REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes tres (03) de Agosto del año 2.009
199º y 150º
DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA
JUEZA: ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
FISCAL DECIMONOVENA: ABG. LILIANA ZAMBRANO RAMÍREZ
ADOLESCENTE IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA)
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. LINNKA RAXINA COLINA CASTELLANO Y
ABG. RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA
VÍCTIMA: EL ORDEN PÚBLICO
SECRETARIO: ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Liliana Zambrano Ramírez, en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por los Defensores; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio cuatro (04) y su vuelto, consta Acta Policial, de fecha 01 de agosto de 2009, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, mediante la cual dejan constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, se encontraban efectuando labores de patrullaje, en momento que se desplazaba por la vía del Corozo, troncal 5, específicamente en el sector la blanquita, visualizaron un vehículo taxi, marca Fiat, Modelo Tempra, placas de alquiler, BE426T, el cual se trasladaba en sentido hacia San Cristóbal, a pocos metros de la ubicación de los funcionarios policiales y debido a que había cola, el vehículo en mención impacto contra otro vehículo que iba delante de éste, logrando observar que del vehículo Fiat Tempra, descendió un joven que se desplazaba como copiloto, este joven sacó a relucir un arma de fuego y la apuntó en contra del conductor del otro vehículo impactado, el joven al observar la presencia policial, volvió al vehículo abordándolo, sentándose en el asiento de copiloto, y se observó cuando éste sacó de la pretina de su pantalón y lanzó dentro del mismo, específicamente en el piso del asiento del copiloto, el arma de fuego que portaba, es por ello, que tomando las previsiones del caso procedieron a manifestarle al joven que descendiera del carro, a su vez allí, se encontraban tres ciudadanos, a quienes también le solicitaron que descendiera del carro, y les manifestaron a esas personas sobre la sospecha relacionada con la tenencia de objetos o sustancias de tráfico restringido por la ley, solicitándole su exhibición la cual se negaron, procediendo a realizar la inspección personal, no encontrándole nada de interés policial a esos ciudadanos; a su vez realizaron la inspección al vehículo, se halló en el piso del asiento del copiloto un arma de fuego, tipo revólver calibre 38, de color cromo, cacha de madera de color marrón, no se le apreció serial visible ni marca, con capacidad en su tambor para 05 balas, dentro del tambor se hallaron 05 balas marca Cavim 38SPL, dicha arma fue lanzada por joven adolescente intervenido, por el arma hallada en el vehículo, la cual fue dejada allí por el adolescente, el mismo quedó detenido y se le leyeron sus derechos, participándole del procedimiento a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente.
A los folios cinco (05) cursan impresiones dactilares del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio seis (06) riela denuncia Nro. 338, de fecha 01 de agosto de 2009, suscrita por el ciudadano J.J.M.G, en la cual manifiesta entre otras cosas que el día de hoy a eso de las 9:30 se trasladaba en el vehículo que maneja como avance, el cual es un Daewo Lanos año 2002, color blanco, perteneciente a la Línea Metropolitana – Policlínica Táchira, se encontraba a la altura de la empresa de Gas, ubicada más arriba de la alcabala del Cucharo, troncal 5, desacelerando el carro por la cola de autos que había en la vía, en ese momento un carro choca con el de él, por la parte trasera, en dos ocasiones, en la primera ocasión les reclamó desde el carro montado, en la segunda ocasión se bajó del auto y les volvió a reclamar, en ese momento un ciudadano que se encontraba de copiloto, se bajó del carro, el cual es un taxi Fiat Tempra, y portaba un arma de fuego y lo apuntó, le dijo que si quería que le diera un tiro, él le dijo que estuviera tranquilo, que no ha pasado nada, luego le dijo que le dijo que se fuera o lo iba a quebrar, en ese momento pasó la cava de la policía y aprehendieron a ese ciudadano y a los demás.
