satisfactoriamente con las condiciones impuestas por el tribunal, asistiendo con puntualidad a las entrevistas, realizando trabajo comunitario y concluyendo que de acuerdo a sus condiciones y limitaciones. En virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total de la pena.
En consecuencia, este Tribunal considera debe declararse y así formalmente se hace el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena del penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DE LA PENA, impuesto a la ciudadana PEDRO NEL MANTILLA TORRES por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. En consecuencia se decreta LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tales hechos punibles, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal, se notifica a las partes. Líbrese Oficio y regístrese su salida.
Abg. RICHARD ANTONIO CAÑAS DELGADO.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Abg. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO
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