REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 6 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2008-001692
ASUNTO : SP11-P-2008-001692
RESOLUCION
LAS PARTES
JUEZ: ABG. ESTEBAN RAMÓN QUINTERO
FISCAL: ABG. IOHANN CALDERÓN PÉREZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: NÉSTOR LEONEL CASTILLO MÉNDEZ
DEFENSOR: ABG. WILMER EVENCIO MORA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15-07-2008, en contra del ciudadano NÉSTOR LEONEL CASTILLO MÉNDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de san Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de enero de 1.989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.676.538, soltero, hijo de Néstor Castillo (V) y de Luisa Méndez (V), de profesión u oficio Cerrajero, residenciado San Antonio, Barrio Rafael Urdanta, sector JJ Mora, calle 13 , casa numero 13-65, del Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7715039, en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Rosana Restrepo Correa, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 15-07-2008, se llevó acabo la audiencia preliminar, la cual concluyó con el Dispositivo en los siguientes términos: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO conforme con lo establecido con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado NESTOR LEONEL CASTILLO MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de san Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de enero de 1.989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.676.538, soltero, hijo de Néstor Castillo (V) y de Luisa Méndez (V), de profesión u oficio Cerrajero, residenciado San Antonio, Barrio Rafael Urdanta, sector JJ Mora, calle 13 , casa numero 13-65, del Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7715039, en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Rosana Restrepo Correa; de conformidad a lo establecido en el numeral 2, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por el MINISTERIO PUBLICO, describiendo las siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración de la ciudadana María Rosana Restrepo Correa. 2.- Declaración del Distinguido Pérez Luis. 3.- Declaración de la Agente Durán Yorkis. 4.- Declaración del Dr. Rolando Rojo Lobo. 5. Declaración de la Dra. Leidy somaza. DOCUMENTALES: 1.- Constancia Médica, expedida por la Médico de Guardia. 2.- Reconocimiento Medico Legal N° 251, de fecha 06 de mayo de 2008; de conformidad a lo establecido en el numeral 9, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa a favor del acusado NESTOR LEONEL CASTILLO MENDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de san Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de enero de 1.989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.676.538, soltero, hijo de Néstor Castillo (V) y de Luisa Méndez (V), de profesión u oficio Cerrajero, residenciado San Antonio, Barrio Rafael Urdanta, sector JJ Mora, calle 13 , casa numero 13-65, del Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7715039; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Rosana Restrepo Correa; de conformidad con lo previsto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: FIJA COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA al acusado NESTOR LEONEL CASTILLO MENDEZ, plenamente identificado en auto, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana Maria Rosana Restrepo Correa; por el periodo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezarán a contabilizarse a partir del día de hoy, martes 15 de julio de 2008, debiendo el acusado cumplir con las siguientes condiciones: 1. Deberán presentarse una (01) vez cada (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión de éste Circuito Judicial Penal.- 2.- Prohibición de acercarse a la víctima. 3.-Realizar trabajo comunitario en el Jardín de Infancia Argelia Santos, ubicado en la calle1, Barrio Curazao, San Antonio del Estado Táchira; una vez cada tres (03) meses, comenzando el mes de octubre del presente año a cumplir la mencionada condición.
QUINTO: Se ordena notificar al as partes de la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de condiciones.-
Así mismo, en la audiencia de hoy jueves 09 de julio de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos: NÉSTOR LEONEL CASTILLO MÉNDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de san Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de enero de 1.989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.676.538, soltero, hijo de Néstor Castillo (V) y de Luisa Méndez (V), de profesión u oficio Cerrajero, residenciado San Antonio, Barrio Rafael Urdanta, sector JJ Mora, calle 13 , casa numero 13-65, del Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7715039, en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA previsto sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Rosana Restrepo Correa. Presentes: El Juez, Abg. Esteban Ramón Quintero; el secretario, Abg. Francisco Javier Correa Serpa; el Alguacil de Sala, José Ángel Castillo, el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Iohann Calderón Pérez, la victima María Rosana Restrepo Correa, el imputado y su defensor público penal Abg. Wilmer Evencio Mora. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado NÉSTOR LEONEL CASTILLO MÉNDEZ, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadano Juez, me presente las veces que se me ordenaron, y cumplí con las condiciones impuestas, igualmente cumplí con la labor comunitaria, es todo ”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Wilmer Evencio Mora, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, lo cual se puede verificar el libro de control y del propio sistema “Juris 2000”, y conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. En este estado se otorga el derecho de palabra a la victima María Rosana Restrepo Correa a fin de que expresara si habría tenido inconveniente alguno con el imputado durante el régimen de prueba, a lo que expuso “No ha existido inconvenientes entre el y yo, es todo” el Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar la presentaciones realizadas por el procesado, constatándose que ciertamente el mismo, cumplió a las impuestas en fecha 15, de julio de 2008, presentándose por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal una vez cada 30 días por el lapso de un año, tal cual se evidencia de los registros del sistema “Juris 2000” y de los libros de presentaciones respectivos, de igual manera se hizo llamada telefónica al abonado (0426) 726.3011, a la Directora del Jardín de Infancia “Argelia Santos”, quien informó al Tribunal que ciertamente el imputado había cumplido labor comunitaria en esa entidad.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo y a través de las Constancias consignadas a los autos, este Tribunal concluye que el ciudadano NESTOR LEONEL CASTILLO MENDEZ,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 15-07-2008, todo como consecuencia de la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Rosana Restrepo Correa, conforme a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NESTOR LEONEL CASTILLO MENDEZ, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 7º y 318 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCUNO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano NÉSTOR LEONEL CASTILLO MÉNDEZ, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, natural de san Antonio, Estado Táchira, nacido en fecha 22 de enero de 1.989, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.676.538, soltero, hijo de Néstor Castillo (V) y de Luisa Méndez (V), de profesión u oficio Cerrajero, residenciado San Antonio, Barrio Rafael Urdanta, sector JJ Mora, calle 13 , casa numero 13-65, del Estado Táchira, numero de teléfono 0276-7715039, en la presunta comisión del delito VIOLENCIA FÍSICA previsto sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana María Rosana Restrepo Correa, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. ESTEBAN RAMON QUINTERO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG.
SECRETARIA