REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
San Antonio del Tachira, 13 de Agosto de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-002085
ASUNTO : SP11-P-2009-002085
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIA TERESA OCHOA, Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal para decidir observa:
En fecha 27 de Agosto del 2003, se dio inicio a la presente investigación, en virtud del Acta de Investigación Policial, suscrita por funcionario adscrito al cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, donde deja constancia que encontrándose en la sede de dicho despacho se recibió una llamada telefónica del Distinguido Manrique José, adscrito al Cuerpo de Bomberos de esta localidad, donde informan que en el ambulatorio de este Municipio ingresó el cadáver de una adolescente de sexo femenino desconociendo más detalles al respecto.
En el curso de la investigación se practicaron las siguientes diligencias, tendentes al esclarecimiento de los hechos:
1. Acta de Entrevista de fecha 27 de Agosto del 2003, realizad al ciudadano MARCO ANTONIO PAMPLONA CELY.
2. Inspección Ocular N° 270 de fecha 27 de Agosto del 2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, seccional Ureña, Estado Táchira.
1. Protocolo de Autopsia N° 793 de fecha 18 de Septiembre del 2003, suscrito por el Dr. Abundio Guerra, realizado a la ciudadana Sandra Milena Martínez, la cual presentó para el momento de la muerte un shock por electrocución.
Analizadas las actas que conforman la presente causa el Tribunal observa que no constan actuaciones que permitan establecer que estamos frente a la comisión de un hecho punible, por lo que, los hechos contenidos en esta causa no son típicos, ya que los mismos no pueden encuadrarse en alguna de las figuras señaladas en el Código Penal o en la Leyes Penales Especiales como Delitos, razón por la cual el Tribunal considera procedente decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 eiusdem. Y así decide:
POR LOS RAZONAMIENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO DOS, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL.
ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
EL SECRETARIO,