REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves trece (13) de Agosto del 2009
199º y 150º
Causa Penal N° E-1.929/2.009
ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA A LOS ADOLESCENTES: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA Y
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 25 de Marzo del 2.009, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y, W IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos en los artículos 458 y 277 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio de la ciudadana J.S. a tenor de lo dispuesto en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de sustitución de la medida privativa de libertad impuesta a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , antes identificados, por la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, debiendo cumplir dicha medida hasta el 15 de Septiembre del 2009, con obligación de presentarse ante la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal una (01) vez cada quince (15) días, y consignar constancia de las actividades que se encuentre realizando a fin de que haga el seguimiento del caso; con lo dispuesto en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,.
Tercero: Sucesivamente a la medida de Libertad Asistida, deberán dar inicio a la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, con las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1.- Continuar sus estudios de educación formal, y/o, realizar una actividad laboral de carácter lícito; o, realizar cursos de capacitación vocacional; con la obligación de consignar las constancias respectivas; 2.- Prohibición de incurrir en un nuevo hecho delictivo; 3.- Prohibición de portar, ocultar o detentar armas de cualquier tipo; 4.- Prohibición de consumir sustancias psicoactivas; de conformidad con establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordado con lo previsto en el artículo 622 Ibídem.
Cuarto: Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervise, asista y oriente a los adolescentes AL IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA , debiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Quinto: Ordena librar Boleta de Libertad de los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA dirigida al Centro de Formación Integral “San Cristóbal”, en virtud de que les fuere sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Sexto: Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De inmediato, la ciudadana Jueza procede a dictar la decisión correspondiente por auto separado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. XAVIERA MENDEZ MONCADA
SECRETARIA DE EJECUCIÓN
Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal Nº E-1.929/2.009
DEDR/xemm.-