REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes treinta y uno (31) de agosto del 2009

199º y 150º

Causa Penal N° E-1.771/2.008

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER
INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE:
IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero: Revoca las medidas de Reglas de Conducta, impuestas por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control 3° de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha cinco (05) de Noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control 3° de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha cuatro (04) de Noviembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control 1° de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2009, y por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control 3° de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira en fecha seis (06) de Mayo de 2009, ejecutadas en las causas E-1.771/2008, E-1.781/2009, E-1.897/2009 y E-1.948/2009, acumuladas por este Juzgado de Ejecución de la Sección Adolescentes a la Causa Penal E-1.771/2008, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto en el articulo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano G.A.R.Z; PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de El Orden Público; HURTO CALIFICADO CON ESCALAMIENTO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en los artículos 453 ordinal 4 y 83 primer aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano W.Ch; y, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano.

Segundo: Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, antes identificado, LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, por incumplimiento de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTAS EN LAS DIFERENTES CAUSAS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual concluirá el día 28 de Febrero del 2.010.

Tercero: Ordena librar Boleta de Privación de Libertad del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, dirigida a la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”.

Cuarto: Declara sin lugar la solicitud del Defensor Público abogado Pedro Rafael Mujica, en el sentido de que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, no sea privado de su libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Quinto: Deja sin efecto la Declaratoria en Rebeldía y Orden de Ubicación libradas contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, en fechas 13 de Agosto del 2009, solicitada con oficio N° E-1.350/2.009 del 13-08-2.009 al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira; y, 14 de Agosto del 2.009, de conformidad con lo indicado en la última parte del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Sexto: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. XAVIERA MENDEZ MONCADA
SECRETARIA (A) DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.
Causa Penal N° E.-1.771/2.008
DEDR/xemm.-