REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 4 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001535
ASUNTO : SP11-P-2008-001535
RESOLUCION
Procede este Tribunal de Control a revisar de oficio las actuaciones que conforman la presente causa seguida al imputado JAVIER ALVAREZ BARRIENTOS, quien dice ser de nacionalidad VARGAS ENRIQUE OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27-06-1959, de 49 años de edad, hijo de Euripires Moncada (v) y de Josefa Vargas (v); con cedula de identidad No. 9.134.586, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Ricaurte, parte alta, casa sin número, a cien metros de la cruz, San Antonio, Estado Táchira, en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,, decretar la Extinción de la Acción Penal según el artículo 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y consecuencialmente el sobreseimiento conforme al artículo 318 numeral 3 ejusdem. Y el Tribunal pasa a dictar en los siguientes términos:
HECHOS
Los hechos que dieron origen a la presente investigación, ocurrieron, según Acta Policial No. 2403ABRIL2008, en fecha 24-04-2008, cuando funcionarios de la Policía del Estado Táchira, se encontraban realizando labores de patrullaje por el sector de la carrera 4 de San Antonio del Táchira, visualizan a un ciudadano escondido en la parte trasera del gimnasio, cerca de la zona boscosa, quien al ser interceptado, se le solicitó que exhibiera las pertenencias u objetos que poseía en los bolsillos, donde se quedo callado y no mostró nada, por lo que le realizaron una inspección personal, incautándoles en el bolsillo derecho del pantalón un envoltorio, tipo cebollita, diseñado en papel tipo plástico, transparente, el cual contenía restos vegetales de color marrón con olor fuerte y penetrante, de presunta droga, razón por la cual lo trasladan al Comando Policial.
Consta en autos del expediente (f. 87), copia Certificada del acta de Defunción N° 232 suscrito por la Registradora Civil del Municipio BOLIVAR del Estado Táchira, GLORIA ELIZABETH TORRES, de fecha 31-07-2009, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de ENRIQUE VARGAS y que fuera solicitada por este Tribunal de CONTROL de fecha 20-06-2009, a quien se le seguía el presente asunto penal, por la comisión de los delitos POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, de cuyo contenido se desprende que la causa de la muerte fue: FRACTURA DE BASE DE CRANEO, HERIDA DE ARMA DE FUEGO
El Código Penal en su artículo 103 establece en cuanto a la extinción de la acción penal, que:
“La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la penal, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma....”
Por su parte, el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, establece que:
“El Sobreseimiento procede cuando:
1º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada...
En virtud de lo anteriormente expuesto y visto el Acta de Defunción que en copia enviara la Registradora Civil, donde se detalla la muerte de ENRIQUE VARGAS, que dio inicio a la averiguación fiscal, por el delito señalado donde aparece como víctima EL Estado Venezolano, hecho ocurrido el 26-04-2008 y la misma se encontraba incursa en la precitada causa, considera este Juzgador que lo procedente es decretar la extinción de la acción penal, el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de ENRIQUE VARGAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, 318 ordinal 1º y 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal.. Y así se decide.
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: UNICO.- DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL IMPUTADO y en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de quien en vida respondiera al nombre de: VARGAS ENRIQUE OMAR, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 27-06-1959, de 49 años de edad, hijo de Euripires Moncada (v) y de Josefa Vargas (v); con cedula de identidad No. 9.134.586, soltero, de profesión u oficio Obrero, domiciliado en el Barrio Ricaurte, parte alta, casa sin número, a cien metros de la cruz, San Antonio, Estado Táchira, en la comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas,; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Déjese copia, notifíquese al Ministerio Público. Vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
LA SECRETARIA