Al folio siete (07) consta entrevista Nro. 339, de fecha 02 de agosto de 2009, tomada al ciudadano J.C.G.C, en la que expuso en la sede la Policía del Estado Táchira, entre otras cosas que el día de ayer, a eso de las 09:30 horas de la noche, se encontraba junto con unos amigos, iban rumbo a una fiesta, ubicada en la Popa, a bordo de un carro taxi, marca Fiat, Modelo Tempra, color blanco, propiedad de uno de ellos, cuando iban por la altura de la empresa de Gas, el chofer del carro en el que iban impactó su vehículo contra otro que se encontraba delante, luego el ciudadano que se encontraba en el vehículo que fue impactado se bajó del mismo a realizarle un reclamo, de inmediato se bajó del carro un ciudadano del carro donde él iba, que estaba de copiloto, el cual hasta ahorita lo está conociendo, y portaba un arma de fuego, que apuntó contra el señor que hizo el reclamo, en ese momento se apareció una patrulla de la Policía del Estado Táchira, y detuvieron al ciudadano que portaba el arma; igualmente expuso que el joven que portaba el arma de fuego le dicen (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio ocho (08) corre entrevista Nro. 340, de fecha 02 de agosto de 2009, tomada al ciudadano J.A.S, en la que expuso en la sede la Policía del Estado Táchira, entre otras cosas que el día de ayer, a eso de las 09:30 horas de la noche, se encontraba a la altura de San Josecito, en ese momento le solicitaron una carrera en su taxi, marca Fiat, Modelo Tempra, color blanco, eran tres ciudadanos, los cuales le pidieron que los llevara a la Popa a una fiesta, cuando iban por la altura de la empresa de Gas, en ese momento debido a la cola de carros, casi choca un carro, que iba delante, luego el ciudadano que iba delante de él, se bajó y le reclamó, de inmediato se bajó del carro un ciudadano que estaba de copiloto, el cual no conoce, y portaba un arma de fuego, que apuntó contra el señor que hizo el reclamo, en ese momento se apareció una patrulla de la Policía del Estado Táchira, y detuvieron al ciudadano que portaba el arma; igualmente expuso que el joven que portaba el arma de fuego le dicen (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio nueve (09) cursa entrevista Nro. 341, de fecha 02 de agosto de 2009, tomada al ciudadano C.R.V.P, en la que expuso en la sede la Policía del Estado Táchira, entre otras cosas que el día de ayer, a eso de las 09:30 horas de la noche, se encontraba junto con unos amigos, iban rumbo a una fiesta, ubicada en la Popa, a bordo de un carro taxi, marca Fiat, Modelo Tempra, color blanco, propiedad de uno de ellos, cuando iban por la altura de la empresa de Gas, el chofer del carro en el que iban impactó su vehículo contra otro que se encontraba delante, luego el ciudadano que se encontraba en el vehículo que fue impactado se bajó del mismo a realizarle un reclamo, de inmediato se bajó del carro un ciudadano del carro donde él iba, que estaba de copiloto, el cual hasta ahorita lo está conociendo, y portaba un arma de fuego, que apuntó contra el señor que hizo el reclamo, en ese momento se apareció una patrulla de la Policía del Estado Táchira, y detuvieron al ciudadano que portaba el arma; igualmente expuso que el joven que portaba el arma de fuego le dicen (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA).
