REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-002609
ASUNTO : SP11-P-2007-002609
RESOLUCION DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO
CAPITULO I
Visto el escrito presentado por el ciudadano EULOGIO VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANIA 13.488.572 en el que solicita le sea entregado el vehículo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO DART, AÑO 1978, COLOR NEGRO, MARCA DODGE, PLACA TQJ-273, NUMERO DE SERIE HP808637, SERIAL MOTOR P80863726T, USO PARTICULAR; de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:
CAPITULO II
La competencia del Tribunal, está determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Los hechos que dan origen a la presente investigación ocurrieron el día 19 de octubre de 2007, aproximadamente a las 20:30 horas de la noche, referidos en el Acta de Investigación Penal Nº 576 de misma fecha, suscrita por el funcionario de la Guardia Nacional JOSÉ PULIDO RAMÍREZ, adscrito a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11 del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, dejando constancia de la siguiente diligencia policial: Que encontrándose de Servicio en la Aduana Principal de San Antonio, observó un vehículo que llevaba los vidrios ahumados arriba y se dirigía en sentido San Antonio-Cúcuta, al llegar al punto de control se le dio la voz de alto y se detuvo, siendo identificado su conductor como WALTER AVENDAÑO DELGADO, al solicitársele los documentos de propiedad del vehículo no los presentó refiriendo que el vehículo era de un vecino suyo y al efectuársele revisión al vehículo pudo observar-distribuidos en la maleta, asientos traseros y delanteros- varios bultos de mercancía. En el Comando y en presencia del testigo JOSÉ IGNACIO BARRTO PASTRÁN y ENDER JESÚS MAGIN VIELMA, realizaron el conteo de los productos, siendo: Cuarenta (40) bultos de fertilizante agrícola con un peso cada uno de cincuenta (50) kilogramos, para un total de 2.000 kilos; Dos (2) cajas de aceite de 12x1litro, para un total de 24 unidades, todo lo cual arroja la cantidad de Bs. 2.872000.oo, todo lo cual constituía el delito de presunto contrabando, procediéndose a la detención del ciudadano antes referido.
Conjuntamente con la referida Acta N° 576, la representación fiscal consignó los siguientes instrumentos de investigación: 1) Constancia de Lectura de Derechos al Imputado; 2) Actas de entrevista realizada a los ciudadanos JOSÉ IGNACIO BARRTO PASTRÁN y ENDER JESÚS MAGIN VIELMA (Testigos del procedimiento); 3) Constancia de retención de la mercancía, referida en el acta. Así como del vehículo Placas TQJ-273, el cual transportaba la mercancía la cual tiene un valor en bolívares de dos millones ochocientos setenta y dos mil (Bs. 2.872.000.oo); 4) Dictamen pericial emanado del SENIAT, con indicación expresa del valor de la mercancía y en el que concluye: Cuando las mercancías estuvieren sometidas a suspensión, restricción, registro sanitario o cualquier otro registro arancelario, condicionante a su introducción o su extracción, la determinación del valor de aduana será incrementado, a los fines del cálculo de las multas previstas en el artículo 17 de la Ley sobre el Delito de Contrabando. La mercancía tiene un valor en aduanas de Bs. 2.848.000.oo, es decir, tiene un monto de unidad tributaria de 49,11 UT.
Para el momento de la retención el vehículo presentaba las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO DART, AÑO 1978, COLOR NEGRO, MARCA DODGE, PLACA TQJ-273, NUMERO DE SERIE HP808637, SERIAL MOTOR P80863726T, USO PARTICULAR.
Dentro de las diligencias de investigación que han sido practicadas, se observa en las actas:
• Al folio 12 corre agregado solicitud de experticia y reactivación de seriales del vehículo solicitado al Jefe de la Dirección de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Antonio
• al folio 59 al 65 corre agregado escrito del ciudadano Eulogio vargas
ante la Fiscalía 24 del Ministerio Público solicitando la entrega del vehículo
• Al folio 66 corre agregado original del documento de compraventa N| VA-6700487
• Al folio 67 corre agregado oficio 20F24-0439-09 del Fiscal del Ministerio Público al ciudadano Eulogio Vargas donde se Niega la entrega del vehículo
• A los folios 68 al 71 corre agregado escrito de acusación y coloca a Orden del tribunal mercancía y los bienes incautados
Al folio 89 corre agregada solicitud del ciudadano Eulogio Vargas donde solicita la entrega del vehículo
Este Tribunal de Control en la oportunidad de decidir, observa:
Establece el Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retardo injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es aplicable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.
Conforme a lo relacionado anteriormente y al contenido y de la norma antes citada, luego de estudiadas todas y cada una de las actuaciones de la investigación que aperturó la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por los hechos relacionado y era conducido por el ciudadano Walter Avendaño y reclamados por el ciudadano EULOGIO VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANIA 13.488.572 este Juez Primero en Funciones de Control.
Por todo lo anteriormente expuesto, considera este Juzgador que están satisfechos los extremos legales para proceder a la entrega del vehículo al ciudadano EULOGIO VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANIA 13.488.572, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se hace procedente declarar con lugar la solicitud. Y así se decide.
CAPITULO IV
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO UNO, DE LA EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO. DECLARA CON LUGAR la solicitud del ciudadano EULOGIO VARGAS, TITULAR DE LA CÉDULA DE CIUDADANIA 13.488.572, en el cual solicita le sea entregado el vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MODELO DART, AÑO 1978, COLOR NEGRO, MARCA DODGE, PLACA TQJ-273, NUMERO DE SERIE HP808637, SERIAL MOTOR P80863726T, USO PARTICULAR, SEGUNDO: El propietario deberán presentar los referido vehículo ante la Fiscalía 24 del Ministerio Público y ante este Tribunal cada vez que les sea requerido, todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena el desglose de los documentos originales del vehículo antes descrito y en su lugar se deja copia debidamente certificada por Secretaria. Notifíquese a las partes. Se deja constancia que lo subrayado, letras cursivas, negritas y entre comillas son propias del tribunal. Líbrese las boletas de notificaciones respectivas.
JUEZ PRIMERO CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA