REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves trece (13) de agosto del 2009

199º y 150º


Causa Penal N° E-1.444/2.008

Acumulada con la Causa Penal N° E-1.458/2.007

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER
INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL JOVEN ADULTO:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revoca las medidas de Semilibertad y Libertad Asistida, impuestas de forma simultánea por el lapso de Un (01) Año, por el Juzgado 2° de Control de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, en fecha 02 de Noviembre del 2.007; y Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, impuesta por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 28 de Noviembre del 2.007; al joven adulto GIDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en armonía con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 Ejusdem.

Segundo: Impone como sanción al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, que concluirá el día 13 de Febrero del 2.010, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas L.R.B.R. Y L.Y.B.R.; y, ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas O.R.V. Y E.A.S.; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, concordado con lo indicado en el artículo 622 Ibídem.

Tercero: Líbrese Boleta de Privación de Libertad del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dirigida al Centro Penitenciario de Occidente.

Cuarto: Declara sin lugar la solicitud del abogado Pedro Rafael Mujica, de que se le permita a su representado IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, cumplir las medidas de la presente causa, una vez finalice la condena que se encuentra cumpliendo por el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Táchira; a tenor de lo dispuesto en el literal “f” del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quinto: Deja sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de ubicación decretadas en fecha 04 de Agosto del 2.009, contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, de conformidad con lo indicado en la última parte del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Sexto: Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, a fin de informar que quedó sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de captura de fecha 04 de Agosto del 2.009, que pesaban contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, razón por la cual deberá ser excluido del Sistema Integrado de Información Policial, como solicitado.

Séptimo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.





ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABG. XAVIERA MENDEZ MONCADA
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN



Cúmplase lo ordenado.


Causa Penal N° E.-1.444/2009
DEDR/xemm.-