Al folio diez (10) riela oficio Nro. 2713, de fecha 01 de agosto de 2009, suscrito por el Jefe del Departamento de Inteligencia de la Policía del Estado Táchira, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el cual le solicita cumpliendo instrucciones de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, la práctica de la Experticia De Mecánica, Diseño y Comparación Balística, a un arma de fuego, tipo revólver sin marca ni serial visible.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), identificado supra, fue detenido por Funcionaros adscritos a la Policía del Estado Táchira, cuando siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche se encontraban efectuando labores de patrullaje, por la vía del Corozo, troncal 5, específicamente en el sector la blanquita, y visualizaron un vehículo taxi, marca Fiat, Modelo Tempra, placas de alquiler, BE426T, en sentido hacia San Cristóbal, a pocos metros de la ubicación de los funcionarios policiales y debido a que había cola, el vehículo en mención impacto contra otro vehículo que iba delante de éste, logrando observar que del vehículo Fiat Tempra, descendió un joven que estaba de copiloto, este joven sacó a relucir un arma de fuego y la apuntó en contra del conductor del otro vehículo impactado, el joven al observar la presencia policial, volvió al vehículo abordándolo, sentándose en el asiento de copiloto, y se observó cuando éste sacó de la pretina de su pantalón y lanzó dentro del mismo, específicamente en el piso del asiento del copiloto, el arma de fuego que portaba, es por ello, que tomando las previsiones del caso procedieron a manifestarle al adolescente arriba señalado, que descendiera del carro, a su vez allí, se encontraban tres ciudadanos, a quienes también le solicitaron que descendiera del carro, y les manifestaron a esas personas sobre la sospecha relacionada con la tenencia de objetos o sustancias de tráfico restringido por la ley, solicitándole su exhibición la cual se negaron, procediendo a realizar la inspección personal, no encontrándole nada de interés policial a esos ciudadanos; a su vez realizaron la inspección al vehículo, se halló en el piso del asiento del copiloto un arma de fuego, tipo revólver calibre 38, de color cromo, cacha de madera de color marrón, no se le apreció serial visible ni marca, con capacidad en su tambor para 05 balas, dentro del tambor se hallaron 05 balas marca Cavim 38SPL, dicha arma fue lanzada por el adolescente intervenido, por el arma hallada en el vehículo, la cual fue dejada allí por el adolescente; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; por cuanto, al prenombrado adolescente igualmente le fue encontrado objetos que hacen presumir su participación u autoría en los delitos que el Ministerio Público, califica como PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; y AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal; y así se decide.
Además, se evidencia que el adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), fue presentado por el representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c“, d”, “f” y “g”; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR dicha solicitud Fiscal, por estimar que con la imposición de tales medidas se llenan las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, quedando sujeta la libertad del adolescente al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar ante este Juzgado: a) constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside, con la finalidad de acreditar que tiene su domicilio en el Estado Táchira, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento vigente, y c) Copia simple de la cédula de identidad o documentos que acrediten la identificación del adolescente. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente. 3-. Prohibición de salir de la jurisdicción del estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal y/o cambiar de domicilio. 4.- Prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa. Y 5-. Presentar cada uno de los adolescentes, dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIEN (100) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.
Así mismo, se ORDENA LIBRAR EL RESPECTIVO OFICIO dirigido a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, con la finalidad de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), permanecerá recluido en dicha Institución hasta tanto se materialice la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado, y así se decide.
De la misma forma, SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado, una vez consten en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal, el acta de fianza, previa presentación y verificación por este Tribunal de la totalidad de los documentos exigidos, y así se decide.
Finalmente, se ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena (P) del Ministerio Público, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: DECLARA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA); por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, DETENTACIÓN DE MUNICIONES, previstos en los artículos 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del Orden Público; y AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal; quedando sujeta la libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá consignar ante este Juzgado: a) constancia de Residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual reside, con la finalidad de acreditar que tiene su domicilio en el Estado Táchira, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, b) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento vigente, y c) Copia simple de la cédula de identidad o documentos que acrediten la identificación del adolescente. 2.- Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente. 3-. Prohibición de salir de la jurisdicción del estado Táchira, sin previa autorización del Tribunal y/o cambiar de domicilio. 4.- Prohibición de comunicarse con la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa. Y 5-. Presentar cada uno de los adolescentes, dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS CADA UNO, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira, expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, B.-Fotocopias de la cédula de identidad, C.-Certificación de ingresos debidamente visados por un Contador Público superiores o iguales a CIEN (100) Unidades Tributarias cada uno y/o Constancia de Trabajo; así como, documentos que soporten tal ingreso; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por los Órganos de Seguridad del Estado con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: ORDENA LIBRAR EL RESPECTIVO OFICIO dirigido a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, con la finalidad de informar que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), permanecerá recluido en dicha Institución hasta tanto se materialice la Medida Cautelar impuesta por este Juzgado.
QUINTO: SE ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, a favor del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LOPNA), ampliamente identificado, una vez consten en autos el acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su representante legal, el acta de fianza, previa presentación y verificación por este Tribunal de la totalidad de los documentos exigidos.
SEXTO: SE ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA
JUEZA PROVISORIA DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
ABG. ALEJANDRO AVILA PÉREZ
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C-2638/2.009
ALBJ/aap.-