REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 12 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002024
ASUNTO : SP11-P-2009-002024
Visto el escrito presentado por la Abogada. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figuran como imputado PERSONAS SIN IDENTIFICAR, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de FRANCELINA CAICEDO SANCHEZ y RICARDO ALONZO CARDENAS CAICEDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 06 de Febrero del 2.006, se da inicio a la presente investigación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana FRANCELINA CAICEDO SANCHEZ, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, Estado Táchira, quien manifiesta que encontrándose en su residencia junto con sus dos hijos menores, uno de ellos abrió la puerta en el momento que tocaron, y era un ciudadano quien lo amenazó con un arma de fuego, llevándolo hasta el cuarto de dicha ciudadana, golpeándola con el arma en la cara y la cabeza dos veces y a sus hijos los amarró y le pidió el monedero donde habían quinientos mil bolívares y se llevó el equipo.
Como diligencias de investigación corre en autos:
• Denuncia de fecha 06 de Febrero del 2.006 interpuesta por la ciudadana FRANCELINA CAICEDO SANCHEZ y RICARDO ALONZO CARDENAS CAICEDO, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, Estado Táchira.
• Acta de Inspección Penal de fecha 06 de Febrero del 2006, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, Estado Táchira.
• Acta de Inspección Ocular N° 051.
• Acta de entrevista realizada al ciudadano RICARDO ALONZO CARDENAS CAICEDO.
• Reconocimiento Medico Legal N° 0067 practicado a la ciudadana FRANCELINA CAICEDO SANCHEZ.
• Acta de Investigación Penal de fecha 10 de Febrero del 2006, suscrita por efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, Estado Táchira
Ahora bien, analizadas las actas que conforman la presente causa de las mismas no se desprenden suficientes elementos de convicción que permitan establecer la identidad y el grado de participación de persona alguna en los hechos que la Fiscalía califica como ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES y tomando en consideración por el tiempo transcurrido desde la fecha en que sucedieron los hechos que no hay la posibilidad de incorporar nuevos elementos con los que se pueda establecer el grado de participación y la identidad de determinada persona en los hechos antes narrados, el Tribunal considera procedente declarar el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa donde figura como imputado PERSONAS SIN IDENTIFICAR por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y LESIONES INTENCIONALES, en perjuicio de FRANCELINA CAICEDO SANCHEZ y RICARDO ALONZO CARDENAS CAICEDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
EL SECRETARIO,