REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Táchira, 5 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001767
ASUNTO : SP11-P-2008-001767
ACTA DE INHIBICION
En el día de hoy miércoles 5 de agosto del 2009 quien suscribe, Abg. ESTEBAN RAMON QUINTERO HIDALGO, Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1, adscrito al Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Extensión San Antonio, en acatamiento a lo ordenado en el encabezamiento del artículo 86 Ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME DE SEGUIR CONOCIENDO DE LA PRESENTE CAUSA SP11-P-2008-00 1767 en donde aparecen como imputados los ciudadanos RAMON EDUARDO FLOREZ HERNANDEZ, FELIX RAVELO FLORES Y ELIBERTO CABALLERO, a quienes se les atribuye la comisión del delito de ACAPARAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 20 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Defensa Popular contra el Acaparamiento, la Especulación, el Boicot y cualquier otra conducta que afecte el Consumo de los Alimentos o Productos sometidos a Control de Precios, en perjuicio del Estado Venezolano motivo de dicha inhibición es debido a que emití opinión en dicha causa por lo cual; acogiéndome en lo estipulado en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, planteo la inhibición correspondiente, como la finalidad de contribuir a una rectitud y eficaz transparencia del proceso.
En fe de lo expuesto firmo, en San Antonio, a los cinco días (5 ) del mes de Agosto dos mil nueve.--
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN SAN ANTONIO