REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-001532
ASUNTO : SP11-P-2009-001532
Visto el escrito presentado por la abogada FLOR MARIA TORRES ORTEGA, Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO GALEANO SERNA, todo de conformidad con lo establecido por los artículos, 108 ordinal 7° y 318 ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 37 de la ley orgánica del Ministerio Público. El Tribunal para decidir observa:
RELACION FACTICA
En fecha 06 de Mayo del 2009, se realizó la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, en virtud de la detención del ciudadano CARLOS ALBERTO GALEANO SERNA, Desestimando el Tribunal la aprehensión como Flagrante, donde se acordó el procedimiento ordinario y se decretó Libertad sin medida de coerción personal al referido ciudadano; todo de conformidad con lo establecido por los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 17 de Junio del 2009, el Ministerio Público presentó como acto conclusivo, SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO a favor del imputado de autos, señalando como fundamento del mismo que los hechos contenidos en esta causa no son típicos.
DE LOS HECHOS
Los hechos que dan inicio a la presente investigación tienen su origen el día 05 de Mayo del 2009, cuando funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, cuando observaron que arribó un vehículo particular color azul, marca Ford, modelo Conquistador, placas LAK-761, le indicaron al conducto que se estacionara al lado derecho siendo identificado como Vianney Alviades Sequeda, al inspeccionar el portamaletas del vehículo observaron que se encontraba una maleta de color vino tinto en la cual se notaban residuos de líquido derramado a su alrededor, al ser inspeccionada dicha maleta notaron que la misma presentaba un acolchado por la parte posterior, lo cual despertó sospecha, por lo cual preguntaron a los pasajeros sobre el propietario de la maleta, respondiendo ser el dueño el ciudadano identificado como CARLOS ALBERTO GALEANO SERNA, procedieron a inspeccionar de manera detallada la maleta observando que la misma presentaba en su interior un doble fondo que a su vez contenía una esponja absorbente de color rosado impregnada de una sustancia líquida de aspecto baboso, la cual por sus características presumieron que se trataba de una sustancia estupefaciente o psicotrópica, continuando con la inspección de la maleta observaron que en la parte superior presentaba un doble fondo que a su vez contenía dos envoltorios con una esponja de iguales características a la anterior, en virtud de lo hallado los funcionarios procedieron a aplicar sobre los referidos envoltorios el reactivo Scott el cual arrojó una coloración azul positiva para la presunta droga denominada cocaína. En vista de lo hallado procedieron a la detención del ciudadano CARLOS ALBERTO GALEANO SERNA y remitieron las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público.
Ahora bien, este Juzgador observa del contenido de las actas que conforman la presente causa, que si bien en un primer momento, existieron elementos (la coloración positiva del reactivo aplicado a las esponjas halladas en el interior de la aleta transportada por el imputado y la alerta que dio la canina antidrogas) justificaban el inicio de una investigación penal, sin embargo tanto el Dictamen Pericial Químico de fecha 06-05-2009 suscrito por el experto T.S.S. JORGE ELIAS SALCEDO ZAMBRANO, adscrito al Laboratorio Regional N° 01 de la Guardia Nacional, quedó demostrado que dicha sustancia corresponde al compuesto LIDOCAINA determinándose un peso bruto de 4850 gramos, la lidocaína o xilocaina pertenece a una clase de fármacos llamados anestésicos locales del tipo de las amino amidas, muy utilizadas por los odontólogos, no siendo entonces subsumibles en ninguna descripción típica de las establecidas en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas ni en ningún otro cuerpo normativo penal general o especial.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO GALEANO SERNA, titular de la Cedula de Ciudadanía N° 94.490.780, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
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DISPOSITIVO
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: PRIMERO.- DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO GALEANO SERNA, titular de la Cedula de Ciudadanía N° 94.490.780; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes. Ofíciese y cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
EL SECRETARIO,